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Tópico: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
[quote:afb5e3380e="BR1"]Gracias JJ de hecho no habia leido tu ultima participación........ Es decir que sí (como en mi caso) tengo un crédito fiscal de 1999 el cual prescribia en 5 años, como la reforma es de 2004 y entra en vigor en 2005 este crédito es claro que no podría ser afectado por dicha reforma, ¿lo mismo pasaria con créditos fiscales del 2000 al 2004? ó ¿estoy mal interpretando lo que me dices?[/quote:afb5e3380e] Efectivamente, debemos considerar que de acuerdo a las garantias individuales, mas especificamente el Art. 14 Constitucional, "A ninguna Ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", motivo por el cual el IMSS no puede aplicar de manera retroactiva tal disposición, por lo que es defendible mediante el Juicio de Garantias. Con respecto a los créditos del 2000 en adelante es evidente que no se le esta dando retroactividad alguna, por lo que es facitble su cobro a traves de las facultades economico coactivas de la Autoridad.
Tópico: LIQUIDACION O FINIQUITO ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: LIQUIDACION O FINIQUITO ?
[quote:d01d2d3a1f="SYLVANA"]Hola. Espero me ayuden , hay una trabajadora que le estan entregando un FINIQUITO por que se cerro el negocio y el patron le esta entregando : 30 días de "Indemnizacion," Parte prop. de aguinaldo y12 días de prima de antigüedad, al parecer quiere disfrazar los conceptos ya que en el finiquito esta mezclando los concepto de Liquidacion . La trabajadora le esta exigiendo una LIQUIDACION . Con 90 días de Indemnizacion, y los proporcionales . Pero el patron ademas de que es un Gringo le dice que no le va a dar lo que ella pide y que le haga como quiera . Por lo que quiero saber si efectivamente le corresponde LIQUIDACION o no ? debido a que cierra el negocio. Ademas la trabajadora esta embarazada y dentro de pocos días estara dando a luz , y no cuenta con IMSS . Por lo que creo pero no se el fundamento , el patrón debe de cubri los gastos medicos y en todo caso pagarle los 84 días de salario , o NO ? Espero me puedan ayudar a fundamentar LA LIQUIDACION , ya que creo que es injusto lo que este GRINGO, quiere hacer en nustro propio País . Les agradezco sus comentarios .[/quote:d01d2d3a1f] Habria que hacer mención que si existe verdaderamente una causa justificada del cierre de la empresa se llegue a un acuerdo entre los trabajadores y la empresa para el pago de la indemnización, ahora bien, lo puede hacer de manera legal a través de un concurso mercantil. Esto es asi, por que al trabajadador se le tiene que pagar su indemnización correspondiente toda vez que la Ley no especifica el monto que se le tenga que pagar a aquel por cierre de la empresa, para lo cual y si existieren problemas economicos se tendria que hacer via concurso mercantil como ya lo mencione. Debe considerar la empresa que omitio inscribir a la trabajadora en el IMSS, maxime que se encuentra embarazada y que son errores lamentables que cuestan caro, aunado a la injusticia cometida. Lo mejor es volver a negociar, yo se como son los extranjeros (Sobre todo los gringos y los españoles) creen que en el País las leyes se conducen de la misma manera, no hay que olvidar el principio "LOCUS REGIM ACTUM" (La Ley del lugar rige al acto).
Tópico: Compre acciones de PM y hubo defraudación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Compre acciones de PM y hubo defraudación
Recuerda Bruno que son responsables solidarios de conformidad con el Art. 26 del CFF, sin embargo si bien es cierto que la propia Autoridad pueda ejercitar acción penal en contra de los socios, lo es también que uno de los elementos que exige dicho delito es el del "dolo o engaño" mismo que no se da en el presente caso pero que indubitablemente tendria que acreditarse en la materia.
Tópico: Auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
[quote:9808592872="EDPZ"]Solo como observacion... CHEQUE, Si se puede corregir la situacion fiscal aun iniciado las facultades de comprobacion de la autoridad y la multa se reduce sustancialmente, verifica la LFDC[/quote:9808592872] Efectivamente se puede autocorregir con fundamento en los Arts. 16 y 17 de la LFDC.
Tópico: contrato de comodato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: contrato de comodato
Por razones logicas, el Contrato de Comodato transmite la POSESION no la PROPIEDAD del bien mueble, toda vez que concede el uso y disfrute pero como ya lo dijimos en calidad de poseedor no de propietario, motivo por el cual supongo que la Aseguradora no quiere facturar a nombre de la Persona Moral. No se si ya le has exhibido el Contrato de Comodato a la Aseguradora???
Tópico: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
Ya habiamos comentado algo al respecto anteriormente Bruno aqui esta la liga http://www.fiscalia.com/postlite24697-prescripci.html%F3n La modificación a dicho numeral fue en las reformas del 2004 que entraron en vigor en el 2005, anteriormente no se encontraba dicha figura y si existe interrupción respecto de un determinado crédito antes del 2004 puedes impugnar ya sea a través de la acción via declaratoria de prescripción o bien como excepción mediante Juicio de Nulidad con fundamento en el Art. 14 Constitucional.
Tópico: Devolucion de Saldo a F ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Devolucion de Saldo a F ISR
[quote:453ef42a39="clyde"]Hola, tengo esta situacion, en la administracion local, estan pidiendome informacion de los ingresos de un cliente en la documentacion que inclui para la devolucion del saldo a favor de ISR, meti copia de los recibos donde habia retenciones, solo inclui esos y los estados de cuenta en donde aparecen los pagos de esos recibos, no inclui los demas, dado que no tienen retenciones, pero hacienda envio un aviso en donde dice que [b:453ef42a39]los ingresos en comprobantes no van de acuerdo con los ingresos manifestados en la declaracion[/b:453ef42a39] Me gustaria saber si alguien sabe si debi anexarlo todo, o no tenia la obligacion de hacerlo, es que anteriormente no lo habia hecho y nunca me los habian requerido. Ellos me estan dando 20 dias habiles para presentar esa documentacion, sino van a suspender la promocion[/quote:453ef42a39] Por lo que ve a simple vista existe una discrepancia entre lo declarado por el contribuyente y lo manifestado en comprobantes emitidos por el mismo, por lo que tendras que revisar minuciosamente los comprobantes con lo declarado y a su vez con lo ingresado en la cuenta. Recuerda que solo cuentas con un plazo de 20 días.
Tópico: TEMA PARA UNA TESIS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: TEMA PARA UNA TESIS
[quote:cf162b166f="chava"]HOLA COMPAÑEROS, ACTUALMENTE ESTOY CURSANDO EL SEMINARIO DE TESIS Y ENTRE TANTOS TEMAS FISCALES ESTOY MUY DESORIENTADO PARA ESCOGER ALGUNO, ASI QUE DECIDI ENTRAR AL FORO PARA SOLICITARLES ORIENTACION Y SI ALGUIEN ME PUEDE SUGERIR ALGUN TEMA ACTUAL E INTERESANTE PARA ELABORAR MI TESIS SE LOS AGRADECERIA...GRACIAS[/quote:cf162b166f] Seria bueno saber en que enfoque quieres la tesis, es decir, si en materia de Derecho o un aspecto Contable.
Tópico: Venta de dulces El Iva es gravado o tasa cero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: Venta de dulces El Iva es gravado o tasa cero?
Desde mi punto de vista es tasa del 0% por lo siguiente: LIVA "Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b).- Medicinas de patente y [u:823685e518][b:823685e518]productos destinados a la alimentación[/b:823685e518][/u:823685e518] a excepción de: ..." Ahora bien, al no establecer dicha ley el concepto de "alimentación" nos remitimos supletoriamente a la Ley de Salud en cuyo Art. 125 Fracc. I señala: ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR: I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION; Ademas del 216 que señala: "LA SECRETARIA DE SALUD, CON BASE EN LA COMPOSICION DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS, DETERMINARA LOS PRODUCTOS A LOS QUE PUEDAN ATRIBUIRSELES PROPIEDADES NUTRITIVAS PARTICULARES, INCLUYENDO LOS QUE SE DESTINEN A REGIMENES ESPECIALES DE ALIMENTACION. CUANDO LA MISMA SECRETARIA LES RECONOZCA PROPIEDADES TERAPEUTICAS, SE CONSIDERARAN COMO MEDICAMENTOS. " Ese es mi criterio hay otros que señalan que es tasa 15% inclusive asi los venden.
Tópico: requerimiento sin recibir
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: requerimiento sin recibir
[quote:51957cc185="pepesoto"][quote:51957cc185="pepesoto"]:( ...pequeños patrones a los que el infiernavit está atacando y como sabe que no se van a defender, precisamente por lo oneroso que le pudiera salir su defensa........... El Lic.[/quote:51957cc185] :( Buenas noches. ¿Qué opina de mi aseveracion amigo JJFarias....? El Lic.[/quote:51957cc185] Son afirmaciones relativas, si bien es cierto que el INFONAVIT utiliza artimañas y acciones intimidatorias para que el Patrón pague, lo es tambien que existe un OMISION de este último para el pago de las aportaciones, mismas que son importantes toda vez que benefician a los trabajadores. Sin embargo es tambien cierto que los metodos que utiliza dicho Instituto no son del todo legales. Un saludo Lic. ppsoto

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