06/Feb/20 16:57
Re: RETENCIÓN IVA 6% JARDINERO
Enrique: Aquí el fundamento para no ser objeto de la retención del IVA.
Artículo 1-A (fracción IV) – Ley del IVA 2020
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales,
que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,
personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
(…)
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale