20/Feb/20 15:49
Aplicación 'MI CONTABILIDAD 2020'
Amables foristas recurro a ustedes nuevamente para exponer lo siguiente hasta el año pasado la regla 2.8.1.24 de la RM hacía mención a que las personas físicas que tributaban como Actividad Empresarial y Profesional siempre que sus ingresos no excedan de 4 millones y usen la aplicación de 'MI CONTABILIDAD' quedarán exceptuados de enviar contabilidad electrónica y presentar la DIOT
Bien para 2020 la regla aparte de cambiar de numeración cambia y cita :
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2020
No hace mención la regla a la aplicación o concepto de 'MI CONTABILIDAD' o que deba emplearse para tener derecho a esta facilidad.
Por otra parte en la opinión del cumplimiento, de cualquier forma señalan como pendiente de presentar la DIOT del periodo de que se trate, entiendo que se debe de presentar una aclaración o presentar la DIOT
Agradecería sus comentarios al respecto.