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13/Dic/08 12:49
st-7 y st-2

Un trabajador de la construccion se accidento en el trayecto del trabajo a su casa, por lo que se lleno el aviso ST-7 apareciendo en el dictamen de calificacion, que se califico como no de trabajo por estar bajo los efectos de bebidas alcoholicas en el momento del accidente segun art. 46 LSS, y ahora me llego ST-2 dictamen de alta y en el tio de riesgo viene marcado como accidene de trabajo, ( yo lo estuve considerando sus incapacidades como enfermedad general deacuedo al dictamen del ST-7 , pero me entro la duda si esta bien, porque en el st-2 lo siguen manejando como riesgo de trabajo) NOTA: Caba aclarar que es la primera vez que uso estos documentos.
 
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URIAS
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14/Dic/08 16:38
Re: st-7 y st-2

Hola URIAS:

Debe manifestar el patrón su inconformidad sobre la calificación de ese accidente. Formaría parte de sus responsabilidades.

¿Sabe que los accidentes en trayecto, también podrían considerarse como EXCEPCIONES del riesgo de trabajo?

Habría que analizar cuándo, en dónde y a qué hora, consumió las bebidas, trabajador accidentado. Con el fin de aplicar una apropiada calificación.

Si ingirió las bebidas en el trabajo, me parece que estaría bien calificado el evento. Mejor no se realice reclamaciones, pues podría verse sancionado el patrón

Si las ingirió fuera del horario de labores y en otro sitio distinto al lugar de labores, debe calificarse como enfermedad. Pero, esto debe desvirtuarlo el patrón en su oportunidad. Y apurese antes de que pase mas tiempo, si es el caso.
Editado: Diciembre 18, 2008 01:54:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/08 20:52
Re: st-7 y st-2

Cerciorate de que las incapacidades se encuentren marcadas como enfermedad general y y el aviso de probable riesgo haya sido calificado como no de trabajo. Entonces si podras realizar una reclamaciòn a la delegacion correspondiente.

Saludos
 
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juancarm
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15/Dic/08 22:48
Re: st-7 y st-2

:neutral: Buenas noches. El aviso que manda es el ST-7, ya que es ahi donde el riesgo es calificado como tal o no. De todas formas, no está por demás, un escrito dirigido al director de la clinica del trabajador para hacer la aclaración [y confirmación] de que ese caso NO fue calificado como RT. Ya sabemos cómo se las gastan en el imsseguro... malas capturas de los casos en el área de RT's...

El Lic.
 
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pepesoto
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16/Dic/08 14:00
Re: st-7 y st-2

De alrededor de 10 incapacidades de 7 dias c/u, estan asi:

Ramo de Seguro, todas dicen enfermedad general, excepto la ultima.
Probable Riesgo de Trabajo, las primeras 2 incapacidades decian que SI, y el resto dicen que NO.

Quisiera saber entonces, que si de acuerdo al ST-7, fue calificado el accidente, como No de Trayecto, y explica el mismo dictamen que el motivo es por estar bajo los efectos del alcohol. entonces ¿no debi de recibir el ST-2? y ¿debo de ir a las oficinas a clarar esto para no tener problemas?
 
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URIAS
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16/Dic/08 22:28
Re: st-7 y st-2

:neutral: Buenas noches. No olvide que es su obligacion llenar las ST's-7 y en su caso se determinó que NO se trató de un RT, así que NO hay problema. Unicamente se le recomienda que acuda con el director de la clinica o al area de control de RT's de su subdelegación a verificar [diciembre es buen tiempo para hacerlo], que este caso en particular esté bien capturado, o sea, que el imsseguro lo tenga contemplado en su sistema de control, como NO de RT.

Nos dice,
El Lic.
 
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pepesoto
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17/Dic/08 13:27
Re: st-7 y st-2

Lic. hable al modulo de prestaciones economicas y me dijeron que ellos en el sistem lo tiene como enfermedad general, y que no me preocupara que ellos corrigen los errores que cometen los doctores al llenar el papeleo administrativo el cual no es su fuerte.

Pero mi duda ahora es, ¿debo capturar la st-2 en el SUA? porque de hecho el programa me pide un folio, el cual no tiene, o ¿con que capture la ultima inapacidad del trabajador es suficiente?.
 
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URIAS
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17/Dic/08 20:18
Re: st-7 y st-2

:neutral: Buenas tardes. Debe usted corregir esa incapacidad en el pata-sua, ya que el immseguro determinó que el caso fue NO riesgo de trabajo.

Salu2,
El Lic.



:roll: Yo no me confiaría con 'hablar'. Invierta un poquitin de tiempo y acuda a cerciorarse que su caso esté capturado como NO de RT.
 
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pepesoto
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18/Dic/08 11:55
Re: st-7 y st-2

Ok, entonces si capturo la ultima incapacidad como enfermedad general, ya no necesito hacer nada con la ST-2 que le entregaron al trabajador, solo la archivo.
 
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URIAS
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18/Dic/08 13:00
Re: st-7 y st-2

Asi debe ser, aunque yo no confiaria mucho en lo que me diga una persona del imss, lo digo por mi propia experiencia. Yo con esos del imss aplico la regla de 'papelito habla'.

Saludos
 
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juancarm
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