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Tópico: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Revision dos veces sobre lo mismo en mismo periodo
Ahora con las reformas al CFF en el 2004, se adhirio al Art. 46 un ultimo párrafo el cual permite que "[u:43e693b68f]Una vez concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerira nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones y aprovechamientos[/u:43e693b68f]." Ahora bien en el caso en concreto se me hace raro que la fiscalización se haya ejercido en un ejercicio de hace trece años toda vez que el contribuyente no tiene la obligación de mantener la documentación por tanto tiempo por eso es ilogico una revisión en esos términos. Por lo que es factible que opongas una buena defensa una vez determinado el oficio de observaciones. Seria bueno darle seguimiento al caso, aunque me quedan algunas dudas. En que término concluyó la revisión la Autoridad? Que se determino en el Oficio de Observaciones de esa primera visita? En que fecha te notificaron la orden de la segunda visita? Espero tus respuestas CPPANTHER
Tópico: Juicio contra IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Juicio contra IMSS
Ya te conteste en el otro foro. Te vuelvo a repetir que acudas ante dicha Junta a solicitar la exhibición del Expediente, en algunas ocasiones no hay problema, pero si no te lo permiten (Ya que en ocasiones piden qu demuestres si tienes interés juridico) acude con el Abogado autorizado o en su defecto habla con el Srio de dicha Junta y explicale la situación.
Tópico: Juicio contra IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: Juicio contra IMSS
No tienes de otra mas que acudir a dicha Junta y solicitar la exhibición del expediente para ver el estatus del mismo, en algunas Juntas son muy especiales por lo que solicita al Abogado autorizado que te acompañe para que te puedan proporcionar el mismo. SUERTE
Tópico: FACTURA DEL DIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: FACTURA DEL DIA
Con fundamento en el Art. 37 del RCFF.
Tópico: PAGO DE REQUERIMIENTO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: PAGO DE REQUERIMIENTO IMSS
Estas situaciones suceden de vez en cuando, por que la gente que labora para el IMSS y practica ese tipo de diligencias no estan preparadas ni tecnica ni psicologicamente para la realización de las mismas, en mi caso en particular he lidiado tanto como este tipo de gente, asi como con gente muy preparada. Solo que para esa gente hay que tener la Ley en la mano, una buena paciencia y nada de amedrentarse. SUERTE
Tópico: ya es tiempo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: ya es tiempo
Por ahi salio una publicación el dia 7 de Junio pasado en el cual se hacia incapie en el diferimiento de la entrada en vigor de dicho requisito, hasta el dia de hoy lo unico relativo al mismo, es la regla 3.4.36 en la que permite la deducción con base en los Estados de Cuenta.
Tópico: TERMINO Y RENOVACION DE TIEMPO DETERMINADO....AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: TERMINO Y RENOVACION DE TIEMPO DETERMINADO....AYUDA
Estoy de acuerdo por lo manifestado por Alucard, para haberle dado un contrato de tres meses o por tiempo determinado te lo debio exigir la naturaleza misma de la relación, lo que comentas de que lo debes dejar descansar es por el hecho de que si vencido el contrato continua laborando la relación se entenderá prorrogada como lo establece el Art. 39 de la LFT. Saludos Alucard, bienvenido nuevamente al foro.
Tópico: recargos y act...en forma 5
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: recargos y act...en forma 5
Que concepto es lo que vas a pagar Mariadelcarmen? Y por que comentas que es una complementaria? Espero tus respuestas.
Tópico: pago de predial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: pago de predial
Por lo visto existe una OMISION en el pago de Contribuciones al Erario Estatal, por lo que en principio si procede el pago de lo OMITIDO mas los accesorios, sin embargo, para llegar a determinar que existió una omisión detectada por la Autoridad, esta debe allegarse de los elementos necesarios para ver si efectivamente el contribuyente incumplio con el pago de las contribuciones correspondientes, la aludida Autoridad tiene que fiscalizar con fundamento en el Art. 48 de ese mismo Código Financiero, por lo que si lo hizo de esa manera, es legal, en caso contrario es a todas luces ilegal. Por lo que tienes la opción de interponer un medio de defensa contemplado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Respecto a lo que comentas en cuanto a la imposición de multa según el artículo 361 Fracc. XI del citado ordenamiento, podrias ampliar un poco mas.
Tópico: Ingreso por pension por incapacidad del IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: Ingreso por pension por incapacidad del IMSS
LISR El Art. 109 establece los ingresos que se consideran exentos, dentro de los cuales se encuentran contemplados las pensiones. El Art. 175 señala que: "Las personas fisicas que obtengan ingresos en un año de calendario, [b:9c6296d998][u:9c6296d998]a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto defintivo, estan obligadas a pagar su impuesto anual[/u:9c6296d998][/b:9c6296d998]..." Por lo tanto, por ser ingresos exentos, es decir no son objeto de tributo, no deben acumularse, siempre y cuando no excedan de nueve veces el smg del area geografica del contribuyente de manera diara, por el excedente se paga el impuesto (Art. 109 Fracc. III) Espero que haya servido mi comentario.

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