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18/Dic/08 11:14
ST-2 Y ST-3

BUENOS DIAS A TODOS.

TENGO UNA ST-2 (DICTAMEN POR ALTA POR RIESGO DE TRABAJO) DE FECHA 30-OCTUBRE-2008, EL TRABAJADOR SE INTEGRA A SU TRABAJO. PERO TAMBIEN TENGO UN DICTAMEN ST-3 (DE FECHA 02 DICIEMBRE 2008) QUE DICE IPP OR ACCIDENTE DE TRABAJO DEL 15-05-2008 PROVISIONAL CON UN 40% DE INCAPACIDAD A PARTIR DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2008 Y CON FECHA DE REEVALUACION DE DOS AÑOS.
FECHA DE TERMINO DE SU VIGENCIA: 30 OCTUBRE 2010.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SI QUIERO TERMINAR RELACION LABORAL CON ESTE TRABAJADOR ¿TENDRIA QUE FINIQUITARLO COMO DESPIDO INJUSTIFICADO?.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

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18/Dic/08 12:57
Re: ST-2 Y ST-3

En este caso caben las preguntas, porque quieres terminar la relación??? ya no puede realizar las mismas labores??? lo puedes reubicar en otro puesto???

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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18/Dic/08 16:27
Re: ST-2 Y ST-3

DE ALGUNA MANERA LA RELACION LABORAL YA NO ESTA BIEN, YA QUE PONE SIEMPRE ALGUN PRETEXTO PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

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18/Dic/08 17:11
Re: ST-2 Y ST-3

060/2008 QUE DEBEN HACER LOS PATRONES ANTE LAS DIFERENTES CONSECUENCIAS GENERADAS POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
Cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo se pueden generar 4 posibles consecuencias, dependiendo de la gravedad del accidente:
• Incapacidad temporal.
• Incapacidad permanente parcial.
• Incapacidad permanente total, o
• Muerte del trabajador.
Cada una de estas consecuencias le genera al patrón diferentes obligaciones y responsabilidades que debe tener presente, en caso de presentarse una contingencia semejante.
POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Este es el caso más sencillo, pues el trabajador solamente queda incapacitado de manera temporal (hasta por un máximo de 52 semanas) y la obligación patronal que le impone la Ley Federal del Trabajo de pagar salarios, queda relevada por el Seguro Social quien le paga al trabajador un subsidio equivalente. En todos los casos de accidente de trabajo, es recomendable no permitir la reincorporación del trabajador a sus labores, sino hasta que presente el DICTAMEN DE ALTA MÉDICA que extienda el Seguro Social, pues con él se precisará el total de días subsidiados por riesgos de trabajo, necesarios para elaborar y presentar en febrero su dictamen de siniestralidad.
Si el IMSS, a las 52 semanas no extiende el DICTAMEN DE ALTA MÉDICA ni determina el grado de incapacidad, es recomendable que el patrón solicite un informe del estado físico del trabajador, pues los días de incapacidad le afectarán en la determinación de la prima del seguro de riesgos del trabajo.
El IMSS deberá a seguir otorgando al asegurado el subsidio en dinero hasta que emita el Dictamen de Alta Médica. Esto quedó determinado en la siguiente Tesis Aislada:
Registro No. 175202
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXIII, Abril de 2006
Página: 1189
Tesis: X.1o.77 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SUBSIDIO EN DINERO DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR DICHA PRESTACIÓN AL TRABAJADOR HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTE. El artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social prevé la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de pagar al trabajador que sufra un riesgo de trabajo un subsidio del cien por ciento del salario que estuviese cotizando mientras dure la inhabilitación, hasta en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o se determine la incapacidad permanente total o parcial, lo cual deberá hacerse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica a consecuencia del accidente; sin embargo, ese lapso aplica siempre que dentro de él se declare el grado de incapacidad del asegurado, pero en los casos en que el Seguro Social no lo haga, está obligado a seguir otorgando dicha prestación hasta que se determine el grado de incapacidad correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 985/2005. José Trinidad Hernández de la Cruz. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Esta situación se presenta cuando, siendo más serio el riesgo sufrido, el trabajador pierde movilidad o pierde parte de su cuerpo.
En estos casos, al término de las 52 semanas mencionadas o antes, el IMSS debe determinar el grado de incapacidad, lo cual se mide en los porcentajes relacionados en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 de la LFT, el trabajador tiene derecho a que el patrón le proporcione otro trabajo, si para el que fue contratado ya no puede desempeñarlo. Al respecto, existen Tesis de la Suprema Corte en el sentido de que la obligación patronal es la de proporcionar un puesto adecuado a las nuevas condiciones del trabajador, pero no necesariamente a crear un puesto nuevo. Si el patrón no puede proporcionar otro puesto adecuado, entonces deberá dar por terminada la relación laboral y pagarle la prima de antigüedad y las prestaciones devengadas, independientemente de las prestaciones que reciba del Seguro Social.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Esta situación se presenta cuando el riesgo es tan grave que el trabajador ya no está apto para ejecutar ninguna otra actividad; consecuentemente, deberá darse por terminada la relación laboral y pagarle la prima de antigüedad y las prestaciones devengadas, independientemente de las prestaciones que reciba del Seguro Social.
POR MUERTE DEL TRABAJADOR. Esta situación se presenta cuando el riesgo es más grave aún que el trabajador fallece inmediata o posteriormente a consecuencia del accidente. En esta eventualidad deberá pagar a los beneficiarios del trabajador fallecido la prima de antigüedad y las prestaciones devengadas, independientemente de las prestaciones que reciban del Seguro Social.
En cualquiera de los casos que por un riesgo de trabajo se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no tiene obligación de pagar indemnización alguna si el trabajador estaba correctamente afiliado al IMSS, pues las prestaciones que otorga el Instituto son la equivalencia jurídica a las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Así quedó interpretado en la Jurisprudencia siguiente:
Registro No. 193462
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. X, Agosto de 1999
Página: 699
Tesis: VIII.1o. J/12, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracciones II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 5749
Asunto: AMPARO DIRECTO 112/98.
Promovente: GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 639;
 
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bsasc
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19/Dic/08 01:09
Re: ST-2 Y ST-3

LA RELACION LABORAL YA NO ESTA BIEN, YA QUE PONE SIEMPRE ALGUN PRETEXTO PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO.

:neutral: Buenas noches. Qué pena ver la actitud de ese trabajador. Puede usted sentarse a negociar con él, hacer un convenio de terminación de la relación laboral y ratificarlo ante la junta de conciliacion.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Dic/08 11:00
Re: ST-2 Y ST-3

MUCHAS GRACIAS A TODOS, SUS COMENTARIOS DE GRAN AYUDA COMO SIEMPRE.

QUE TENGAN UNA FELIZ NAVIDAD Y MUCHA SUERTE PARA EL PROXIMO AÑO.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
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