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19/Oct/12 09:55
Descripción del producto?

Nuevamente con una duda respecto a la Facturación.
Trabajo en una Empresa de Fabricación con Acero, por lo que, para poder empezar a Fabricar se le solicita al cliente un anticipo, generalmente siempre se factura el Anticipo y en Unidad se pone no aplica, y sucesivamente conforme van pagando se les va haciendo factura.
Salvo ha habido 3 ocasiones, en que el cliente pide el costo del producto por el total y lo hace en el momento que da el último pago, por lo que, en mi opinión y desde mi punto de vista, lo maneje de la siguiente manera, se hace la Factura por el total del producto con su descripción y unidad lo qué es Lote, Pieza, Kg, etc, sin embargo, como el cliente ya dio abonos en la siguiente descripción le pongo :
Cantidad 1 Menos Anticipo u abonos según Factura # 5555 de fecha #####, y en importe lo ponemos negativo -100000.00, unidad de medida no aplica, por lo que la factura sale con la cantidad del producto como se vendió y se le restan las amortizaciones y la diferencia es el saldo que queda por liquidar.
Antes no había tanto problema, pero ahora los clientes me requieren la factura por el total, pero quieren conservar las facturas por las amortizaciones, pero me lo piden posteriormente, después de meses.
Mi duda es si es correcta la forma en que lo hago describiendo el producto vendido y disminuyendo las amortizaciones haciendo mención de las facturas en que se dio y la fecha, esto es por se esta haciendo dicha petición mas frecuente, entonces para que en el último pago se maneje de esta manera, agradezco sus opiniones.
 
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cpallares
Capitán Primero

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01/Mar/19 13:41
Re: Descripción del producto?

La guía de llenado de CFDI establece el tratamiento de este tipo de casos: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaAnexo20.pdf
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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01/Mar/19 14:28
Re: Descripción del producto?

Buenas tardes cpallares

Aqui debes poner atencion al art. 2284, 2248 y 2249 del Codigo Civil federal, que te habla de cuando estamos ante una situacion de compra venta.

Luego, debes observar el art. 17, Fraccion I, incisos a) b) y c) de la ley del impuesto sobre la renta, que te habla de cuando debes acumular el ingreso.

De aqui se desprenden dos situaciones;

1. Puedes haber pactado la operacion con precio y cosa ( por lo tanto, aplica lo dispuesto en el art. 2248 y 2249) sin embargo, quizas aun no la entregas por lo cual hay una discrepancia entre la LISR y el Codigo Civil Federal

2. No se conoce el monto ni la cosa final que se vendera (peso, medidas, unidades, etc) por lo cual no aplica los articulos 2248 y 2249, sin embargo, haber recibido fondos para empezar su elaboracion, por lo cual aplica lo dispuesto en el art. 17, Fraccion I, inciso c) de la LISR

Para esto la autoridad aclara en la regla 3.2.4 de la RMF 2018 como se debe proceder ante estos casos, ademas de lo que publico en su guia de llenado

En ambos casos los pagos a cuenta de son ingresos diferidos contablemente, hasta que no entreges el bien a tu cliente.

Saludos!






Editado: Marzo 01, 2019 14:35:00
 
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NicolasCastilloPerales
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