14/May/07 14:30
necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di alta?
Hola queridos foristas
Quiero ver si me pueden ayudar a analizar mi situacion fiscal
---- Mi padre fallecio en dic. 2005 (tenia unos locales arrendamiento)
---- En agosto del 2005 me dono dichos locales, los cuales estaban desocupados por reparaciones.
---- Ahora en el 2007 (marzo) yo me di de alta como persona fisica arrendamiento, para rentar dichos locales.
---- Las declaraciones de mi padre no se habian presentado; En fecha reciente se presentaron declaraciones del 2005 y 2006 y 2007 en cero.
Despues(quice dar suspencion de act. pero no estaba disponible por internet )
y acudi a la SAT para dar de baja su RFC. Me dicen que no puedo darlo de baja, que necesito un juicio sucesorio, pero yo les aclaro que ya la propiedad esta a mi nombre e incluso yo ya me inscribi con mi RFC, me dicen que no debi darme de alta, puesto que estoy duplicando no se quee.!
¿Que problema puedo tener en un futuro si yo sigo con mi RFC realizando mis pagos y presentando en ceros el de mi papa?
¿podrian ayudarme por favor?
de antemano ¡mil gracias!
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marukeny
Cabo
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15/May/07 9:11
Re: necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di a
Nada que ver que te haya heredado la propiedad, eso es punto y aparte, tu alta, etc.
Para darlo de baja alguien tiene que representarlo vía la sucesión, es muy fácil, solo tienes que hacer lo que ellos mismos te dicen, no way de sacarle la vuelta.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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15/May/07 11:26
Tuve un caso similar, y la baja (del RFC) me la aceptaron, con la solo presentacion del testamento, donde se menciona el heredero.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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16/May/07 9:21
Verificar artículo 22 fraccón II y 23 fracción III del RCFF.
Has como te comentan habre la sucesión y luego cancelas el RFC de tu papá.
Mientras tu continua normal con tus obligaciones fiscales.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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16/May/07 11:06
Hola:
Que practico vabdo, el funcionario que te atendio, o esta muy bien parado o de seguro ya no trabaja en el SAT o SHCP, por cuestiones de grilla.
Me han tocado varios casos de estos.... y dar de baja es 1000% por decir un numero cuantificable al azar, muchisimo mas dificil que darse de alta.
Para decir verdad, ni muerto la SHCP acepta una baja de persona fisica o moral.
Con tanta accesibilidad por parte de la SHCP, pues los contribuyente concientes de la situacion y mucho mas practico realizar UNA SUSPENSION, pero ahora sin estar de por medio el portal de internet, se complifica un poco mas, para variar.
Se ha llevado el testamento y no aceptan la baja de inmediato y peor aun cuando se encuentra instestado
Es el clasico tramite burocratico que te emplean de mensajero y uno se gradua en cartero especializado, deberian de dar constancia para trabajar UPS
Saludos
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mirnalcantu
Capitán Primero
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16/May/07 11:34
Asi es Mirnalcantu, yo pense que era mas complicado, pero me facilitaron las cosas con el acta de defuncion y el testamento (claro lleve original y copia) y al mismo tiempo el aumento de obligaciones como arrendador. Me fue aceptado, la baja definitiva.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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16/May/07 11:39
Me parece, que lo importante para el SAT, es no dejar que se le vaya ningun contribuyente,
En mi caso, el contribuyente, ya no podia ser contribuyente.
Y se presenta uno nuevo que va ha seguir contribuyendo. Que mas quieren?
Ahore el juicio sucesorio, tiene que seguir, pero no es un impedimento (en mi opinion), para tramites fiscales.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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16/May/07 12:14
Re: necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di a
De una interpretación armónica al contenido de los artículos 4°, 5°, 6°, 20, 26-A y 149, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 1705, 1706, 1717 y 1281 del Código Civil Federal, aplicables supletoriamente a la materia fiscal, los impuestos federales causados en vida por un contribuyente persona física, no se extinguen con su fallecimiento, por lo que son a cargo de su sucesión, siendo obligación del albacea, en su carácter de representante legítimo de la misma y no como responsable solidario, proceder a liquidar y pagar, con su cargo a la masa hereditaria. Los adeudos que correspondan y que el de cujus hubiese omitido.
Esto es que el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas en vida de una persona física, deben ser atendidas por el representante de su sucesión, por lo cual, el artículo 14, fracción IV, en relación con el diverso 22, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación de dicho representante legal de entregar, dentro del mes siguiente al día de aceptación del cargo, el aviso de apertura de sucesión a la autoridad ante la cual el autor de ésta, venía presentando declaraciones periódicas, por lo que atento a lo dispuesto por el que atento a lo dispuesto por el artículo 1706, fracción IX, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición del artículo 5°, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde al albacea cumplir con dicho aviso y, en caso de incumplimiento, la autoridad podrá realizar las notificaciones en el último domicilio que el de cujus hubiera señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, segundo párrafo, del citado Código Fiscal de la Federación
Lo anterior en virtud de que en virtud de que los artículos 1705, 1706 y 1717 del Código Civil Federal, le confieren la administración de la herencia, en relación con el diverso 1281 del Código citado, que establece: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.".
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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