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14/Feb/20 13:21
Duda con aviso de suspensión?

Buenos días compañeros del foro, Feliz día de San Valentín!!!

Una duda, hay una empresa que tiene un aviso de suspensión, el cual se presentó en Noviembre 2017, éste tiene ya una vigencia de 2 años cumplidos en Noviembre 2019.

Mi duda, es la siguiente, se tendría que presentar el aviso de reanudación de actividades o automáticamente la autoridad lo activa, o se activa al presentar las declaraciones?

Agradezco su respuesta.

Saludos...
 
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cpallares
Capitán Primero

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14/Feb/20 14:32
Re: Duda con aviso de suspensión?

2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y 29, fracción V del
Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de
suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den
lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no
deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por
cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no
localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la
regla 2.1.39.

III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se
encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por
el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente
en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán
presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo
1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y
cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse
sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se
presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo
1-A.

A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el
contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por
lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de
suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el
aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a
través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC,
para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de
hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes
en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al
momento de solicitar su suspensión de actividades.


CFF 17-H, 17-H Bis, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.1.39


Saludos

Editado: Febrero 14, 2020 14:32:27
 
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NicolasCastilloPerales
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14/Feb/20 15:41
Re: Duda con aviso de suspensión?

Muchísimas gracias NicolásCastillo, te agradezco mucho tu respuesta, excelente!!!
 
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cpallares
Capitán Primero

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14/Feb/20 17:03
Re: Duda con aviso de suspensión?

Puedes volver a presentar el aviso para extender por un año mas la suspension.
 
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atnnobd
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