BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI UNA ESCUELA ASOCIACION CIVIL DEL TITULO II DEL REGIMEN GENERAL DE LEY QUE NO RECIBE DONATIVOS DEBE DAR A LOS SOCIOS ANTICIPOS A REMANTE O DIVIDENDOS
Los dividendos como tal se conocen, son en realidad utilidades a la que los socios de sociedades mercantiles tienen derecho una vez la administración general o el administrador único autoriza los estados financieros del ejercicio
Por otra parte, los anticipos de remanentes usualmente se asocian a las asociaciones y sociedades civiles y para efectos de la LISR se asimilan a salarios
Cabe puntualizar que si terminando el ejercicio, existe una utilidad o remanente en el caso de AC o SC, y esta se paga a los socios, este si se ajustara a lo que dispone el articulo 10 de la LISR asi como el Capitulo VIII Titulo IV de las PF, por lo que es comun que no haya utilidades en estas sociedades ni conviene tenerlas