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29/Dic/19 22:55
PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Hola Estimados buenas noches,
Mi jefe que es gerente de la empresa, paga los boletos de avion, reservaciones de hoteles y otros gastos varios, con su tarjeta de credito y luego se los reembolsamos, en ese caso aplica para que le timbre los recibos de nomina con esos importes, por lo que respecta a sus viaticos, o tendría que ponerle todos los montos en sus nominas?

Primero él lo gasta y luego se lo reembolsamos y no solo son viáticos de él sino de varias personas de la empresa y otros gastos.

Saludos y gracias por su tiempo ¡¡
 
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suherac
Teniente

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30/Dic/19 09:17
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Aplica el timbrado. No debe pagar viáticos de otras personas porque se timbrarían como si fueran de él y le puede perjudicar.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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30/Dic/19 11:21
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

En mi opinión no aplica.

Solo aplica el timbrado cuando se otorga el efectivo mediante cheque, transferencia, efectivo, etc y luego el trabajador/socio/representante comprueba sus gastos.

En este caso es un simple reembolso, cuyo uno requisito para deducir (en terminos generales) es que los CFDI sean estrictamente indispensables y estén facturados al RFC de la empresa.

Saludos.

Editado: Diciembre 30, 2019 11:21:38
 
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NicolasCastilloPerales
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01/Ene/20 15:00
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Ummm si, 'suena' más a 'pagos por cuenta de terceros', definitivamente coincido, si.

Solo para no dejar, pudieramos decir que ¿no se timbran ni los viaticos propios del Gerente precisamente por no seguir el ciclo normal de los viáticos (primero se da el viático y luego se comprueban los gastos de viaje) cómo se menciona aquí?

Solo aplica el timbrado cuando se otorga el efectivo mediante cheque, transferencia, efectivo, etc y luego el trabajador/socio/representante comprueba sus gastos.




Editado: Enero 01, 2020 15:05:17
 
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federico_
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01/Ene/20 15:14
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Siempre lo he entendido así, es decir, para que se configure la situación de viáticos, este debe ser primero entregado al trabajador y posteriormente este ira comprobando los gastos y en ese momento es cuando se considera ingreso exento (en caso cumplir todos los requisitos de la LISR y RISR) no deducible para la empresa (cuando el gasto lo asume la empresa) o gravado (cuando no comprueba y la empresa no asume el gasto).

Cuando es el trabajador u otra persona con relacion a la empresa quien hace la erogacion y posteriormente se le reembolsa, estamos ante la figura de pago por cuenta de terceros, en cuyo caso, la emision de los CFDI al RFC de la empresa es lo que evita que la autoridad pueda presumir que ese reembolso se trata de un ingreso.

Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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01/Ene/20 15:33
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Ok bien, gracias Nicolás.
Buen aporte a este tema.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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01/Ene/20 15:43
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

En cierto sentido, timbrar eso en la nomina es una aberración, ya que en el fondo no es una percepción para el trabajador...ya que no aumenta su patrimonio, es una deuda...sin embargo, en la practica lo que se solía hacer es entregarles esos montos sin retenerles impuestos, ya que lo consideraban como un 'viatico' y de ahi viene que ahora se tengan que timbrar. Ahora pasa lo mismo con el CFDI de los gastos por cuenta de terceros, NO es necesario, ya estan los CFDI al RFC de por quien se hace el gasto...pero por las malas practicas de algunos, la llevamos todos...

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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02/Ene/20 03:16
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Ok bien, no sé que opines en éste caso con una pequeña variante :

Una empresa por ejemplo le deposita en su cuenta personal al chófer-mensajero su nómina pero también le depositan cantidades por concepto de gastos a comprobar cómo por ejemplo 3000 pesos para que vaya y compre papelería que urge, o le depositan 500 pesos para que vaya y compre el pastel de cumpleaños del jefe o le depositan 1000 pesos para que compre libros.

En el ejemplo anterior también se da primero el depósito y después se comprueba el gasto.

La pregunta es: al ser el chófer trabajador de la empresa ¿deberían timbrarse esos conceptos en el cfdi de nómina en el apartado 'otros pagos' con la clave 999?
Respuesta: si, bueno creo que si.

Pero si el chófer (que es trabajador de la empresa ) primero 'financia' y despues entrega los comprobantes y hasta ese momento se le paga, ¿ entonces ya no debe timbrarse porque estamos ante un pago por cuenta de terceros?

Me queda claro que ya se han contestado las preguntas , solo deseo reafirmar la respuesta.

Ahora bien si partimos del supuesto que el SAT quiere controlar todo el dinero que la empresa le da al trabajador, PARECERÍA que en el caso que expongo si deberían timbrarse estos conceptos sin importar el momento de la entrega del dinero al trabajador.

¿cómo ves o que opinan?

O la otra suherac, dile al gerente que ya no haga esa práctica y todo lo canalice a través de la empresa.



Editado: Enero 02, 2020 06:14:55
 
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federico_
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02/Ene/20 11:48
Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL

Hay dos tipos de situaciones: Una que sean viáticos, que se conforman por hospedaje, alimentación, transporte. uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje y ademas se erogan dentro de una faja de 50 km que circunde al establecimiento del contribuyente. (Articulo 28, fracción V) (Aquí hay varias criterios sobre la distancia) o que simplemente sean gastos estrictamente indispensables de la empresa, pero que se están pagando a través de un tercero con vinculo o no con la empresa. En el primero caso, existe la obligación de llevar un control sobre estos viáticos y expedir un CFDI donde se consigne los viaticos entregados y comprobados (fracción VI, articulo 99), en el segundo caso no hay obligaciones alguna, mas que contar con el CFDI a nombre de la empresa y pagar al tercero las cantidades consignadas en los CFDI mediante cheque o transferencia electrónica. Con la RMF, se sacaron de la manga un CFDI de 'Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros' (que solo aplicaria a terceros independientes que ademas cobran comision. Lo cual considero es totalmente ilegal ya que la RMF solo debe brindar facilidades no obligaciones.

A mi criterio, en cualquier carta invitación por discrepancia fiscal, el trabajador solo tendría que mostrar los CFDI que se le reembolsaron y no habría el mayor problema.







Editado: Enero 02, 2020 11:54:21
 
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NicolasCastilloPerales
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