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28/Abr/18 15:15
¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

PM solicita de los servicios de una PF para un curso en evacuacion en caso de contingencias industriales y primeros auxilios. PF manda cotizacion con IVA desglosado solicitando el pago el 30 de marzo. El servicio se proporciona los primeros dias de Abril, pero no se emite el CFDI hasta los ultimos dias de abril.

¿Con la transferencia es suficiente para acreditar el IVA en marzo o ese IVA se consideraria parte del gasto al no expedirse CFDI en el mes correspondiente?
 
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NicolasCastilloPerales
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30/Abr/18 09:16
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Que tal Nicolás,

El IVA lo puedes acreditar en marzo pero para que no exista ningún problema, te recomiendo que lo acredites en el mes de abril, ya que tienes tuCFDI respectivo; no comprendí del todo porque lo quieres mandar al gasto.

Sólo recuerda que sí contratan a la PF para que de el curso el o ella mismo(a), deben retenerle las dos terceras partes de IVA de conformidad con el art. 1-A fracc. II inciso a) de la LIVA y el art. 3 de su reglamento vigentes.

Saludos
 
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carlos17tello
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30/Abr/18 13:30
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Buen dia carlos

Gracias por responder

La cuestion es el momento de acreditacion del IVA al se por flujo de efectivo

La persona física es cuestion tributa como actividad empresarial por lo cual no se le retuvo el IVA

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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01/May/18 10:20
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Que tal Nicolas,

Ya te comprendí, te refieres a darle tratamiento de anticipo a proveedores y hasta abril acreditar el IVA ¿cierto? Claro que lo puedes hacer así, pero en ningun caso lo consideres gasto; en este sentido, considera el monto total como anticipo en activo y posteriormente registras tu gasto, IVA y la repercusión en proveedores.

En cuanto a la retención, recuerda que NO ES EL RÉGIMEN LO QUE DETERMINA LA MISMA, es la naturaleza del servicio que te prestan; sí no encuadrá con lo estipulado en el artículo 14 de la LIVA o bien, si cae en los supuestos del artículo 100 fracción I de la LISR en relación con los artículos 16 del CFF o 75 del CC vigentes, entonces no procede la retención, en caso contrario sí debes retener IVA aunque el régimen sólo diga 'Actividades Empresariales'.

Saludos
 
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carlos17tello
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01/May/18 19:07
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Gracias Carlos, si en este caso le tuve que retener 10% de ISR y 2/3 partes del IVA, ¿cual seria el tratamiento si se pago en exceso?

La cotización que nos proporciono fue por 15,000 mas IVA por lo cual se corrio el sig. asiento

Gastos Anticipados.......................................15000
IVA Acreditable Pendiente De Pago.......2400
Acreedores Diversos.......................................................17400

Acreedores Diversos .....................................17400
IVA Acreditable Pagado.................................2400
Bancos.......................................................................................17400
IVA Acreditable Pendiente De Pago................................2400

¿Deberia considerar esos 3100 pagados en exceso como un anticipo o como deudores?

IVA Pagado...........................................................-1600
IVA Pendiente De Pago....................................1600
Anticipo A Proveedores (Deudores).............3100
Retencion IVA........................................................................1600
Retencion ISR........................................................................1500

El problema seria tambien explicarle a la persona fisica que nos debe 3100 por que le retuvimos esa cantidad!






Editado: Mayo 01, 2018 19:32:57
 
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NicolasCastilloPerales
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02/May/18 11:23
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

PM solicita de los servicios de una PF para un curso en evacuacion en caso de contingencias industriales y primeros auxilios. PF manda cotizacion con IVA desglosado solicitando el pago el 30 de marzo. El servicio se proporciona los primeros dias de Abril, pero no se emite el CFDI hasta los ultimos dias de abril.
¿Con la transferencia es suficiente para acreditar el IVA en marzo o ese IVA se consideraría parte del gasto al no expedirse CFDI en el mes correspondiente?
La eterna duda que el SAT y los 'genios' legisladores no saben solucionar y queda en el limbo a criterio del usuario. En este caso yo lo acredito en base al flujo de efectivo, es decir, en Marzo.

Saludos.
 
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federico_
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02/May/18 22:44
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Asi es Federico, este paradigma lo creo la autoridad con sus CFDI, esto no pasaba con las facturas impresas, ahora que el SAT solo toma en cuenta la fechas de emision, que no siempre coinciden con las fechas en las que se llevo acabo el hecho juridico (flujo para IVA, devengacion para ISR) hay que tener bien identificado por medio de documentos auxiliares cuando se realizaron las operaciones para efectos de deduccion y acreditamientos.

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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03/May/18 09:49
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Buenos días Nicolás,

Si deberás platicarlo con tu cliente, pero en este caso la retención de ISR no procede porque no se trata de un servicio PROFESIONAL, ya que no se requiere título para ese tipo de cursos; ahora bien sí la persona física que les emitió el CFDI no fue la que les impartió el curso, le puede agregar la leyenda 'Incluye material y mano de obra' dentro de la descripción del concepto y de esta manera, ya no es un servicio personal puesto que no fue el quien les presto el servicio, sino uno de sus empleados.

Sí lo anterior no encuadra con lo sucedido, entonces sí comentale que por la naturaleza del servicio prestado procedía la retención de IVA y que ustedes pagaron en exceso de acuerdo al fundamento que te envíe con anterioridad.

Adicionalmente tendrás que presentar complementaria y enterar el IVA retenido omitido, para lo cual también puedes solicitar la cancelación del CFDI erróneo por otro en donde se desglose la retención y que el total general sea el importe que ustedes le pagaron; de esta forma no tienes que reflejar este 'adeudo' en deudores y sólo modificas tu asiento original.

Saludos
 
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carlos17tello
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03/May/18 14:13
Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion?

Gracias Carlos

Asi como lo cometas paso, el mando a varias personas (que lo acompañaban) y además repartio materiales (folletos, pancartas) etc

Por lo cual, no procede la retención ?

Saludos

Editado: Mayo 03, 2018 14:13:40
 
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NicolasCastilloPerales
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