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Tópico: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: COMO HAGO UN CONTRATO COMODATO
[quote:8c2b83f988="DULCERIA"]HOLA ALGUIEN SABRA CAUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UN CONTRATO DE COMODATO?[/quote:8c2b83f988] Primero que nada, que existan dos partes que se obliguen, una denominada comodante que entrega la cosa para que la usa y disfrute gratuitamente otra denominada comdatario, mismo que tendra que cuidar la misma y entregalra al finalizar dicho Contrato. El fundamento lo puedes encontrar en la legislación civil de tu Entidad. Te pongo un ejemplo: CONTRATO DE COMODATO CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UN UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA_______, EN LO SUCESIVO "LA COMODANTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL_____; Y POR LA OTRA, _____, EN LO SUCESIVO "EL COMODATARIO", REPRESETNADO POR_____, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA LA "COMODANTE". A. Que es una _____ legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con la escritura de su acta constitutiva número_____ volumen____ otorgada ante la fe del Notario Público Número _____del Estado de _____ el Lic. _____. B. Que la representación de la empresa, esta a cargo del _____ como lo demuestra el poder notarial No.____ otorgada ente la fe del Notario Público Número ____ del Estado de _____, el Lic. _____. C. Que de conformidad a lo señalado en la escritura de su acta constitutiva Número ____, corresponde a éste, la administración del patrimonio de la empresa, por lo cual tienen facultades para intervenir en el presente contrato. D. Que dentro de su patrimonio se encuentra ______. E. Que señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en las calles de ___, colonia _____, delegación o municipio de _____, c.p.____ en el Estado de ____. II.DECLARA "EL COMODATARIO". A. Que es una _____, legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas, como lo demuestra con la escritura del acta constitutiva número _____ volumen ____, otorgada ante la fe del Notario Publico Número ______del Estado de ____ el Lic. _____. B. Que _____, en su carácter de _____tienen facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con el poder notarial número _____de fecha _____otorgada ante la fe del Notario Público Número _____ del Estado de ____ el Lic._____. C. Que dentro de su objeto social se encuentra el de _______. D. Que señala como domicilio legal el ubicado en las calles de ___, colonia _____, delegación o municipio de _____, c.p _____en el Estado de ____. III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Que en atención a lo expuesto, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes; CLÁUSULAS PRIMERA. "LA COMODANTE" otorga en comodato ***____ al "COMODATARIO", para ______. ***NOTA: Descripción de los bienes. SEGUNDA."LA COMODANTE" entregará a "EL COMODATARIO" los bienes que se describen, lo cual se llevará a cabo el día ____, a través de los representantes que cada una de las partes hayan designado para tal efecto. TERCERA. La duración del presente contrato, será de _____ a partir de la firma del presente contrato. CUARTA."ELCOMODATARIO" se compromete a no ceder a terceras personas parcial o totalmente los derechos derivados de este contrato. QUINTA. Las partes acuerdan que "EL COMODATARIO" se obliga a conservar en buen estado físico los bienes materia de este contrato y a dar aviso inmediato a "LA COMODANTE" de cualquier situación que pudiera afectar a los mismos, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por ese motivo. SEXTA. Las partes convienen en que el mantenimiento de los bienes quedará a cargo de "EL COMODATARIO", en el entendido de que si se requieren modificaciones o adecuaciones, éstas se realizarán, previa autorización por escrito de "LA COMODANTE". SÉPTIMA. En el caso de destrucción, pérdida o inutilización de cualquiera de los bienes "EL COMODATARIO", se obliga a restituir los mismos bienes, o de similares características de calidad, e informar de inmediato a "LA COMODANTE", para que ésta realice los trámites administrativos correspondientes, de conformidad con su legislación. OCTAVA. Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato, "EL COMODATARIO", sin necesidad de resolución judicial, se obliga a entregar a "LA COMODANTE", los bienes, con el sólo deterioro que por el uso normal sufran los mismos. NOVENA: Par la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de ______ en el Estado de ______, por lo que renuncia expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderle. Leído el contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de _____, en el Estado de _____, a los ______ días del mes de _____ de 199__. Por "LA COMODANTE" ______ Rúbrica.- Por "EL COMODATARIO" _____ Rúbrica. POR "LA COMODANTE" POR "EL COMODATARIO"
Tópico: alguin sabe????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: alguin sabe????
[quote:62d828418e="laurys"]HOLA BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS!!!!! POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR A PARTIR DE QUE FECHA ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DE MICHOACAN Y LA FEDERACION PARA REALIZAR LOS PAGOS DE INTERMEDIOS Y PEQUEÑOS, SE QUE YA HAY CONVENIO PERO COMO SE CUNADO TENGO QUE PRESENTAR MIS DECLARACIONES ????? MIL GRACIAS POR SU AYUDA[/quote:62d828418e] La pregunta a la que haces cuestión es relativa al “ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN.” Mismo que se publico el día 3 de Mayo del 2005 en el DOF Según la Clausula Vigesima Tercera de dicho Convenio, entrará en vigor al día siguiente a su publicación.
Tópico: Representacion legal en AC
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Representacion legal en AC
[quote:2e9e303333="mirnosky"]Agradezco infinitamente todo el apoyo que he recibido de su pagina de internet, necesito su ayuda, fui representente legal de la matriz de una A.C. dedicada a la enseñanza, asi como estube mencionada como asociada (solo de nombre, nunca di ninguna aportacion)trabaje para ellos 10 años, hace 2 meses les retiraron la franquicia con la que operaban y tuvieron que cerrar las escuelas, sin embargo, me dejaron con 170 cajas de contabilidad en el local que ocupaba para ellos, tuve que desocupar el local y guarde la documentacion en un cuarto que consegui, sin embargo ese no es el domicilio fiscal de la A.C. , nunca me liquidaron tampco, me entere me dieron de baja en el IMSS desde el mes de Abril y yo trabaje con ellos hasta el dia ultimo de Junio, no me dieron de baja en el acta y tampco han dado de baja ante el SAT la A.C., porque ellos estan en Monterrey y yo en Hermosillo, alegan yo tengo que presentar el aviso de suspencion de actividades, sin embargo un licenciado me dijo que yo no podia hacer eso sin un acta de por medio donde todos los asociados esten de acuerdo en eso, porque puedo yo tener problemas, ademas de que ya no soy su empleada. Me comentan que tengo que demandarlos para comprobar mi despido, ya que yo nunca firme carta de renuncia, sin embargo lo que mas me preocupa a mi ahorita es mi posicion como representante de una matriz que ya no esta operando, y el hecho de que segun lo que me dicen soy responsable de la documentacion original de esa AC, no se si terminaron de pagar los impuestos por rtenciones y me preocupa mi posicion en todo esto ¿que me recomiendan? En el acta constitutiva hay una clausula que dice que los asociados son responsables, hasta por el numero de aportaciones que hayan otorgado, yo como les menciono no hice ninguna aportacion. Agradezco infinitamente su ayuda y asesoria en este caso...[/quote:2e9e303333] De lo que entendi, yo creo y opino sinceramente mirnosky, que mas que demandar laboralmente a la Empresa, primero solicites la revocación de la Representación de la AC, esto es mediante un Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante Notario Público, con el objeto de eximirte de cualquier responsabilidad con la calidad con la que te encuentras, aunque te exime algo de responsabilidad, ten en cuenta que de conformidad con el Art. 26 del CFF. Si tu tienes la Representación Legal tienes la facultad de presentar la suspensión de actividades, sin embargo te van a pedir que acredites ese carácter con el Acta Constitutiva. SUERTE Y ARREGLA DE INMEDIATO LA SITUACION
Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
[quote:e654912ef6="JANGEL70"]HOLA CONTADORES: TENGO UNA CONSULTA A REALIZAR A TODOS USTEDES, SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL DE PRODUCCION RURAL, CUYO GIRO ES LA ACTIVIDAD DE FLETES. (REGIMEN SIMPLIFICADO) MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN ZONA RURAL, A LA FECHA DESEA REALIZAR DEVOLUCION DE IVA A FAVOR, Y EN SUS PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS NO LAS REALIZA CON CHEQUE NOMINATIVO POR ENCONTRARSE EN ZONA RURAL, PERO SI CUENTA CON TODA SU COMPRABACION FISCAL DEBIDAMENTE REQUISITADA, SIN EMBARGO NO TENGO LA CERTEZA DE QUE PROCEDA LA DEVOLUCION DEL MENCIONADO IVA, POR LA FALTA DEL REQUISITO MENCIONADO, QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION[/quote:e654912ef6] RMF PARA EL 2005 3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de conformidad con los siguientes lineamientos: A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros: 1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios. 2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos: 1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte. 2. El avance de los servicios bancarios. 3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Tópico: se han pagado tres multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: se han pagado tres multas
[quote:78af9afc79="albert"]Estimados compañeros, tengo un caso que me esta dando dolor de cabeza y necesito su ayuda la actividad es servicios prof,independentes, se dio de alta en agosto de 2004 a la fecha no ha tenido ingresos, presentó sus declaraciones en 0 a requerimiento de la autoridad se le multo por el mes de agosto y septiembre que fueron los que le requirieron pago las multas en el mes de feb 05, las declaracion que presento fue unicamente la de septiembre 04 porque estaba en ceros y las siguientes no le obligaban resulta que le ha llegado hace una semana otra multa por la omision de ladeclaracion del mes de septiembre de 2004 quisiera saber si es obligatorio presentarla ya que no hubo ingresos,la autoridad tendria que cancelar de plano la multa por improcedente ya que no hubo declaracion en ceros porque la anterior estaba en ceros y otorgaron un beneficio n el protal de internet de que presentando una en ceros no obligaban las siguientes a menos de que hubiera pago o saldo a favor cabe recalcar que en el requerimiento solicitaban agosto y septiembre de 2004. ustedes que opinan¿¿ gracias[/quote:78af9afc79] Antes que nada, seria bueno que respondieras si diste contestación a los requerimientos, en ocasiones al no hacerlo genera dos multas, una por la omisión en la presentación y otra por incumplimiento al requerimiento. En caso de que aclaraste los requerimientos, puedes controvertir mediante algun mecanismo de defensa, este último crédito que alegas con fundamento en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: segun el 6 digito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: segun el 6 digito
[quote:ce7440d49a="edgarecs"][quote:ce7440d49a="jjfarias"]Fue mas bien un Decreto que salio el 31 de Mayo del 2002 y que sige vigente hasta la fecha en su articulo cuarto, mismo que señala lo siguiente: "Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a mas tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito númerico del RFC, de acuerdo a lo siguiente: 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos dias hábiles 5 y 6 Día 17 más tres dias hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro dias hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco dias hábiles[/quote:ce7440d49a] Disculpas, es verdad, decreto y no RMF.[/quote:ce7440d49a] No pidas disculpas, con tantas disposiciones, reglas, resoluciones, criterios, llegamos al punto de no saber ni que onda. Saludos mi buen edgar.
Tópico: segun el 6 digito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: segun el 6 digito
Fue mas bien un Decreto que salio el 31 de Mayo del 2002 y que sige vigente hasta la fecha en su articulo cuarto, mismo que señala lo siguiente: "Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a mas tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito númerico del RFC, de acuerdo a lo siguiente: 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos dias hábiles 5 y 6 Día 17 más tres dias hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro dias hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco dias hábiles
Tópico: Despido por Embarazo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
[quote:6099aa0c1a="wolf5"]En realidad aque se debe el despedido ya que mencionas que el patron no sabia nada del embarazo.[/quote:6099aa0c1a] Y existe una causa de rescisión en tal caso? Yo opino que no, toda vez que el único artículo que se podría encuadrar en ello sería la fracc. I del Art. 47 de la LFT, sin embargo dicho numeral es claro al señalar que se trata de un engaño mediante certificados falsos o referencias que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que carezca.
Tópico: super urgente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: super urgente
[quote:362b592875="maximos"]GRACIAS DE ANTEMANO TENGO UN CREDITO EL CUAL CORRESPONDE AL 03 BIMESTRE DEL 2005 Y ES POR LA CANTIDAD DE 29,059.32 . YO EL DIA 09 DE SEPTIEMBRE HICE UN CONVENIO METI MI ESCRITO EL CUAL ESTA SELLADO, Y EN EL CUAL SEÑALE LA FECHA EN QUE LO PAGARIA PERO HOY ME LLEGO UN CITATORIO PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. DE ESE CREDITO. MI PREGUNTA ES CON ESTE CONVENIO QUE YO HICE YA SE PARA ESTE PROCEDIMIENTO, Y OTRA PREGUNTA ME LO DEJARON PARA EL 15 DE SEPTIEMBRE Y QUE YO SEPA NO SE TRABAJA ESE DIA. A VER SI ME PUEDEN ECHAR LA MANO ORIENTANDOME GRACIAS POR SU INVALUABLE AYUDA[/quote:362b592875] En teoria debes detener el PAE con dicho Convenio, lo que te recomiendo es que acudas a la Subdelegación antes de la practica de dicha diligencia, a exponerles el caso llevandoles el citatorio para el PAE, asi como el escrito del Convenio y aclares la situación. Y como bien lo comento emmalu el día inhábil es el Viernes 16 no el Jueves 15 de conformidad con la LFT.
Tópico: SE PODRA CANCELAR LA MULTA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto:
[quote:b6ca2e6bcc="JESUSPEIRO"]disculpen no me di a entender bien la multa en efecto es del imss y lo que se pago son las cuotas de l imss 15 dias despues de llegar la multa, por lo que la multa en este caso procede) nada mas que el muchacho que firmo de recibido le pusieron que es empleado de la empresa y no es asi es de otra empresa. que me dicen se podra cancelar? hasta ahorita no han venido a cobrarla. saludos. y de antemano gracias por sus comentarios jesus[/quote:b6ca2e6bcc] La multa no la vas a poder cancelar, toda vez que no hay espontaneidad como lo establece el Art. 304-C de la LSS, tendrías que inconformarte con la misma a traves de los medios de defensa que ya se te señalaron. La otra opción es solicitar la condonación con fundamento en el Acuerdo 187/2003 emitido por el H. Consejo Tecnico del IMSS, en la cual te descuentan hasta un 60% dicho crédito. SUERTE

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