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07/Feb/20 13:50
calculo anual de trabajadores 2019

Buenas tardes, una vez terminado el ejercicio 2019 voy a realizar el cálculo anual de salarios para los trabajadores,.

Dudas:

1. Las cantidades a favor que resulten ¿ en donde se reflejan? dado que ya no hay declaración informativa y para el pago de PTU en mayo 2020 se aplicaran esos saldos a favor,

2. En el caso de las cantidades a cargo también se reflejaran en el pago de PTU pero se van a pagar en el provisional de feb 2020 enterado en marzo 2020.


(Los calculo se realizan en hojas de excel no se hacen ajuste de isr en nomina)

Gracias
 
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anaili
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07/Feb/20 17:27
Re: calculo anual de trabajadores 2019

Hola Anaili, te recomiendo que revises bien el apendice 8 de la guía de llenado de CFDI, ahí expone lo siguiente:

El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.


Si entras al portal del SAT con la fiel de la empresa y dentro de la opción de declaraciones debes ver una obligación que dice ISR RETENCIONES POR SALARIOS la cual marca que tiene vencimiento del 3 de Marzo 2020, en teoría si lo retienen hasta Mayo y pagan las diferencias al SAT posterior a esta fecha les puedan requerir.

1.- La declaración informativa ya no se presenta, sin embargo, lo que la reemplaza es el CFDI de nómina, por lo que al haber timbrado el ejercicio 2019 es equiparable a haber presentado la DIM.

De todas maneras, aún ocupas hacer una hoja de trabajo para determinar los saldos a favor o en contra, los cuales puedes validar con el visor de nóminas del patrón.

2.- La intención que yo creo que tiene el SAT es que previo a Marzo ya hayas hecho esos saldos a favor en el CFDI de cada empleado, esto para que previo a Abril se vea reflejado que ya no cuenta con saldo a Favor y les sea imposible hacer su declaración anual.

Si lo haces de la manera que comentas, es posible que el empleado haga un retiro de su saldo a favor en Abril con la declaración anual. (En teoría debió haber entregado carta, pero nada le impide a hacerlo) y posterior tu le hagas el mismo reembolso en la PTU. por lo que se le duplicaría el saldo a favor.

Esto último es mi punto de visto de cómo funciona, sin embargo, no te lo podría corroborar.
 
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AlxTorres
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10/Feb/20 10:36
Re: calculo anual de trabajadores 2019

1. Se reflejan como una deduccion negativa, con el codigo del SAT 005 Otro Pago 'Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

2. Se reflejan como una deduccion, con el codigo del SAT 00101 'ISR retenido del ejercicio anterior'

Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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19/Feb/20 13:08
Re: calculo anual de trabajadores 2019

Buenas tardes, gracias por sus comentarios.
Aun sigo confundida:

1. los importes a favor que me da del calculo anual de salarios es considerado como OTRO PAGO según catalogo ¿ correcto?

2. en el caso de favor: ¿ que diferencia es si utilizo el 001 Reintegro de ISR ret en exceso al
004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual ?

ahora las cantidades a favor superan lo que el trabajador recibe por el pago de una semana ( se paga semanal) ¿ como podría entonces reflejarlo? ¿ se le pagaría ese impto a favor?
¿O se aplica hasta por la cantidad que de de impto en esa semana y se deja el remanente para la PTU? ¿ que pasa si en la semana no tiene impto?
Es por eso que cuando se paga la PTU al darle un impuesto muy alto se aplica esa cantidad a favor.


3. sobre esta cantidad a cargo si lo reflejo en un recibo de febrero 2020 de la semana se le retendrá al trabajador junto con el impto que le este dando en la semana ( se realiza pagos semanales) ¿ es correcto?

En este caso en ocasiones en la semana no le da impto pero si se le estaria reteniendo por el cargo del ajuste.
 
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anaili
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19/Feb/20 14:04
Re: calculo anual de trabajadores 2019

1. los importes a favor que me da del calculo anual de salarios es considerado como OTRO PAGO según catalogo ¿ correcto?



Segun el catalogo del SAT, si. En los recibos de nomina por lo general aparece como una deduccion negativa.

2. en el caso de favor: ¿ que diferencia es si utilizo el 001 Reintegro de ISR ret en exceso al 004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual ?


El 001 es cuando el patron retiene de mas en un periodo por error de calculo o de alguna otra indole y se le compensa en la siguiente nomina. El 001 no 'juega' para la anual. El 004 es cuando se hace la compensacion en el mismo ejercicio, usualmente la segunda quincena /ultima semana de diciembre. En caso de que el saldo a favor se compensa hasta el año posterior se utilizaria 005.

ahora las cantidades a favor superan lo que el trabajador recibe por el pago de una semana ( se paga semanal) ¿ como podría entonces reflejarlo? ¿ se le pagaría ese impto a favor?


Se compensa hasta el ISR que se determine. Es decir, si tiene saldo a favor de 40 y le salen 20 a pagar, se compensa 20 y 20 la proxima nomina.



3. sobre esta cantidad a cargo si lo reflejo en un recibo de febrero 2020 de la semana se le retendrá al trabajador junto con el impto que le este dando en la semana ( se realiza pagos semanales) ¿ es correcto?


Asi es, se utiliza el codigo 101.

Saludos


Editado: Febrero 19, 2020 14:05:18
 
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NicolasCastilloPerales
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20/Feb/20 17:48
Re: calculo anual de trabajadores 2019

Nuevamente gracias por las aclaraciones y dado que esperare a mayo en el pago de PTU para aplicar el saldo a favor, entonces lo reflejaré en mayo con la clave 005.
 
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anaili
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28/Feb/20 17:36
Re: calculo anual de trabajadores 2019

Buenas tardes!

tengo una pregunta sobre este tema, no se hizo el calculo anual en diciembre,
1.- aun se pueden hacer y aplicar las diferencias en nomina?
1.- los saldos a favor son mayores a los saldos a cargo, debo presentar esa declaración?
2.- si ya se declaró el isr a cargo del mes de diciembre, que se tiene que hacer?

Saludos!


Editado: Febrero 28, 2020 17:45:40

Editado: Febrero 28, 2020 17:47:37
 
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cgalaviz
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