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13/Ene/20 22:46
CALCULO DE IVA EN RIF

BUEN DIA, ANTES QUE NADA DESEARLES EXITO EN ESTE AÑO 2020, DE ANTEMANO AGRADEZCO EL TIEMPO QUE SE TOMEN PARA EMITIR SUS COMENTARIOS AL SIGUIENTE TOPICO:
ESTOY CALCULANDO EL IVA DE UN CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (LAVANDERIA), PERO A LA HORA DE INGRESAR LAS CANTIDADES EN LA PAGINA DEL SAT (MIS CUENTAS), ME CREA DUDA LA CANTIDAD QUE RESULTA EN EL RENGLON DE IVA ACREDITABLE.
A CONTINUACION DETALLO LAS CANTIDADES

INGRESOS GRAVADOS: $ 26,196.00
INGRESOS EXENTOS $ 78,820.00

COMPRAS/GASTOS AL 16% $ 79,164.72
IVA ACREDITABLE $ 12,300.80

PROPORCION DE IVA ACREDITABLE: $ 26,196.00/$105,016.00= 0.2494

DETERMINACIO DE IVA

IVA PAGADO $ 12,300.80
(X) PROPORCION DE IVA ACREDITABLE: 0.2494
(=) IVA ACREDITABLE (PROPORCION) $ 3,067.81

IVA CAUSADO AL 16% $ 4,191.00
(-) IVA ACREDITABLE (PROPORCION) $ 3,067.81
(=) IVA A CARGO $ 1,123.19

EL RESULTADO DE IVA ACREDITABLE QUE ARROJA EN LA APLICACION DEL SAT (MIS CUENTAS) ES POR LA CANTIDAD DE $ 788.00 Y NO DE $ 3,067.81, ES DECIR
EN LUGAR DE PAGAR LA CANTIDAD DE $ 1,123.19 ME RESULTA UNA CANTIDAD DE $ 3,403.00
ME PUEDEN POR FAVOR APOYAR EN LA DETERMINACION DEL RESULTADO DEL IVA ACREDITABLE POR LA CANTIDAD DE $ 788.00

AGRADEZCO NUEVAMENTE DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS

SALUDOS

CONTAFER
 
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contafer
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14/Ene/20 00:22
Re: CALCULO DE IVA EN RIF

Dos detalles

1) El 16% de 79,164.72 son 12,666.35

2) Al parecer se esta aplicando la proporción dos veces, derivado de los actos o actividades exentos en relación a los gravados y posteriormente los de publico en general en relacion a los totales. Hay que puntualizar que son dos metodologias distintas

Lo que esta haciendo el sistema al parecer es esto

26,196/105,006 = .2494

12,666.35 (24.94%) = 3,158.98

3,158.98 (24.94%) = 788

No estoy muy familiarizado con la herramienta de Mis Cuentas, pero, ¿en el renglon de ventas exentas realmente se debe colocar lo que se facturo al publico en general o realmente lo que corresponde a los los actos o actividades exentos derivados de la enajenacion, prestacion de servicos y otorgamiento uso o goce temporal de bienes? En mi opinión, no debería ser exentos, ya que no son los que están listados en la ley del iva, más bien, al tratarse de un estímulo, siguen guardando su naturaleza para efecto de IVA pero se “suprime” el pago, incluso la misma ley de ingresos menciona que no se considerará ingresos para efectos de ISR

Saludos



Editado: Enero 14, 2020 00:48:10
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Ene/20 11:56
Re: CALCULO DE IVA EN RIF

GRACIAS MI ESTIMADO NICOLAS CASTILLO PERALES, ESTOY DE ACUERDO EN LA APRECIACIÓN DE QUE NO DEBE DE IR LOS INGRESOS GENERADOS AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL RENGLÓN DE INGRESOS EXENTOS, PERO NO ESTOY DE ACUERDO QUE SE APLIQUE DOBLEMENTE LA PROPORCIÓN EN EL IVA ACREDITÁBLE, YO TAMPOCO ESTOY MUY FAMILIARIZADO CON LA APLICACIÓN DE MIS CUENTAS Y ME GUIÉ DE INFORMACIÓN OBTENIDA EN LIBROS Y CURSOS EN DONDE SE MUESTRAN EJEMPLOS DIFERENTES.
MUCHAS GRACIAS, ES DE MUCHO VALOR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA.

SALUDOS

CONTAFER
 
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contafer
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14/Ene/20 12:24
Re: CALCULO DE IVA EN RIF

En efecto no deberia aplicar dos veces la proporcion, ya que una lavanderia presta servicios gravados a la tasa general, por lo cual, todo el IVA de los todos los gastos y compras al 16% deberia ser acreditable, en proporcion, ahora si, de lo facturado al publico en general. Por lo cual, en el renglon de ingresos exentos deberia ser 0.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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