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21/Ago/12 16:01
La ptu en el calculo de la Ufín?

Hola que tal, tengo una duda sobre el cálculo de la Ufín, si me pueden ayudar por favor:

Ejemplo caso práctico:
CALCULO ISR FISCAL
Ingresos $ 1000.00
(-) Deducciones $ 500.00
Utilidad Fiscal $ 500.00
(-) Ptu pagada ejercicio anterior $ 100.00
(-) Pérdidas Fiscales $ 100.00
=Resultado Fiscal $ 300.00

Total Isr 30% $ 90.00
Total Ptu por pagar 10% $ 30.00
Otros datos Adicionales: No deducibles (gastos de admon. y operativos) $ 10.00

Cálculo de la Ufín:

Resultado Fiscal = $ 300.00
(-) Isr $ 90.00
(-) No deducibles $ 10.00
(-) Ptu $ 30.00

= Ufín del Ejercicio $ 170.00

Mi duda es si la Ptu se resta en la Ufín, ya que he estado restando la Ptu del Ejercicio, NO la pagada, sin embargo, me comentan que la PTU no se resta sólo el ISR y los No deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada).

Agradecere sus comentarios.
 
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cpallares
Capitán Primero

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08/Mar/19 14:20
Re: La ptu en el calculo de la Ufín?

El tercer párrafo del 77 LISR es muy claro al respecto: 'Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.'
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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08/Mar/19 23:52
Re: La ptu en el calculo de la Ufín?

Que tal

La primera formula es incorrecta, aunque aritmetica no haya diferencia, para llegar a la utilidad fiscal se le debe restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada

Pero al tema...
La PTU devengada (que se registra como otro gasto) NO JUEGA para ningun calculo fiscal, solamente se reflejara en la conciliacion contable fiscal, LO QUE JUEGA ES EL PASIVO, como una deduccion fiscal no contable

La PTU pagada (la del art 9) no se deberia restar, ya que para llegar al resultado fiscal ya restaste la PTU

hay un criterio no vinculativo del SAT acerca de eso 36/ISR/N



solo ten cuidado con los no deducibles, no confundir los gastos sin requisitos fiscales con los no deducibles

Saludos



Editado: Marzo 09, 2019 00:08:26
 
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NicolasCastilloPerales
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