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Tópico: necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di alta?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di a
De una interpretación armónica al contenido de los artículos 4°, 5°, 6°, 20, 26-A y 149, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 1705, 1706, 1717 y 1281 del Código Civil Federal, aplicables supletoriamente a la materia fiscal, los impuestos federales causados en vida por un contribuyente persona física, no se extinguen con su fallecimiento, por lo que son a cargo de su sucesión, siendo obligación del albacea, en su carácter de representante legítimo de la misma y no como responsable solidario, proceder a liquidar y pagar, con su cargo a la masa hereditaria. Los adeudos que correspondan y que el de cujus hubiese omitido. Esto es que el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas en vida de una persona física, deben ser atendidas por el representante de su sucesión, por lo cual, el artículo 14, fracción IV, en relación con el diverso 22, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación de dicho representante legal de entregar, dentro del mes siguiente al día de aceptación del cargo, el aviso de apertura de sucesión a la autoridad ante la cual el autor de ésta, venía presentando declaraciones periódicas, por lo que atento a lo dispuesto por el que atento a lo dispuesto por el artículo 1706, fracción IX, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición del artículo 5°, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde al albacea cumplir con dicho aviso y, en caso de incumplimiento, la autoridad podrá realizar las notificaciones en el último domicilio que el de cujus hubiera señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, segundo párrafo, del citado Código Fiscal de la Federación Lo anterior en virtud de que en virtud de que los artículos 1705, 1706 y 1717 del Código Civil Federal, le confieren la administración de la herencia, en relación con el diverso 1281 del Código citado, que establece: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.".
Tópico: CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
De conformidad con el Art. 47 del RI, durante el periodo de suspensión de la relación de trabajo notificada al Instituto por el Patrón, el trabajador es el unico responsable de la amortización de su crédito. Maxime que existe un saldo insoluto, que ha dejado de pagar precisamente por que no existe un intermediario que los entero (Como lo es un Patrón). Desconozco lo del plazo de los 30 años, si alguien del mismo Instituto le comento, debe darte esa aseveración debidamente fundamentada, hasta parecería que estamos hablando de una especie de prescripción para liberarse de obligaciones, el problema es que existe un contrato en el cual el Instituto tiene un derecho real sobre la vivienda y que la falta de incumplimiento del pago como obligación trae como consecuencia la rescisión y el aprovechamiento total de la propiedad.
Tópico: REQUERIMIENTO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO IMSS
Difiero parcialmente en cuanto a los comentarios vertidos tanto por Mirna como por pp, es cierto por un lado que al existir una relación de carácter laboral, esto es, una subordinación entre uno y otro que culmina con el pago de un salario, el Patrón tiene como obligación el de inscribir a sus empleadores de conformidad con el fundamento vertido por el lic. pp. Sin embargo para todas las actuaciones de la Autoridad existen procedimientos fiscalizadores, mismos que deben sujetarse al marco legal, sino en donde quedaría la certidumbre y la seguridad jurídica del gobernado, debe tenerse en cuenta que las visitas domiciliarias deben sujetarse a los términos contenidos en la orden respectiva (Si es que lo hubiere en este caso) y si en ésta únicamente se indica que la inspección tendrá por objeto la revisión de libros de contabilidad, registros y documentación a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social, es incorrecto que al realizarse la diligencia se practiquen interrogatorios o entrevistas a los trabajadores, porque ello rebasa los límites precisados en la orden relativa. Es solo mi punto muy personal de vista, si existio un requerimiento debidamente notificado solo debe atenerse a lo que el mismo señale, sin embargo debe de tener muy en cuenta la obligación del Patrón es de inscribir a sus trabajadores.
Tópico: Firmar Finiquito con poder
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: Firmar Finiquito con poder
Las relaciones de los trabajadores y patrones debe ser personalísima, para cualquier acto por mínimo que este sea, toda vez que así lo exige la naturaleza de su relación, sin embargo en materia civil una persona puede ser representada por otra inclusive para esos actos, pero esto forzosamente tiene que ser certificado por notario público. Ahora lo raro del asunto es que el trabajador no quiera acudir a firmar el finiquito, cual es la justificación?
Tópico: multa imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2007 Asunto: Re: multa imss
Aquí tendrías que valorar los términos de ley, es decir, de conformidad con el Art. 144 del CFF no se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interés legal que, en el caso de las cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos el término es de 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicho acto, esto significa que en ese lapso la oficina de cobros te respetará cualquier ejecución, pero si no pagas o garantizas tendrás al ejecutor queriéndote embargar en el domicilio al final de dicho plazo. Lo anterior en virtud de que si acudes a tratar de cancelar, tendria que ser instantaneo, es decir, que sea antes de la ejecución, ya que recuerda que si te lo piden por escrito, la autoridad tiene hasta un plazo de 3 meses para contestar o de plano se configura la negativa ficta a que hace referencia el art. 37 del CFF y obviamente fuera del plazo en el parrafo anteriormente señalado. Ahora bien, con el recurso de inconformidad, mecanismo de defensa empleado ante arbitrariedades del mismo IMSS, lo relevante del caso es que es esa misma autoridad quien es juez y parte, esto es, que son los mismos que resuelven lo que ya antes han emitido, la opción mas viable para mi es el Juicio de Nulidad. Sin embargo, no pierdes nada y a lo mejor ganas mucho en acudir a la subdelegación y si tienes la razón te sea cancelada la multa, solo que considera lo anterior.
Tópico: REQUERIMIENTO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO IMSS
[quote:39d355d513="JuanFranciscoMartinezRdz"]A TODOS LOS FORISTAS. EL IMSS DEJO UN REQUERIMIENTO PARA QUE UN PATRON SE REGISTRE, EN BASE A LAS ENCUESTAS QUE HIZO A LOS TRABAJADORES, Y QUIERE QUE SE REGISTREN CON LA FECHA Y LOS SALARIOS QUE LOS TRABAJADORES DIJERON. ¿ES CORRECTO Y LEGAL LO ANTERIOR.?[/quote:39d355d513] Un planteamiento algo confuso, por un lado aparentemente el Patrón incumplio con sus obligaciones de carácter laboral al no registrar a sus trabajadores en la fecha y bajo los salarios establecidos, pero por otro lado es evidente que la manera de actuar del IMSS es del todo ilegal, toda vez que los censos o entrevistas realizadas a los trabajadores no tiene constancia alguna en virtud de que no existe en las disposiciones fiscales permitir hacer ese tipo de atribuciones. Ahora bien, si es una simple invitación no te queda mas que: A) Aceptar la misma y corregir tu situación. B) Hacer caso omiso y que el IMSS efectue una auditoria a la empresa o, C) Autocorregirte Suerte
Tópico: P.F.REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: P.F.REGIMEN INTERMEDIO
Es una deducción de caracter personal que podras deducir hasta la declaración del ejercicio de conformidad con el Art. 176 de la LISR.
Tópico: Jurisprudencia Laboral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2007 Asunto: Re: Jurisprudencia Laboral
Pero sobretodo en www.scjn.gob.mx Algo en especifico?
Tópico: multas decl presntds el dia de notif orden visita
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: multas decl presntds el dia de notif orden visita
Excelente comentario de mirna (Me sorprende que no sea abogada con tan pleno conocimiento) Del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación se desprende que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo cuando la omisión en que incurrió el contribuyente fue corregida, después de que las autoridades de esa materia le comunicaron una orden de visita domiciliaria, cuando ha mediado un requerimiento "o cualquier otra gestión notificada por las mismas tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales." Consecuentemente para esclarecer si un acto de autoridad constituye una gestión de esa naturaleza, que excluya la espontaneidad de la conducta del contribuyente, debe observarse la existencia de los siguientes requisitos: a). Que el acto haya sido omitido y notificado al causante, antes de que éste corrigiese el error u omisión en que hubiese incurrido; b). Que esa gestión emane de una autoridad fiscal; c). Que la determinación de la autoridad tienda a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y d). Que la misma surta plenamente sus efectos jurídicos, por no infringir disposiciones legales. Habida cuenta y una vez apreciados los hechos que planteas es muy evidente que no se trata de un cumplimiento realizado de manera espontanea sino por el contrario, en virtud de la orden de visita procediste a corregir la situación, motivo por el cual no opera la espontaneidad.
Tópico: Me llego la multa, y no tengo requerimiento ni notificacion.
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Me llego la multa, y no tengo requerimiento ni notificac
Pues si estas segura de no haber recibido en algun momento dado un requerimiento de obligaciones, puedes negar haber recibido el mismo, es decir, aventar la carga probatoria a la Autoridad y que sea esta quien demuestre fehacientemente la notificación practicada. Lo anterior con fundamento en el Art. 129 del CFF. SUERTE

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