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26/Feb/19 17:09
prestadores de servicios exentos de iva

Hola buenas tardes colegas, le agradecería me orientaran sobre esta duda.
Somos una empresa dedicada la fabricación y venta de puertas y cocinas. y recientemente una constructora nos solicita un numero determinado de puertas, pero a la hora de facturarles ellos nos mencionan que no debemos cobrarle iva . Por lo que he leído existe diferentes criterios y he visto que hasta un decreto que eximio en años pasados el pago de iva a quien no lo habia cobrado.
Estoy un poco confundida, podría alguien orientarme al respecto?
gracias de antemano
 
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GORGY
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26/Feb/19 18:12
Re: prestadores de servicios exentos de iva

El tema es bastante complicado y yo no me arriesgaría a basarte en lo que te digan en este foro. Si un cliente te dice que le factures sin IVA, que te de los fundamentos y el análisis fiscal, sino, facturaselos con IVA, no te arriesgues. El IVA para ti no es un costo, pero si no lo cobras y el SAT no está de acuerdo con tu interpretación, lo vas a terminar pagando de tu bolsa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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27/Feb/19 09:24
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Buen día Gorgy,

Seguramente te piden esa exención porque serán casa habitación pero coincido con Cheque, pídeles su fundamento legal...no la opinión de su contador o auditores.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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27/Feb/19 10:46
Re: prestadores de servicios exentos de iva

SI, eso hare, muchas gracias por sus comentarios, queria saber si alguno habia tenido esa experiencia.
Gracias
 
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GORGY
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27/Feb/19 12:41
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Art. 29 RLIVA

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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27/Feb/19 12:47
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Gorgy: Aquí un criterio de la autoridad al respecto...

28/IVA/N
Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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27/Feb/19 14:50
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Gracias CP Paco

Cada dia se aprende algo nuevo

Al final creo que será criterio subjetivo de cada quien, al ser un criterio de la autoridad, tampoco es obligatorio, por lo que en teoría podría pelear la exención con el reglamento y la ley



Editado: Febrero 27, 2019 14:54:18
 
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NicolasCastilloPerales
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27/Feb/19 15:14
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Gracias CP Paco, estoy viendo lo del dereto del 26 marzo 2015, y ahi especifica los requisitos que tienen que cumplir los constructores parciales de casa habitacion, para ser sujeto del beneficio fiscal del 100% de iva , lo leere con calma y viendo las letritas chiquitas....
 
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GORGY
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27/Feb/19 15:46
Re: prestadores de servicios exentos de iva

Nicolás: Es correcto, si bien es cierto que los criterios no son obligatorios, de alguna forma nos indican la postura de la autoridad ante ciertos eventos y/o situaciones.

Gorgy: Como bien dices, especial atención en las letras chiquitas para apegarnos a lo que indica la ley y evitar futuros dolores de cabeza fiscales.
 
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CP_PACO
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