13/Mar/19 21:05
Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
Si los combustibles se utilizan para otro tipo de maquinaria que no sea vehículos, definitivamente no le veo problema que se pague en efectivo.
En caso de contingencia, si ya se hubiera realizado el pago en efectivo de los combustibles mediante de un tercero y este se realizó en efectivo, lo mas probable es que no le parezca a la autoridad, sin embargo yo argumentaría que, sí es posible.
Pues lo único que distingue una erogación por concepto de combustible y cualquier otra, es el monto de los 2,000.00, facilidad que no le aplica a combustibles para vehículos,
requisito que desaparece cuando el pago lo realiza otro contribuyente. Esto es que, si el mandatrio no pudiera hacer pagos de combustibles en efectivo, tampoco podría hacerlo de ningún otro concepto que rebase de 2000.00, cosa que la ley no distingue.
La legislación aplicable (Art. 41 RLISR así como la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018) de manera general sólo pide que el tercero pague por medios electrónicos, cheque etc, al mandatario y este último obtenga CFDI a nombre del tercero. Si el legislador hubiese querido que el mandatario pagara por medios electrónicos, pudo haberlo manifestado expresamente, como lo hizo con el requisito del CFDI.
Saludos!