fecha para declaracion complementaria por dictamen
Buenas noches, alguien me podria decir, en donde puedo encontrar cuanto tiempo tengo de plazo despues de la presentacion del dictamen, para efectuar una complementaria por dictamen?
Re: fecha para declaracion complementaria por dictamen
Como plazo obligatorio, no lo hay, sin embargo si quieres que el pago de diferencias que surgan del DAFF se te tomen como espontáneas y te zafes de la multa, checa el 73-III del CFF, no sé si eso es lo que realmente querías saber.
En la practica algunos despachos te exigen la complementaria tomando como referencia este mismo plazo aún y que no haya diferencias.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Re: fecha para declaracion complementaria por dictamen
En lo personal a la empresa para la que laboro, el despacho nos pide que se hagan las declaraciones complementarias antes de presentar el dictamen, para que estas diferencias no aparezcan en dicho dictamen....
saludos
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L.C. RUIZ
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02/Jul/08 17:25
De hecho es lo mejor, no veo el caso hacer un dictamen y no pagar diferencias. Mejor no me dictamino. Pero, bueno ya cada quien.
El CFF señala que las diferencias debe cubrirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Entre más se tarden en presentar la declaración complementaria, el plazo de la "caducidad" se tardaría mas por aplicarse. Siempre que existen declaraciones complementarias, se reinicia el plazo de la "caducidad".
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?