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Tópico: NEGLIGENCIA DE MEDICOS DEL IMSS
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: NEGLIGENCIA DE MEDICOS DEL IMSS
Normalmente para este tipo de problemas existe la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuya finalidad es la de coadyuva a resolver los conflictos por prestación de servicios médicos ya que dentro de sus atribuciones está facultada para conocer de controversias suscitadas por la prestación de servicios médicos por probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio ó probables casos de negligencia e impericia con consecuencia en la salud del usuario. Basicamente trata de buscar un Convenio y los servicios son gratuitos. Ademas tienes otras opciones como la Via Penal o la Via Civil, para lo cual tendras que contratar un Abogado. Tu decides. SUERTE
Tópico: AYUDA POR FAVOR¡¡¡ ME URGE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR¡¡¡ ME URGE
[quote:9bbf0bde32="mvazquezs22"]HOLA¡ TENGO UNA GRAN DUDA, ES LA APLICACION DE UNA MULTA QUE ME ACABA D LLEGAR EXPLICO. EL 26 DE MAYO DE 2003, ME REQUIRIERON DECLARACION DEL ENTERO MENSUAL DE RETENCION DEL ISR DE INGRESOS POR SALARIOS DE MARZO DE 2003., YO LA PRESENTO EL 29 DE MAYO DE 2005, EL 3 DE OCTUBRE ME NOTIFICAN UNA MULTA, POR HABER PRESENTADO LA DECLARACION A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD., LA CUAL PAGUE. A FINALES DE 2004, ME PRACTICARON UN AUDITORIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, EL CUAL UNAS DE LAS DIFERENCIAS FUE SOBRE ESE MISMO CONCEPTO, Y PRESENTE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR CORRECCION FISCAL, EL 14 DE MAYO DE 2005, EN EL QUE PORSUPUESTO EL IMPUESTO OMITIDO SE PAGA CON REGARGOS, ACTUALIZACION Y UNA MULTA POR LA CORRECCION. EL 27 DE MAYO ME NOTIFICAN UNA MULTA BASANDOSE EN QUE ES PORQUE PRESENTE DECLARACION A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, LA INFRACION COMO EN LA PRIMERA , ERA EN BASE AL ART. 81 fracc I DEL C.F.F. Si hay razon de ser de la ultima multa?????? La debo pagar o con que sustento legal puedo cancelarla. gracias[/quote:9bbf0bde32] Veamos mvazquez Por lo que comentas los antecedentes segun yo estuvieron asi: EL 26 de Mayo del 2003 el SAT te requirio la Declaracion de Ret ISR por salarios; El 29 de Mayo del 2005 (Supongo que fue del 2003) presentaste esa declaración que omitiste; El 3 de Octubre (No mencionas año) te llego la multa, misma que pagaste. Ahora bien A finales del 2004 se practico una fiscalización por parte de la Sria de Finanzas de tu Estado, en la cual te determinaron diferencias por la mencionada declaración, para lo cual el dia 14 de Mayo del 2005 presentaste con correción esa misma, junto con sus accesorios y la multa. Ahora te llega una multa en virtud de que presentaste la declaración a requerimiento de Autoridad, de conformidad con el Art. 81 Fracc. I del CFF, situación que no se da, toda vez que no existe un requerimiento formal, sino que la Autoridad fiscalizo y determino una omisión en las pagos provisionales que presentaste. Es decir omitiste el pago y la infracción sanciona la omisión de la presentación de una declaración, hipotesis que marca dicho numeral. En el cuerpo de la multa que te imponen, debe venir la fecha de notificación del requerimiento, asi como la debida fundamentación y motivación, aunado a que sea emitido por Autoridad Competente, no se de que Estado seas, pero por experiencia te dire, que normalmente dichas multas carecen de los requisitos antes mencionados mismos que puedes encontrar en el 38 del CFF. Asi que puedes optar por el Recurso de Revocación considerado en el CF de tu Estado o acudir mediante la Via Contenciosa Administrativa de tu Estado si la legislación lo permite. SUERTE
Tópico: MULTA IMSS, AYUDA POR FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
[quote:f28b9f8f1f="monylu3007"]ok gracias por sus comentarios, mañana voy a ir a ver este asunto. pero presento escrito y q fundamento legal doy?? puedo apegarme a CFF????? para fundamentar el pago espontaneo? Gracias[/quote:f28b9f8f1f] El fundamento lo encuentras en el Art. 304-C de la LSS. SUERTE
Tópico: plazo para entregar informacion al imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: plazo para entregar informacion al imss
Estoy de acuerdo en lo manifestado con pepesoto, el Art. 251 en su Fracc. XVIII faculta al IMSS para Ordenar y Practicar Visitas Domiciliarias a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones, estas deben sujetarse a los lineamientos establecidos en el CFF (Arts. 43 al 51), de conformidad con el Art. 9 de la LSS. Asi que dale una repasada al CFF y verifica si cumple con los requisitos. SUERTE
Tópico: MULTA IMSS, AYUDA POR FAVOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: MULTA IMSS, AYUDA POR FAVOR
Con fundamento en el Art. 304-C de la LSS. SUERTE
Tópico: QUE DEBO HACER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: QUE DEBO HACER
[quote:0eb78554d5="kikina"]SI YA TE RECHAZARON LA DEV POR INCONSISTENCIA , DEBIDO A ERROR EN EL CALCULO DEL SUBSIDIO ( SE EQUIVOCO LA CIA) Y Q DEBO PRESENTAR FACTURAS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES MIS PREGUNTAS SERIASN: 1. SI LA CIA NO QUIERE CORREGIR LO Q PRESENTO MAL , QUE DEBO HACER? 2. DEBO VOLVER A PRESENTAR LA DECLARACION EN COMPLEMENTARIA VIA DECLARASAT AUTOMATICA? 3 O PRESENTAR COMPLEMENTARIA Y 32 Y COPIA DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES ? ESPERO SUS COMENTARIOS SALUDOS[/quote:0eb78554d5] Normalmente en los rechazos emitidos en la devoluciones por parte de la AUtoridad te establece un término para subsanar la información o se te invita a que corrijas la información y la presentes de nuevo con el formato de devolución. 1. SI LA CIA NO QUIERE CORREGIR LO Q PRESENTO MAL , QUE DEBO HACER? La Compañia tiene la obligación de corregir la información. 2. DEBO VOLVER A PRESENTAR LA DECLARACION EN COMPLEMENTARIA VIA DECLARASAT AUTOMATICA? Si la presentas mediante la declaración complementaria te volvera a pasar lo mismo. 3 O PRESENTAR COMPLEMENTARIA Y 32 Y COPIA DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES ? Entrarias en el mismo supuesto de la cuestión anterior, ya que presentarias la información de manera incompleta. Deberias de hablar con el Contador y exigirle que haga bien su trabajo y presente la declaración complementaria corrigiendo la información incial para que pueda expedirte tu constancia nuevamente. SUERTE
Tópico: Algo de HISTORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Algo de HISTORIA
En el año de 1954 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y con ella se inició la tercera etapa legislativa de este impuesto en México. Esta Ley, además de incluir una serie de nuevos e importantes preceptos y de reagrupar, en forma lógica los correspondientes a la legislación anterior, rigió sin ninguna modificación durante los años de 1954 y 1955. Fue hasta 1956 cuando se introdujeron algunas reformas de consideración, a las cuales nos referimos más adelante. El antecedente más remoto de la legislación del Impuesto sobre la Renta en su primera etapa, lo formaron las leyes de 1921,1924 y 1925. La primera, llamada Del Centenario, fue la Ley que estableció el Impuesto sobre la Renta en México; mas como era de carácter transitorio, debemos considerar la segunda y tercera de las citadas, como las que fundaron definitivamente este impuesto. Con el desarrollo del gravamen sobre la Renta, renglón cada vez más importante del Erario Federal, fue indispensable introducir en la legislación una serie de reformas, hasta llegar a la Ley de 1941, con características de un nuevo ordenamiento, que abre la segunda etapa legislativa de este impuesto, y constituye el antecedente próximo de la Ley de 1954. A su vez, la Ley de 1941 y su Reglamento, sufrieron una serie de modificaciones necesarias por la transformación de la estructura económica del país, en intenso desarrollo industrial, así como por el cambio de criterio en la política fiscal, cuyas doctrinas más avanzadas aconsejan fincar las bases de la recaudación en impuestos directos sobre rendimientos, en vez de acudir a los indirectos a la producción, importación o venta de mercancías o servicios. Las reformas a la Ley y al Reglamento de 1941, aparecieron agregadas a los artículos entonces existentes, mediante párrafos que con frecuencia no correspondían con el encabezado. En ocasiones se tuvo que recurrir al mismo número del precepto vigente, y para distinguir la reforma se usó la expresión "bis". Cuando ni de esta manera las reformas encajaban dentro del articulado de la Ley, se incluyeron en los preceptos reglamentarios, aun cuando tenían carácter normativo por definir y precisar la base del gravamen, dando ocasión a litigios ante los Tribunales. En estos casos los artículos del Reglamento, por incluir reformas substanciales, fueron tachados de inconstitucionalidad, supuesto que su redacción rebasaba los límites que la Constitución establece para la facultad reglamentaria, que debe quedar circunscrita al contenido normativo de la Ley. Todo ello hacía de difícil comprensión los preceptos aplicables y se prestaban a errores y confusiones, lo cual se traducía en menoscabo de la recaudación o en litigios con los particulares. En las reformas de 1954 se segregaron los preceptos indebidamente incorporados al Reglamento para trasladarlos a la Ley y se aprovechó la ocasión para hacer una nueva estructuración de títulos y capítulos que incluyera, en forma clara y lógica, el acervo de conocimientos obtenidos de la aplicación administrativa del impuesto. Las reformas al Reglamento, hechas en el año de 1954, dieron cabida a una serie de principios de contabilidad, indispensable para la mejor determinación de la utilidad gravable base del impuesto, y en vez de poner todo el énfasis en la procedencia de las deducciones admitidas, se cuidó de estudiar los elementos integrantes de la utilidad bruta, desde la adquisición de las materias primas o mercaderías hasta su venta, señalando en concreto normas para la determinación de los costos, de acuerdo con las distintas actividades mercantiles. Transcurridos los dos primeros años de la aplicación de la Ley y Reglamento de 1954, la experiencia permitió a las autoridades hacendarias y a los institutos de profesionistas ligados con las doctrinas que informan este impuesto, un estudio cabal de las deficiencias y virtudes de la legislación, que obligó nuevamente a redactar artículos que se habían prestado a una interpretación anti lógica, a prever normas para los casos de las lagunas existentes, a proyectar artículos para regular situaciones no previstas que surgen como consecuencia del progreso económico del país y, finalmente a introducir modificaciones en los preceptos invocados por los contribuyentes con la única intención de disminuir inequitativamente la medida de la obligación tributaria. Además, habiendo sido motivo de controversia judicial algunos artículos de la Ley y del Reglamento, a través del juicio Constitucional de Amparo, la Suprema Corte de justicia, en distintas ejecutorias, determinó la interpretación de los principios constitucionales de generalidad y proporcionalidad de los impuestos en casos concretos. Ello originó algunos retoques en la legislación, con el ánimo de superar los problemas apuntados por el alto Tribunal, y lograr, a través de una norma nueva, respetar la tesis jurisprudencia asentada y que todos los contribuyentes cubran los impuestos aprobados, sin excepción, con la generalidad establecida en la Ley Suprema, evitando así que unos cuantos escapen a las cargas públicas por una ejecutoria que sólo los beneficia en lo particular, según la doctrina de la relatividad de la cosa juzgada, aceptada en nuestro juicio de Amparo. De las reformas a la Ley de 1954, vigentes a partir del lo. de enero de 1956, se hará en seguida un breve comentario a algunas de las más importantes. RÉGIMEN DE LAS DEDUCCIONES. El Impuesto de la Renta sobre las actividades mercantiles agrupadas en las tres primeras cédulas: Comercio, Industria y Agricultura, Ganadería y Pesca, grava la utilidad legal cuyos elementos están formados por el ingreso total, menos las deducciones aprobadas por la Ley en el artículo 29. La utilidad legal así calculada no corresponde frecuentemente con la utilidad contable, que tampoco en ocasiones nos refleja exactamente la utilidad real de los negocios. Sin embargo, tanto el Derecho Fiscal como la contabilidad tienden a determinar la utilidad real de los negocios. Dentro de esta tendencia, las modificaciones al artículo 29 tienen la mayor importancia, por cuanto representan el propósito de la autoridad fiscal de adecuar la utilidad legal, base del impuesto, a la utilidad real de los negocios. Dentro de esta tesis general, podrán apreciarse las ventajas de la reforma al encabezado del artículo 29 con el propósito de precisar lo que debe entenderse por ingreso bruto, del cual se parte para restar las deducciones aprobadas. Ahora se dispone restar del ingreso total las devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones, y al resultado se le llama ingreso neto, para distinguirlo del ingreso total o bruto. Un sinnúmero de discusiones surgidas en las revisiones fiscales por este concepto quedarán superadas y el contribuyente, para fijar su utilidad gravable, partirá de su ingreso total determinando el ingreso neto, una vez restados los ajustes por los conceptos referidos, y de este ingreso procederá a deducir los renglones permitidos en el artículo 29, en lo procedente. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES. El artículo 30 se ocupa de señalar los requisitos que. deben llenar las deducciones autorizadas para su procedencia, y así admite sólo las relacionadas con los fines del negocio y sean una consecuencia ordinaria y normal del giro; que, por otra parte, estén en proporción con sus operaciones; que cuando se han hecho valer como deducciones específicas, no quieran computarse dos veces tomándolas nuevamente para calcular los costos y, por último, que todas las erogaciones se cubran realmente en el periodo de la declaración, a menos de que siendo gastos de un ejercicio anterior, no hayan afectado ja utilidad gravable de éste, sino la del periodo motivo de la declaración. A este artículo se le modificaron las fracciones IV y V y se adicionó con la fracción VI. La primera de las reformas, con la finalidad de hacer hincapié en que las deducciones autorizadas por el artículo 29 deben reflejares en los resultados de la contabilidad del contribuyente, para evitar que deducciones establecidas en la Ley sean invocadas con el propósito de abatir el impuesto, ya que al no tomarse en cuenta en la contabilidad, queda demostrado lo irreal e innecesario de la deducción para el negocio. La tendencia de igualar la utilidad legal a la contable, ha ido obligando a efectuar una serie de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para estrechar, cada vez mas, la diferencia que entre ambas pueda existir, reformas legales que van aumentando las deducciones existentes con algunas de las registradas en las contabilidades de los negocios, cuando corresponden a erogaciones realmente efectuadas y que tienen carácter general. La modificación a la fracción IV obedece al mismo principio de igualar la utilidad legal a la contable, nada mas que ahora se contempla una situación distinta la que resulta de efectuar deducciones formalmente permitidas en la Ley, aun cuando en la contabilidad de las empresas no se realicen. Por lo tanto, era necesaria la corrección de un camino indebido, que finalmente venía a divorciar la utilidad legal de la contable, por una interpretación errónea de los textos legales.
Tópico: Actuación nula no interrumpe prescripción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Actuación nula no interrumpe prescripción
Muy interesante lo aqui planteado. Es notable el hecho de que por un lado la nulidad lisa y llana no interrumpe la prescripción y la dictada para efectos si la interrumpe, y por otro lado se señale el hecho que esta misma dictada para efectos no la interrumpe. Por un lado el Art. 146 del CFF señala claramente: "El termino para que se consuma la prescripción se interrumpe por [color=brown:ba7673ed2f]cada gestión de cobro que el acreedor notifique[/color:ba7673ed2f] o [color=red:ba7673ed2f]haga saber al deudor[/color:ba7673ed2f] o [color=blue:ba7673ed2f]por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito[/color:ba7673ed2f]..." Es decir te marca tres supuestos: A) Una gestión de cobro que el acreedor notiique; B) Haga saber al deudor; C) Por un reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Ahora como bien dice cjlopezasesoria, que tal si se esta consciente de que existe una notificación y que a sabiendas de que esta fue mal hecha, por que no se habria de Demandar la Nulidad de conformidad con el Art. 209 Bis Fracc. II, señalando que no se conoce el Acto Administrativo que se combate y de esta manera al obtenerse una nulidad para efectos se repondría el acto, pero no caeria en los supuestos establecidos en el Art. 146 del citado Código, ya que no existe gestión de cobro, el deudor no sabia, y por ende ni siquiera existe un reconocimiento expreso o tacito. Asi que por ese lado sería interesante plantearlo de esa manera. En caso de que una notificación fue realizada en contravención con las disposiciones fiscales, seria bueno recomendar al Rep. Legal que se abstenga de firmar cualquier clase de documento, para efectos se hacerse sabeedor de ese acto administrativo.
Tópico: TALLERES SAT JUNIO 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: TALLERES SAT JUNIO 2005
Gracias por la información Lobozac, se te agradece. Al igual que como lo comenta cpdan, la Autoridad no explica por que realmente no lo entiende, pero la finalidad es buena, lastima que el resultado es malo, en lo personal solo en una ocasión acudi a una platica de dicha Autoridad y le cuestiones ciertos aspectos, mismos que hasta la fecha espero su contestación. JAJAJAJA
Tópico: FORMATO INCONFORMIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: FORMATO INCONFORMIDAD
[quote:8a2513263d="carrier"]:) [color=green:8a2513263d][/color:8a2513263d] BUENAS TARDES A TODOS : ALGUNO DE USTEDES TENDRAN ALGUNO FORMATO DE INCONFORMIDAD LO QUE PASA QUE LLEGARON LOS DE LA DELEGACION,PARA CLAUSURAR EL NEGOCIO,ARGUMENTANDO QUE NECESITO 5 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. ENTONCES YA CONSULTE EL USO DE SUELO Y NO NECESITO LOS CAJONES. COMO VERAN NECESITO UN MODELO DE FORMATO. LES AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA. GRACIAS[/quote:8a2513263d] Desconozco si existe ese procedimiento en materia administrativa local, lo que te puedo aconsejar antes que nada, es que te asesores adecuadamente con algun abogado o inclusive en la misma Dependencia de Gobierno en el Departamento Juridico. SUERTE

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