07/Ene/20 14:26
Una PF tiene varios años dada de alta en regimen de arrendamiento y rentando una propiedad y se aplica la deducción opcional.
Pero me acaba de comentar, que la propiedad fue una herencia que recibió, y por diversas cuestiones aun no ha podido escriturarla a su nombre.
Tiene problema por las declaraciones previamente realizadas, o todo está correcto?
Asimismo, quiere escriturar dicha propiedad directamente a nombre de sus hijos, pero esa PF seguir declarando esos ingresos por arrendamiento. Esto es posible? Si se hiciera, aun puede aplicar la deducción opcional?
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atnnobd
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07/Ene/20 15:11
Re: Arrendamiento herencia
Hola, en mi opinión la PF no tiene ningún problema de ningún tipo si cumple con sus obligaciones y derechos derivados de su régimen fiscal (es decir, paga sus impuestos).
Pasando a otro tema y solo cómo comentario, muchas veces creemos que los contadores somos expertos en derecho civil o en otra clase de derechos o leyes y eso no es así en muchos casos.
Saludos.
Editado: Enero 07, 2020 15:22:46
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federico_
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07/Ene/20 16:01
Re: Arrendamiento herencia
Gracias por tu respuesta, si entiendo perfectamente lo que dices, muchas veces quieres que abarquemos tantas areas.
Pero aqui mi duda va mas enfocada si no hay problema por los impuestos del regimen o porque aplique la deduccion opcional, ya los tramites que tenga o vaya a hacer respecto a la propiedad es otro tema.
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atnnobd
Sargento Primero
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07/Ene/20 16:04
Re: Arrendamiento herencia
En tema fiscal, no habría el mayor problema, mientras se emita el CFDI, se declare los impuestos, etc
En el tema juridico-legal, si es importante que aparezcan en la escritura, es lo unico que demuestra la titularidad de los bienes inmuebles
Saludos
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NicolasCastilloPerales
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07/Ene/20 19:49
Re: Arrendamiento herencia
Desde mi punto de vista:
Si lo reflexionamos de manera estricta, estaría simulando operaciones, pues la PF no está legitimada para arrendar el inmueble, no tiene todavía ningún derecho sobre este, por lo que sus ingresos no deberían tener un tratamiento fiscal por arrendamiento de inmuebles.
Desde un punto de vista mas flexible, si las rentas no son por cientos de miles, veo difícil que la autoridad fiscal lo detecte, mientras se cumplan con las obligaciones respectivas tal y como se ha comentado.
Para resolverlo habría que revisar la legislación civil de la entidad donde se encuentra el inmueble y verificar si el albacea puede otorgar en comodato el inmueble a la PF (hay estados que no lo permiten), para que este adquiera el derecho de arrendar, o si el propio albacea puede arrendar en caso de que dicho nombramiento recaiga en la PF.
Si finalmente se escritura en favor de los hijos, estos podrán legitimar a la PF a través del comodato o mediante la figura que mejor les convenga para poder seguir arrendando el inmueble.
Saludos.
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legalgdl
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08/Ene/20 11:24
Re: Arrendamiento herencia
Gracias por sus respuestas.
Y con contrato de comodato se puede aplicar sin problema la deducción opcional?
Editado: Enero 08, 2020 11:26:22
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atnnobd
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