Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Oct/20 18:11
INVENTARIO

Hola Buenas Tardes,

Me pueden ayudar comentando si una clínica persona moral tiene la obligación de llevar inventarios sobre el material que usa, por favor.
 
Perfil

despacho.pino
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Marzo 09, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/20 21:33
Re: INVENTARIO

Ver al efecto Art. 76 Fracc. XIV de la LISR.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/20 12:38
Re: INVENTARIO

Muchas Gracias por su respuesta,

pero citando el articulo 76 Fraccion XIV que dice lo siguiente:

Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

A lo anterior aplica para todas las empresas, es decir su actividad es de servicios de salud, no es de Enajenación.
 
Perfil

despacho.pino
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Marzo 09, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/20 14:02
Re: INVENTARIO

El artículo se refiere en general a las obligaciones de las personas morales e independientemente a que sea sector salud, debes de llevar inventarios (material de curación, etc)
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/20 15:32
Re: INVENTARIO

despacho.pino

Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Ciertamente, hay actividades donde no se fabrica y enajena un producto propiamente, sin embargo, para proporcionar el servicio es necesario la entrega de materiales, en el caso de una clinica, se podria inventariar lo mas caro y significativo y dejar los gastos menos relevantes como un gasto indirecto

Saludos
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Oct/20 11:38
Re: INVENTARIO

Hola Buen día Colegas, muchas gracias por sus repuestas.
 
Perfil

despacho.pino
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Marzo 09, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Oct/20 15:31
Re: INVENTARIO

y cualés fueron tus conclusiones del tema?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Oct/20 13:04
Re: INVENTARIO

Hola buen día,

De acuerdo al Articulo 76 fracción XIV, si debo levantar un inventario por el material que se usa, aunque no sea una enajenación directamente, si no parte de la operación de la actividad.

Muchas Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

despacho.pino
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Marzo 09, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Oct/20 13:16
Re: INVENTARIO

Más que excelente Despacho.Pino!
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1