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30/May/19 13:26
Autofacturación de vehículos usados

Buenas tardes:

Se me acercó un familiar que tiene un lote de autos (está empezando), se dio de alta en el SAT y me preguntó cómo puede deducir la compra de un vehículo usado pues los particulares por lo general solo endosan la factura en la venta, recuerdo que había la posibilidad de autofacturarse esos vehículos pero la información que encontré es muy vaga, ¿alguien sabe cuál es el procedimiento?.
Gracias de antemano
 
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abel_af
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30/May/19 14:16
Re: Autofacturación de vehículos usados

Buenas tardes

Te copio la regla 2.4.3 asi como la 2.7.3.4 de la RMF 2019, asi como el link a la pagina del sat

https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados

Regla 2.4.3

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles,
propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios
industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o
los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos



2.4.3. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones
Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, podrán inscribirse
en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen
el uso o goce o afectación de los mismos, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al
valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas,
únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios
panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la
transmisión de señales de telefonía.
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con
excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros
minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllos que tributen en los términos de las
Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales
destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no
tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a
$2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.
VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una
contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o
afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación
superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.
VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan
sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas
morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de
conformidad con el Artículo Décimo del “DECRETO que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita
el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los
diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007.
VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por
sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta
fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.
Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para
determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados
entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días;
si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer
esta facilidad.
Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como
tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la
Actividad Artesanal.
Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las
artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades
representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su
actividad.
El procedimiento de inscripción de las personas físicas a que se refiere esta regla, se realizará en los
términos que establezcan de las siguientes fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A:
I. 41/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario”.
II. 165/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de
anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)”.
III. 166/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños
mineros”.
IV. 167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos
usados”.
V. 168/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de
materiales y productos reciclables”.
VI. 171/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a
cambio de contraprestación periódica”.
VII. 184/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades”.
VIII. 259/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen
artesanías”.

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
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Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a
dichos adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o
afectación de los mismos, según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
e) Escrito con firma autógrafa o en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde
manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los
contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen su
inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre
ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere este inciso, se encuentra en el Portal del SAT y una vez
firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha
de su firma por el adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso,
goce o afectación de los m


Regla 2.7.3.4

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la
regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de
sus vehículos usados, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los
artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para
tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los
términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los
contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán
proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan el
CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como el “CSD”,
para efectos de la expedición del CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista
en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF,
les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar el CSD o, en
su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8.,
2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.




Editado: Mayo 30, 2019 14:23:48
 
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NicolasCastilloPerales
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