Tengo una cuenta por cobrar derivada de una cuenta corriente con mi parte relacionada en el extranjero, la empresa vendio sus acciones y nunca se liquido la cuenta, y esta esta conformada basicamente por facturas de servicios de maquila no pagadas por el residente en el extranjero, no hay efectivo ni bienes de intercambio como lo menciona el art 193 de la LISR. Esta cuenta la necesito cancelar se puede considerar como un dividendo?