Buena , me pudieran ayudar que conceptos utilizo en caso que se tenga saldo a favor de ISR en el ajuste anual? Es correcto usar el 05 Reintegro de ISR pagado en exceso del ejercicio anterior?
Y, si un trabajador está con el mínimo, se le debe realizar ajuste anual? Por su sueldo ningún periodo se le efectuó retención de ISR, el único concepto por el cual se le retuvo ISR fue por la PTU que se le pagó en el año.
Editado: Febrero 25, 2020 21:52:27
atnnobd Sargento Primero Mensajes:
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26/Feb/20 09:48
Re: AJUSTE ANUAL ISR A FAVOR
En efecto, cuando no se compenso el ISR a favor en el mismo ejercicio, se utilizaría el código 05 del SAT.
En cuanto a la segunda pregunta, el ultimo parrafo del articulo 97 menciona a que personas que presten servicios personales subordinados no habrá que calcularles impuesto anual, a saber
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de
contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.