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12/Mar/19 13:57
Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

Buen día!

cual es la diferencia entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero en cuestión de deducibilidad?

Gracias!
 
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cgalaviz
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12/Mar/19 14:30
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

De manera general, en el arrendamiento puro se concede el uso o goce temporal de un bien sin existir al término del contrato la posibilidad de ejercer alguna opción de compra, mientras que en el arrendamiento financiero se puede ejercer dicha opción.
 
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CP_PACO
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12/Mar/19 15:26
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

y se deducen de la misma manera ?
 
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cgalaviz
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12/Mar/19 16:00
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

Al adquirir los bienes mediante el arrendamiento financiero se considera que se realizó una inversión por parte del arrendatario, entonces fiscalmente se les da el tratamiento de inversión en activos fijos.


El arrendamiento puro fiscalmente es una deducción por cada una de las rentas.
 
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CP_PACO
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12/Mar/19 17:26
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

Se deduce al 100% o se topa según el art. 28?
 
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cgalaviz
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12/Mar/19 17:41
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

Al tratarse de inversión en activos fijos aun cuando estemos ante la presencia de un contrato de arrendamiento, se aplicarán los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR al MOI.
 
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CP_PACO
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12/Mar/19 23:13
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

Buenas

Como complemento a los excelentes comentarios de CP Paco

Añado que el fundamento legal en materia fiscal esta en el art. 38 de la LISR

En materia financiera, lo encontramos en la NIF D-5

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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13/Mar/19 10:45
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

cgalaviz: Se deduce al 100% o se topa según el art. 28?


Me refería al arrendamiento puro: 'El arrendamiento puro fiscalmente es una deducción por cada una de las rentas.'
 
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cgalaviz
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13/Mar/19 10:57
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

La limitante del Art. 28 aplica para gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles... es tu caso?
 
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CP_PACO
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13/Mar/19 13:32
Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales

También creo que la diferencia es que, en tratándoselas de arrendamiento financiero deduces un porcentaje del MOI, el cual se compone por el valor del bien pactado entre las partes, a razón de un 25% anual tratándoselas de automóviles sin exceder de 175,000.00, excepto arrendadoras, que no tienen tope. (hay quienes interpretan que los 175,000 son por año y y otros que consideran que es monto máximo para deducir)

También hay quines crean su propia arrendadora de vehículos para no estar limitados en la deducibilidad, y esta se lo renta a su empresa.

En cuanto al arrendamiento normal de automóviles, dispone el art. 28, XIII, tercer párrafo de LISR como limite de deducibilidad $200.00 diarios.

Saludos.
 
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legalgdl
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