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30/Jul/19 21:07
Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Buenas tardes

Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto

Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines.

Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica

De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte.

Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento.

Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto.

Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento.

Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA.

Saludos y Gracias por sus opiones
 
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surman
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30/Jul/19 21:47
Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Hola surman

Concuerdo contigo y opino que deben ser actividades gravadas para efectos del IVA, ya que como mencionas, son independientes a los servicios ordinarios que se les otorgan a los miembros por el pago de sus cuotas y suscripciones.

Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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31/Jul/19 09:53
Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Buenos dias, tal vez aplicaron la frac XIV del art. 15 LIVA que exenta a los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de Médico conforme a las leyes aunque menciona que sean prestados por PF individualmente o a través de SC.

El caso que comentas se presta a través de una AC, por lo que no encuadra en esta fracción.

Este tema da para más.


Salu2
 
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grupoimper
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01/Ago/19 14:14
Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Gracias por sus opiniones

En mi opinión no considero que sea correcto considerarlos como servicios médicos exentos ya que el servicio como tal no es un servicio médico son cursos y diplomados que si bien es cierto son impartidos por médicos y para médicos no se trata de consultas médicas o procedimientos médicos como tal.

Agradeceré sus opiniones y fundamentaciones al respecto.
 
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surman
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01/Ago/19 14:54
Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Hola, por eso puse que este tema da para mas.

Haciendole de abogado del diablo, la ley dice : exenta a los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de Médico conforme a las leyes aunque menciona que sean prestados por PF individualmente o a través de SC.

No dice que: se trate de consultas médicas o procedimientos médicos como tal.

Analicemos

Son servicios pofesionales de medicina?
La prestación requiere de título de médico?

Seguimos con el tema si alguien más puede opinar


Salu2

Editado: Agosto 01, 2019 14:55:15
 
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grupoimper
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05/Ago/19 11:23
Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos

Buenos días

En mi opinión son dos temas diferentes, los servicios de enseñanza y los servicios o prestación de servicios médicos

En el caso de mi consulta se trata de servicios de enseñanza proporcionados por médicos pues se trata de un Colegio de profesionales médicos, que de acuerdo al artículo 15 fracción IVA de la ley del IVA estarán exentos siempre que cuentes con reconocimiento de validez oficial por la LGE.

Agradezco sus opiniones
 
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surman
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