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21/Abr/20 01:59
los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar

Buenas Tardes

tengo un caso de fallece alguien, y no tenia testamento, se inicio el juicio sucesión, pero el abogado solo le dio la hoja donde se acepta el cargo del albacea a la esposa, con ese papel le liberaron en el banco el acceso a las cuentas bancarias y ya realizo el traspaso de los fondos a cuentas a su nombre, se tiene que declarar esos ingresos este año? serian exentos?
las ayudas que recibió por gastos funerarios , también hay que declararlas vdd?,
las aportaciones de afore que entregaron también se consideran como parte de la herencia, se las depositaron a la esposa , cuando acredito con la hoja de la sucesión que ella aceptaba el cargo.
ya salio el tramite de pension y ya la esta cobrando ella ,
que pasa si como no ha habido inventario de bienes, segun es uno de los pasos que lleva el juicio , pero como cometo, el tramite como que quedo en pausa, supongo que al hacer el inventario se establece el valor de los bienes , no se si este en lo correcto.
o como determino el valor de las propiedades inmuebles y el valor del auto que dejo la persona, ¿esos se declararían hasta que se termine el juicio de sucesión y ahí supongo se establece el valor de lo heredado?
no tengo idea de que procede , en el Sat ya aceptaron la baja por defunción, y cancelaron el RFC
el detalle es si se declara la esposa este año los dineros que traspaso del banco a su cuenta,
o se declararia todo hasta que termine el juicio...
( no encuentro fundamentos para saber que meter en la declaracion y que no) Heeelp
que tiene no se que proceda.
Gracias de antemano
 
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GABRIELA70
Sargento Segundo

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21/Abr/20 08:52
Re: los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar

Es hasta que termine la sucesión, es un caso complicado, encontré un art algo viejo pero que tiene elementos que te pueden servir, te recomiendo que te asesores, lo que te puedan decir en un chat no va a ser suficiente. https://www.ccpm.org.mx/avisos/boletin_febrero_2013.pdf
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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21/Abr/20 23:16
Re: los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar

GABRIELA70

Hay dos escenarios y hablare en cuanto a lo fiscal, por que civilmente desconozco el tema:

Si el contribuyentes no tenia obligacion de presentar declaraciones periodicas, entonces solo hay que tramitar la cancelacion del RFC por defuncion. En cuanto a lo que reciben los herederos, es totalmente exento de acuerdo al articulo 93, fraccion XXII. El albacea presentara la declaracion anual de la persona fallecida en abril del año siguiente al fallecimiento en caso de que tuviera la obligacion y enterara el impuesto en caso de haberlo.

Si la persona tenia la obligacion de presentar declaraciones periodicas, ocurre algo similar al proceso de liquidacion de las personas morales, el albacea, al presentar el tramite de apertura de sucesión, tendra que presentar declaracion del ejercicio desde el 1 de Enero hasta la fecha en la que fallecio el contribuyentes a mas tardar los proximos 90 dias del inicio de la apertura de ucesión

Ademas tendra que seguir presentando declaraciones provisonales y definitivas por cuanto dure la sucesion. Los ingresos derivados de la actividad empresarial no recibidos en vida estaran gravados no asi los ingresos por servicios profesionales y arrendamiento de bienes, estos estaran exentos.

Cuando se liquide la sucesion, se presentara el tramite de cancelacion de RFC por liquidacion de sucesion.

Editado: Abril 21, 2020 23:18:05
 
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NicolasCastilloPerales
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23/Abr/20 14:31
Re: los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar

Partiendo de que el Albacea es el representante de la sucesión y administrador de la masa hereditaria, considero que,

El dinero que ya le fue traspasado de las cuentas bancarias del fallecido, lo recibió en su calidad de albacea, es decir, para guardia, custodia y administración; podrá disponer de los fondos pero sólo para solventar los gastos propios del cumplimiento de obligaciones de la sucesión, del juicio, preservación de los bienes, nominas, etc.

Por lo que el depósito sería considerado un ingreso contable, no fiscal, debiendo manifestarse así en su declaración anual respectiva; para prevenir contingencias de acuerdo a las disposiciones del 59, III del CFF y 91 de LISR.


Y no será hasta que un juez ordene la repartición de la herencia y quede firme la sentencia, para que pueda entonces considerarse dichos fondos y bines como herencia a la que hace referencia el 93, XXII de LISR, debiendo ahí declararse en el ejercicio inmediato siguiente como ingreso exento por herencia.

La ayuda por gastos funerarios depende de donde proviene, pero suelen ser exentas, al igual las pensiones dependiendo de los montos.

Saludos!
 
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legalgdl
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