27/Ene/20 09:51
PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
Buenos días, me gustaría saber si me puede ayudar a resolver una duda que tengo de mis recibos de nómina.
Una empresa S de RL de CV,se acaba de constituir en octubre 2019, está constituída por dos socios de los cuales 1 de ellos es el administrador único. Los dos trabajan en la empresa , entonces los dos perciben un sueldo mensual. En una orientación fiscal me comentaron que hiciera sus pagos con un CFDI de sueldos y que al socio mayoritario como era el administrador único no era necesario meterlo al IMSS, entonces así hice su cfdi de nómina, y al del segundo socio me dijeron que su sueldo le manejara un asimilado a salarios y su impuesto iba con tablas!.
Un mes despúes tuve la necesidad de ver con una abogada que me hiciera contratos de trabajo para los empleados y me dijo que No puedo generarle un CFDI tipo sueldos al administrador único, ya que con el administrador único no hay subordinación entonces que el recibo de nómina estaba mal, que lo asimilara a salarios por pago a miembros del consejo y que el recibo del segundo socio también estaba mal por que a él si lo tenía que dar de alta en el IMSS por que trabajaba en la empresa y por ende su recibo debía ser Sueldos, entonces procedí a cancelar los recibos del mes pasado y cambiarlos como la abogada me sugirió.
Pero hace poco tuve una plática con un colega, y me comentó que están mal los recibos, su explicación dice que al administrador único no le puedo pagar con un cfdi de miembro de consejo siempre la misma cantidad, que debe ser variable mes con mes, y ese recibo es sólo si le estoy pagando por el servicio de administrador, pero si el socio en verdad trabaja ahí , que le expida un cfdi tipo sueldos o en su caso que le emita un asimilado pero No como miembro de consejo y que no le aplique la retención del 35 % de ISR , sino, el de tablas como cualquier honorario asimilado y que lo mismo aplicaría para el segundo socio.
La verdad ya no sé qué hacer, ya cancelé una vez los recibos de octubre, que fué como pagué antes de ver a la abogada, después de verla, he emitido como me dijo la corrección de octubre, noviembre y diciembre, y ahora con lo que me dijo mi colega, no sé si volver a cancelar o no. De verdad necesito ayuda con el tema, para saber qué tipo de cfdi debo expedir y el % de retención de ISR a aplicar.
Quedo en espera de su asesoría al respecto.
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Cili
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27/Ene/20 15:19
Re: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
Cili
Los miembros del consejo de administración y/o el administrador único JAMAS pueden ser remunerados bajo el concepto de sueldo por que ELLOS son los 'jefes', pues se la ha conferido esa responsabilidad en los estatutos de la sociedad. Sin embargo si pueden recibir emolumentos u honorarios, que para efectos de ISR se asimilan a salarios y se les retiene conforme a la tarifa máxima del articulo 152.
Por otra parte, si ademas trabajan en algún departamento de la empresa, 'podría' darse el caso de que adquieran la condición de trabajadores, aun que es realmente debatible hasta que punto un socio puede ser 'trabajador' de una empres que el creo. En esos casos, si tendrias que darlo de alta ante el IMSS y pagarle su sueldo, en el IMSS cotizaria sobre el SBC del sueldo solamente. En tu contabilidad tendrias que separar el sueldo por el trabajo subordinado y el emolumento-honorario por sus servicios como administrador.
Saludos
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NicolasCastilloPerales
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01/Nov/24 02:45
Re: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
Buenos basket random días, también necesito ayuda con mi CFDI de nómina. He cancelado y corregido recibos de un solo administrador y un socio, pero ahora tengo dudas sobre el tipo correcto y la deducción del ISR. Agradezco su orientación para aclarar esto.
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AnnetteHammer
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27/Nov/24 19:20
Re: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
Buena tarde!!!
Coincido con NicolasCastilloPerales, en apego a lo establecido en el articulo el artículo 96, párrafos primero y quinto de la LISR en la que dispone en términos generales que tratándose de honorarios a administradores, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior al 35%, sobre su monto, salvo que exista, además relación de trabajo con el retenedor en cuyo caso la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa establecida en el artículo 96, párrafo segundo de la LISR.
Ahora bien, por que se dice lo anterior, pues como bien lo establece el buen Nicolas, el Administrador único, por consecuencia es la persona en la que reside la voluntad de la sociedad, pues es el quien dirige, señalando la dirección que debe seguir y tomando la figura de patrón, (tan es así que seguramente en las facultades estipuladas en el Instrumento Notarial en donde reside la constitución de la sociedad), es el quien tiene a su cargo la voluntad de la sociedad, no existiendo el elemento de subordinación esencial para la existencia de la relación laboral, por lo cual no se puede considerar trabajador de la sociedad.
Respecto a la segunda persona, tendrías que verificar bajo que cargo esta estipulado en el Instrumento, ya que de tener facultades sobre todo de dominio o bien de administración estaría en el mismo supuesto.
Gracias!!!
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Fertrix
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