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Autor | Mensaje |
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Tópico: pregunta sobre nota de credito | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: pregunta sobre nota de credito |
Regla 2.4.7 RMF para el 2005. "Para los efectos del Art. 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios......deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Art. 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, ademas de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: VI. Valor unitario consignado en numero e importe total consignado en numero o letra, [b:dcefce9810]asi como el monto de los impuestos que en los terminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso[/b:dcefce9810]. | |
Tópico: Multas | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Multas |
Será complicado irte al Juicio de Nulidad, toda vez que saldría de la esfera economica del contribuyente, con la salvedad de que te pueda ayudar un abogado como servicio social. Es evidente que ya existe una resolución por parte de la Autoridad, por lo que te recomiendo que mediante escrito libre que reuna los requisitos que establece el Art. 18 del CFF, solicites la condonación demostrandole a la Autoridad que no entras del supuesto que marca el CF por lo que no es aplicable la infracción que se te confirmo vía recurso. Toda vez que mencionas que es imposible pagarle a un abogado. SUERTE | |
Tópico: necesito una tesis donde la encuentro? | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: necesito una tesis donde la encuentro? |
[quote:986c91cee5="kefkanna"]hola estoy buscando una tesis, donde la encuentro?[/quote:986c91cee5] Ya lo comento el colega en dicha pagina puedes encontrar las tesis. Ahora bien, buscas alguna en especial? | |
Tópico: ¿puede la secretaria de hacienda condonarme recragos? | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: ¿puede la secretaria de hacienda condonarme recragos? |
Lamentablemente el Acuerdo JG-SAT-IE-1-2005 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, dentro de uno de sus requisitos, considerandolo desde mi punto de vista como el mas importante, es que se trata de [b:5d52bdd7ac]"créditos fiscales que derivan de contribuciones que debieron causarse antes del 1 de enero del 2003..."[/b:5d52bdd7ac] Por lo que va a ser dificil buscar la posibilidad de condonar los recargos, la otra posibilidad es buscar el pago en parcialidades. | |
Tópico: DECLARACION PF | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: DECLARACION PF |
[quote:687da44e81="coyonet07"]SALUDOS A TODOS MI DUDA ES TENGO QUE PRESENTAR UNA DECLARACION DE UNA PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDO IMPRIMIR DESDE EL PROGRAMA DECLARASAT2005 LOS FORMATOS Y PRESENTARLA EN EL BANCO O PUEDO ENVIARLA POR INTERNET, EN MI DECLARACION NO TENGO IMPUESTO A PAGAR ?????? Y DEBO USAR EL F-13 O EL F-13A DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS[/quote:687da44e81] Dale una leida a la regla 2.18.1 de la RMF para el 2005. | |
Tópico: DECRETO IMPAC..........AHI ESTA | |
jjfarias Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: DECRETO IMPAC..........AHI ESTA |
Hay varios puntos a considerar: A) La exención solo es aplicable a las Personas Físicas que no hubieren excedido de $ 4`000,000.00; B) Las personas a las cuales no se encuentran exentas, mismas que son Personas Morales y Fisicas que rebasen la cantidad antes señalada, que no hubieren efectuados pagos provisionales de enero a agosto del presente, declararán de manera proporcional; C) La determinación del monto señalado anteriormente será dividiendo entre cuatro el impac que les hubiere correspondido en el ejercicio inmediato anterior; D) A estos mismos contribuyentes se les condonará totalmente las multas que se hubieren generado por dicha omisión correspondientes a los meses de enero a agosto del 2005, con la condicionante de que efectúen las declaraciones de Sept. a Dic. E) En caso de omitirse un pago provisional, y siempre y cuando sea requerido por las Autoridades, estas mismas podrán aplicar multas y sus accesorios correspondientes. | |
Tópico: Abuso IMSS | |
jjfarias Mensajes: 16 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Abuso IMSS |
[quote:345e4a97aa="pepesoto"][quote:345e4a97aa="jjfarias"]...Yo agotaría primero una tercera opción, que es la de acudir al Instituto ...[/quote:345e4a97aa] :| Buenos dias. Mi cuarta opcion es = NADA.... No hagas NADA... Paga tu Sua con tus numeritos.... No te gastes en ir inútilmente con esos trogloditas.... El Lic. [url= /smf/index.php?board=2.0]:arrow:[/url][/quote:345e4a97aa] Desde mi punto de vista, una aclaración puede detener y como su nombre lo indica "aclarar" dicha situación, mas sin embargo no es seguro, perolo agotaria, es probable que posteriormente el Instituto emita Cedulas de Liquidación por omisión del pago (Increible aunque si hayas pagado) aunado al 40%, para lo cual tendrás que contratar a un abogado fiscalista. Es decir, que todo se produciria en un sin fin de molestias por parte de dicho Instituto. SUERTE | |
Tópico: yuvenia: pregunta por las actualizacion de multa hmfp | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: yuvenia: pregunta por las actualizacion de multa hmfp |
Efectivamente tendrás que acudir a la ALAC, toda vez que l multa se actualiza en los términos del Artículo 21 del CFF. | |
Tópico: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE EN UN EMBARGO POR LA JUNTA DE CONCILIACION |
La unica opción de impugnar sería a traves del Juicio de Amparo Directo. | |
Tópico: Doble multa | |
jjfarias Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Doble multa |
[quote:a4587ef9af="jsr"]Por favor saquenme de una duda. En su momento se multó a la empresa por la presentacion de un pago a requerimiento de la autoridad, se pagó la multa, pero no se llevo a las oficinas copia de la multa pagada. Resulta que ahora vuelve a llegar otra multa por el mismo crédito, en virtud de que en su sistema no aparece la multa pagada. Y como teniamos una devolución de impuestos en trámite, se la cobran a lo "chino" del saldo a devolver. Que procede en este caso, ¿es obligatorio y con que fundamento, una vez pagada una multa procedente se debe presentar el comprobantede pago?[/quote:a4587ef9af] Si es el mismo concepto de la multa, lo que puedes hacer es mediante un escrito con los requisitos establecidos en el Art. 18 del CFF solicitando la cancelación del crédito fincado, acompañando copia del crédito ya pagado. Debes estar seguro, por que normalmente la Autoridad te establece dos créditos en algunas ocasiones, una por estar requerida la obligación y no estar presentada y otra por no contestar al requerimiento en el término que señala el mismo. Si tienes una devolución a favor, recuerda que la Autoridad puede compensar de oficio las cantidades que tenga a su favor de conformida con el Art. 23 último párrafo del CFF. SUERTE |
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