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Tópico: Declaracion de riesgo ¿ Fraccion ?
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: Declaracion de riesgo ¿ Fraccion ?
[quote:c5f40e43a5="Begesgar"]Buen dia : Baje el archivo para la declaracion de riesgo de la pagina del IMSS. Tengo la siguiente duda, en la declaracion de riesgo, en el campo denominado FRACCION no me despliga las fracciones como lo hacia el año pasado y no me permite capturar nada. Sera que el archivo que baje del IMSS tiene algun problema o no es necesario capturar ese dato. Si alguien sabe que pasa, le agradesco su comentario. Saludos......[/quote:c5f40e43a5] El problema es por que el nivel de seguridad contemplada en tu hoja excel no permite la habilitación de los macros, para lo cual tendras que ir a la barra de herramientas en la hoja de excel ir a opciones buscar la pestaña de seguridad ahi al final hay un rubro que dice "seguridad de macros...", le das click y eliges el medio, posteriormente le das aceptar. Una vez que vuelvas a abrir la hoja de excel, te saldra una advertencia preguntando si quieres habilitar o deshabilitar macros, le das click en la primera. Con eso basta. SUERTE
Tópico: NO TUVE NINGUN RIESGO. ESTOY OBLIGADA A PRESENTAR..?
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: NO TUVE NINGUN RIESGO. ESTOY OBLIGADA A PRESENTAR..?
Precisamente este año cambia la prima, la unica salvedad respecta a la NO PRESENTACION DE LA CITADA DECLARACION es la contemplada en el último párrafo del Art. 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, [b:b58611c832]cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior[/b:b58611c832];
Tópico: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2006 Asunto: Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
[quote:8d4a39acf2="ANONIMO2"][quote:8d4a39acf2="jjfarias"][quote:8d4a39acf2="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos... El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos? Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:8d4a39acf2] [b:8d4a39acf2]DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:8d4a39acf2] [b:8d4a39acf2]3.13.4.[/b:8d4a39acf2] [u:8d4a39acf2]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/u:8d4a39acf2] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, [u:8d4a39acf2]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003[/u:8d4a39acf2]. [b:8d4a39acf2]Artículo Noveno.[/b:8d4a39acf2] [u:8d4a39acf2][b:8d4a39acf2]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:8d4a39acf2][/u:8d4a39acf2] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "[u:8d4a39acf2][b:8d4a39acf2]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/b:8d4a39acf2][/u:8d4a39acf2]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. " En conclusión aplica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SALARIOS[/quote:8d4a39acf2] ASI ES COLEGA, SOLO A SALARIOS, PERO SI PUEDEN TENER OTRA ACTIVIDAD, ESA ES LA PREGUNTA DEL COLEGA. SALUDOS.[/quote:8d4a39acf2] Precisamente ahi se encuentra la respuesta.
Tópico: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: Beneficio $1,800.00 en anual asalariado
[quote:b2875f047b="cisneros"]Qué tal, buenos días a todos... El beneficio de acreditar los $1,800.00 por concepto de CAS en la declaración anual de un asalariado con ingresos menores a $300,000.00 ¿aplica sólamente para asalariados, o también aplicaría para los asalariados que tengan otros ingresos? Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:b2875f047b] [b:b2875f047b]DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.[/b:b2875f047b] [b:b2875f047b]3.13.4.[/b:b2875f047b] [u:b2875f047b]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/u:b2875f047b] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, [u:b2875f047b]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003[/u:b2875f047b]. [b:b2875f047b]Artículo Noveno.[/b:b2875f047b] [u:b2875f047b][b:b2875f047b]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:b2875f047b][/u:b2875f047b] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "[u:b2875f047b][b:b2875f047b]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[/b:b2875f047b][/u:b2875f047b]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. " En conclusión aplica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SALARIOS
Tópico: AYUDA POR FAVOR CON DEC. DE CLIENTESY PROVEEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: AYUDA POR FAVOR CON DEC. DE CLIENTESY PROVEEDORES
[quote:39a77abba7="ANONIMO2"][quote:39a77abba7="CHAVALON"][b:39a77abba7]YOREMEALEYA, YA GENERASTE EL DISKET CON TODA LA INFORMACIÓN? , SI ES ASÍ, CON EL DIKETTE JUNTO CON LAS 2 HOJAS QUE TE IMPRIME EL SISTEMA, ACUDE AL ALR QUE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE. SI LA PRESENTAS EXTEMPORÁNEA, NO PASA NADA.[/b:39a77abba7][/quote:39a77abba7] COMO QUE NO PASA NADA??? EXISTE UNA PRORROGA,PERO SI NO SE PRESENTA DENTRO DE LOS DIAS INDICADOS, INCUMPLES CON EL REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD QUE ESTABLECE EL ART. 31 FRAC. XIX LISR. OJO SALUDOS.[/quote:39a77abba7] No en tal extremo Anonimo2, recuerda el último párrafo de la misma fracción del mismo numeral que señala: "[b:39a77abba7]Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, [u:39a77abba7]no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo[/u:39a77abba7].[/b:39a77abba7]" A pesar de lo anterior hay que ser prudentes y tener el criterio necesario para presentarla o no.
Tópico: AYUDA AL MANDAR MOV. AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: AYUDA AL MANDAR MOV. AL SAT
[quote:5bb0030b5c="YOREMEALEYA"]NO PUEDO MANDAR SUSPENSIONES POR INTERNET NOMAS ME APARECE CERRAR SESION Y DESPUES ACCEDER APLICACION ACCEDO Y ME VUELVE A PONER CERRAR SESION LLEVE MI COMPU AL TECNICO PORQUE NO TENIA YA EL ANTOVIRUS Y LE DIO LIMPIEZA ME DIJO QUE SE LA VOLVIERA ALLEVAR PARA BORRAR UNOS ARCHIVOS QUE ESTAN DE MAS . QUISIERA SABER SI ALGUNO DE USTEDES SABE ALGO DE ESTO EL PORQUE ME APARECE ASI GRACIAS CHAVALON GRACIAS POR ILUSTRARNOS[/quote:5bb0030b5c] Ya revisaste que tengas instalado el Java???
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC
Aunado a lo que comenta Lobo, el Art. 27 Quinto Párrafo del CFF que establece: "[b:00535d1b07]Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.[/b:00535d1b07]"
Tópico: CANCELACION DE CREDITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: CANCELACION DE CREDITOS
[quote:aeb280c55d="hdezaldana"]ALGUIEN HA PROMOVIDO LA CANCELACION DE CREDITOS FISCALES EL ART 15 DE LIF MENCIONA QUE EL SAT PODRA CANCELAR CREDITOS FISCALES CUANDO HAYA IPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO. SE CONCIDERA QUE HAY IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO: 1 CUANDO EL DEUDOR NO TIENE BIENES EMBARGABLES. 2 EL DUDOR HUBIERE FSLLECIDO SIN DEJAR BIENES A SU NOMBRE 3 DECLARSE EN QUIEBRA POR FALTA DE ACTIVO. MI PREGUNTA ES SI ALGUIEN HIZO PROMOCION DE ALGUN CREDITO, SI ES ASI COMO LO HIZO Y A QUE INSTANCIA SE DIRIGE....SLUDOS SI PUDIERAN PROPORCIONAR ALGUN FORMATO O MACHOTE...GRACIAS[/quote:aeb280c55d] En lo personal no me ha tocado ese tipo de solicitudes, años atras el SAT cancelaba mediante reglas aquellos creditos que no rebasan cierta cantidad de UDIS y los cancelaba de manera automatica, sin embargo si lo quieres hacer tienes que caer en los supuestos que marca el numeral que citas. Lo puedes hacer a través de una promocíón que reuna los requisitos que establece el Art. 18 del CFF. SUERTE
Tópico: contrato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2006 Asunto: Re: contrato
Una pregunta. Que tipo de compra o venta vas a realizar para el acto??
Tópico: prorroga en las informativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2006 Asunto: Re: prorroga en las informativas
Dudo sinceramente que vaya a existir una prorroga, hasta el momento el vencimiento es el dia 15 de Febrero aunado a lo que comenta CHAVALON en relación a los dias otorgados de mas para su presentación.

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