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01/Jul/08 18:50
Publicación de Prorróga de DAFF 07 en la página del SAT

:evil:

Actualización: 30/abril/2008 13:01, información vigente.

Contribuyentes del Régimen Simplificado. Prórroga de presentación del dictamen 2007[/b:c5d69a0163] y liberación del llenado de algunos anexos


Aviso importante


“Los contribuyentes que para efectos de la ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado, y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, [b:c5d69a0163]podrán presentar el dictamen fiscal[/b:c5d69a0163] y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, [b:c5d69a0163]correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008.”
Asimismo, para los efectos del artículo 49 del Reglamento del CFF, los contribuyentes citados en el párrafo anterior y que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2007, podrán estar a lo siguiente:

“Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2007, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios 2006 y 2007, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o perdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.


2.- Estado de resultados.

5.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

6.- Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos y otros productos.

7.- Análisis comparativo de las subcuentas del costo integral de financiamiento.


Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontraran relevados de la obligación de presentar únicamente los anexos siguientes:


1.- Estado de posición financiera.

3.- Estado de variaciones de capital contable.

4.- Estado de cambios en la situación financiera.

13.- Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

14.- Ingresos fiscales no contables.

15.- Deducciones contables no fiscales.

16.- Deducciones fiscales no contables.

17.- Ingresos contables no fiscales.

23.- Integración de cifras reexpresadas.


Lo anterior en virtud de considerar que la información de los citados anexos se encuentra señalada dentro del anexo 2 del dictamen fiscal, relativo al “estado de resultados”.

Consecuentemente, deberán requisitar la información de los anexos que no se relacionan en el presente comunicado y que contempla el formato guía aplicable a contribuyentes del Régimen Simplificado, con las especificaciones que se indican para algunos de los anexos en el Instructivo de Integración y Presentación contenido en el anexo 16, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de enero de 2008.

Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen Simplificado que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y de carga federal, podrán estar a lo indicado en el anexo 16, mismo que fue publicado en el DOF el 28 de enero de 2008, es decir:

En el anexo 8 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR”, los contribuyentes estarán en la posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refiere el último párrafo de la regla 3.3., y último párrafo de la regla 2.2., según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, conforme a lo siguiente:



Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 084060 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.


Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 086365 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.


En el anexo 26, se podrá no proporcionar la información relacionada con:


El Impuesto al Activo, en sus columnas “VALOR DEL ACTIVO. BASE GRAVABLE”, “IMPAC A CARGO” e “IMPAC A FAVOR”.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes o la Cámara a la que pertenezcan obtenga autorización para el ejercicio 2007, emitida por autoridad competente, que les permita hacer el cálculo global del IMPAC, lo que conlleva a determinar que la información se encuentra reflejada dentro del anexo 8 del citado dictamen.


La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, en su columna “P.T.U. POR DISTRIBUIR”, siempre que los contribuyentes, efectúen el cálculo de la P.T.U. conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo”.
 
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01/Jul/08 18:57
Re: Publicación de Prorróga de DAFF 07 en la página del SAT

PERO SOLO APLICA PARA QUIENES TRIBUTEN EN EL

[size=18:2613c71d44][color=red:2613c71d44]REGIMEN SIMPLIFICADO[/size:2613c71d44][/color:2613c71d44]
 
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09/Dic/20 23:40
Re: Publicación de Prorróga de DAFF 07 en la página del SAT

Así es.
 
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