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13/Mar/19 14:28
Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?

Buenas tardes compañeros

Para los combustibles que se utilizan en la producción/prestación de servicio

¿Aplica lo dispuesto en el capitulo de las deducciones? (Pagar mediante sistema financiero aun cuando no se superara los 2,000 pesos)

Es decir, si los empleados pagan con efectivo la gasolina y combustible que se utiliza para prestar el servicio o fabricar un bien y luego se le reembolsa, ¿no se puede acreditar el IVA, ni deducir para ISR?

¿Tendrían que pagarse forzosamente mediante tarjetas de crédito/debito/vales etc?

Saludos






Editado: Marzo 13, 2019 14:32:15
 
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NicolasCastilloPerales
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13/Mar/19 15:46
Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?

El Artículo 27 Fracc. III de la LISR menciona los requisitos de deducibilidad para la adquisición de combustible para vehículos terrestres, por lo cual, si es pagada en efectivo no reúne las características y no deberá de considerarse como una deducción autorizada.
 
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CP_PACO
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13/Mar/19 21:05
Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?

Si los combustibles se utilizan para otro tipo de maquinaria que no sea vehículos, definitivamente no le veo problema que se pague en efectivo.

En caso de contingencia, si ya se hubiera realizado el pago en efectivo de los combustibles mediante de un tercero y este se realizó en efectivo, lo mas probable es que no le parezca a la autoridad, sin embargo yo argumentaría que, sí es posible.

Pues lo único que distingue una erogación por concepto de combustible y cualquier otra, es el monto de los 2,000.00, facilidad que no le aplica a combustibles para vehículos, requisito que desaparece cuando el pago lo realiza otro contribuyente. Esto es que, si el mandatrio no pudiera hacer pagos de combustibles en efectivo, tampoco podría hacerlo de ningún otro concepto que rebase de 2000.00, cosa que la ley no distingue.

La legislación aplicable (Art. 41 RLISR así como la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018) de manera general sólo pide que el tercero pague por medios electrónicos, cheque etc, al mandatario y este último obtenga CFDI a nombre del tercero. Si el legislador hubiese querido que el mandatario pagara por medios electrónicos, pudo haberlo manifestado expresamente, como lo hizo con el requisito del CFDI.


Saludos!
 
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legalgdl
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14/Mar/19 11:22
Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?

Gracias por las respuestas compañeros

La duda viene a que habia escuchado un comentario en un curso, que si el gasto se efectuaba por un empleado y se le rembolsaba mediante cheque o transferencia, entonces no aplicaba ese requisito para el combustible

Pero no recuerdo en que curso ni si dio fundamento legal

El monto de IVAS y gastos de estas erogaciones no es muy grande, pero tenia esa duda

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Mar/19 11:33
Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?

Buen día Nicolás: La ley no hace distinción respecto a lo que te comentaron en el curso, lo único que comenta es que el reembolso se haga por transferencia o vía cheque para abono en cuenta.


Por lo anterior y basándonos en que la autoridad en todo momento cuenta con la información de la forma en que se efectuó el pago del combustible en el CFDI, invariablemente deberás de considerar los pagos de combustible con medios distintos al efectivo.
 
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CP_PACO
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