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02/Jul/08 10:12
Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen contrib.

19 de junio de 2008

Folio No. : 96/2007-2008

Asunto: Consideraciones para aplicar el estímulo fiscal en el ejercicio de 2007 para contribuyentes dictaminados.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el
C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, informa lo siguiente, en relación al estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2007, cuyo monto es equivalente al resultado de aplicar la tasa del 0.5% al resultado fiscal que haya determinado el contribuyente para el ejercicio fiscal 2007:

Que para tener derecho al mismo, se requiere que el contribuyente haya presentado la totalidad de los pagos provisionales del ISR en el monto que le correspondió, conforme lo establece la Ley de la materia.

Esto implica que si el contribuyente aplica este estímulo fiscal, el CPR debe cerciorarse de que se hayan presentado correctamente los doce pagos provisionales del año. Si solo lo hace en forma selectiva
puede tener problemas en caso de una revisión de papeles de trabajo por parte de las autoridades fiscales.

Recuérdese que este estímulo también es aplicable a los contribuyentes dictaminados fiscalmente en 2007, cuyos pagos provisionales de ISR se presentaron sin reportar diferencias mayores al 5% de las que se debieron haber pagado. En estos casos el estímulo fiscal será de solamente el 0.25% del resultado fiscal del ejercicio.

Esta información resulta muy útil para poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de manera sencilla y accesible en materia de dictamen fiscal.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
 
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Cheque
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02/Jul/08 16:25

gracias Cheque, por la informacion

saludos
 
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lobozac
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02/Jul/08 16:31
Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont

Una duda precisamente sobre este tema, ojalá me puedan apoyar con sus valiosos comentarios.

Acabo de entrar a trabajar en una compañia y vi que ésta no tomo el estimulo. Realmente se realizaron los Pagos Provisionales en tiempo y forma y nos dictaminamos y no generamos diferencias.

La cuestión es que ya se presento el dictamen.

Gracias
 
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FranciscoFong
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02/Jul/08 16:35
Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont

"FranciscoFong":
Una duda precisamente sobre este tema, ojalá me puedan apoyar con sus valiosos comentarios.

Acabo de entrar a trabajar en una compañia y vi que ésta no tomo el estimulo. Realmente se realizaron los Pagos Provisionales en tiempo y forma y nos dictaminamos y no generamos diferencias.

[color=indigo:39f6c7d808]La cuestión es que ya se presento el dictamen[/color:39f6c7d808].

Gracias


Pues ya no se autoaplicaron ese beneficio, en conjunto con el informe de sus auditores. Mejor suerte para la próxima.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/08 16:16
Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont

1. La cía tardo en contratarte.
2. No hay proxima vez, fue un estimulo de unica vez.
 
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Cheque
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07/Jul/08 8:25
Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont

yo entendia que derivado del dictamen fiscal donde no se observen diferencias o estas no mayores al 5% se puede presentar una declaracion complementaria y aplicar el estimulo.
 
Jorge B.
 
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JABP
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07/Jul/08 11:14
Re: Comunicado del IMCP p/la revisión del estímulo buen cont

En realidad la norma no es muy especifica en como se debe implementar esto, pero tomando en consideración el boletín que emitió el IMCP al respecto y lo que esta en juego, creo que la idea incluso de los dictaminadores y del SAT será ver claramente en el informe que se es o no elegible para el estímulo.

No sé si yo me la jugaría en aplicar el estímulo sin una mención especifica del dictaminador.

Cuando se trata de cosas tan importantes, creo que debemos ir más alla de lo que nosotros podemos entender y mejor ver que están haciendo los demás, tratar de determinar que hace el mercado, las empresas mas grandes, etc para no tomar una decisión o postura basados solo en nuestro criterio.
 
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Cheque
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