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01/May/07 20:56
multas decl presntds el dia de notif orden visita

Hola colegas buenas tardes tengo un caso de una visita domiciliaria y el dia en que se recibio la orden se presentaron unas declaraciones mensuales y quieren multar por ello en base al parrafo final del art 42 del codigo que dice ......entendiendose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. y en base a la fraccion segunda del articulo 73 del codigo. mi alegato va en el sentido de que el art 135 del propio codigo establece que las notificaciones de los actos administrativos surten sus efectos al dia habil siguiente despues de la notificación.
si alguien tiene jurisprudencia al respecto o experiencia de casos resueltos de esta situacion agradeceré sus comentarios valiosos como siempre.

gracias

saludos.
 
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ANROSO
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01/May/07 23:51

Si surte efectos esa visita domiciliaria desde ese mismo dia, no asi con los requerimientos que si son al dia siguiente. Me pareces que estas confundido.

Procede la multa por no ser espontaneo ese pago si esa visita se dio primero que la autocorreccion, conforme el art 73 CFF.

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales
hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra
gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones
fiscales.

saludos
 
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mirnalcantu
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02/May/07 9:28
Re: multas decl presntds el dia de notif orden visita

Excelente comentario de mirna (Me sorprende que no sea abogada con tan pleno conocimiento)

Del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación se desprende que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo cuando la omisión en que incurrió el contribuyente fue corregida, después de que las autoridades de esa materia le comunicaron una orden de visita domiciliaria, cuando ha mediado un requerimiento "o cualquier otra gestión notificada por las mismas tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales."

Consecuentemente para esclarecer si un acto de autoridad constituye una gestión de esa naturaleza, que excluya la espontaneidad de la conducta del contribuyente, debe observarse la existencia de los siguientes requisitos: a). Que el acto haya sido omitido y notificado al causante, antes de que éste corrigiese el error u omisión en que hubiese incurrido; b). Que esa gestión emane de una autoridad fiscal; c). Que la determinación de la autoridad tienda a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y d). Que la misma surta plenamente sus efectos jurídicos, por no infringir disposiciones legales.

Habida cuenta y una vez apreciados los hechos que planteas es muy evidente que no se trata de un cumplimiento realizado de manera espontanea sino por el contrario, en virtud de la orden de visita procediste a corregir la situación, motivo por el cual no opera la espontaneidad.
 
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jjfarias
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02/May/07 11:48
Re: multas decl presntds el dia de notif orden visita

Respetables sus opiniones pero entonces de que sirve o cual es su razon de ser del articulo 135 del codigo en donde dice " LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS AL DIA HABIL SIGUIENTE DEL QUE FUERON HECHAS....... y nótese que este articulo no establece que notificaciones, menciona notificaciones en general o sea todas

que no se manda con este articulo el efecto del requerimiento o de la orden de vuisita hasta el dia siguiente habil por lo tanto si la declaracion se efectua el dia en que se hizo la notificacion queda como expontanea?

controversial el tema si alguien ha ganado alguna situacion de estas con un recurso de revocacion o juicio de nulidad agradecere sus cumentarios
o si tienen alguna tesis jurisprudencial para saber la postura de la corte o del tribunal al respecto.


gracias

saludos.
 
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ANROSO
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