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Tópico: requerimiento
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: requerimiento
[quote:541b27a8e5="aaviles2004"]buen dia, a mi me notificaron un requerimiento en dia viernes, en eso momento no habia presentado la obligacion, pero se supone que el requerimiento surte efectos hasta el siguiente dia habil, y yo presente la declaracion en sabado, pero para cancelar la multa me solicitan un recurso de revocacion, podrian ayudarme a fundamentar mi recurso?[/quote:541b27a8e5] Si te notificaron el Viernes, como bien lo dices el Art. 135 del CFF establece que las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que fueron hechas, por lo que cumpliste con la obligación de manera extemporanea pero espontanea. Ahora bien, es obvio que esta interpretación no la comparte el SAT, ya que para ellos la presentaste a requerimiento de Autoridad, por lo que te toca combatir la misma a traves de un Recurso Administrativo de Revocación contemplado en el CFF. Dale una leida a los Art. 116, 117, 120, 121, 122, 123, 134, 135, 137 y 73 del CFF. SUERTE
Tópico: conceptos legales
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: conceptos legales
[quote:2366d73527="luis20"]Buen día alguien me prodria decir el concepto de las siguiente palabras: -recurso de revocación.- [color=darkblue:2366d73527][b:2366d73527]"Es un medio de defensa que se otorga al gobernado por disposición de Ley y que por otro lado, estos pueden presentar para el sujeto activo un medio de autocontrol y supervisión de su proceder cotidiano.." Gregorio Sanchez León "Derecho Fiscal Mexicano"[/b:2366d73527][/color:2366d73527] -recurso de inconformidad.- [b:2366d73527][color=darkblue:2366d73527]"Es un recurso de defensa que pueden promover los patrones, y demas sujetos obligados, así como los asegurados y beneficiarios, y que es resuelto por un organismo especializado distinto de los organos que emitieron el acto impugnado."[/color:2366d73527][/b:2366d73527] -nulidad lisa y llana.- [color=darkblue:2366d73527][b:2366d73527]Es el el efecto ideal que buscamos todos lo que litigamos en la materia, y que consiste en una resolución que ataca el fondo del asunto, determinando que un determinado acto de autoridad no es legal, terminandose de manera definitiva la litis planteada.[/b:2366d73527][/color:2366d73527] -jurisprudencia.- [b:2366d73527][color=darkblue:2366d73527]Derivada de los vocablos latinos juris y prudentia, Ignacio Burgoa nos señala que "la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones juridicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la Ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores organos jerarquicos", El Art. 192 de la Ley de Amparo en su segundo párrafo establece que: "Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten cinco sentencias ejecutorias initerrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencias por salas[/color:2366d73527][/b:2366d73527]." -intervención con cargo a caja muchas gracias[/quote:2366d73527]
Tópico: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
Ya se ha comentado algo al respecto, sabemos que esas invitaciones no cumplen con los requisitos que exige la Ley ademas que la Autoridad amenaza amedrentando de ejercer algo acto de fiscalización, ya entra el criterio del Contribuyente de hacer caso al mismo o hacer caso omiso al mismo. Yo en lo personal, lo utilizaria para reciclaje.
Tópico: IMSS sube salarios de cotizacion.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: IMSS sube salarios de cotizacion.
[quote:a2c46ef924="BR1"]Pues de hecho, este abogado tiene prestigio, y se le tiene confianza en el grupo, pero es la primera vez que yo personalmente lo trato.... Yo la verdad, estoy evaluando la situacion, ya que él cobrara el 30% de honorarios sobre lo que el IMSS determine (omision, multas, recargos y actualizaciones)...ufffff imaginense, el IMSS de hecho amenaza con auditarnos 2002,2003,2004 y 2005, en este caso la autocorreccion fue de 2002,2003 y 1er trimestre 2004 ........estimamos que con las diferencias que lanze la auditoria (incluyendo multas, rec y act) el monto se elevara a 100,000, cuando en la autocorreccion es por 40,000 El quedo de anviarme sus argumentos al respecto (para la defensa) la prox semana, y sobre eso se tomara la desicion.[/quote:a2c46ef924] Te comente lo anterior, toda vez que no te escuche muy convencido por lo planteado por el Abogado, sin embargo, no es un secreto, que sabemos que el IMSS en sus facultades de comprobación provoca vicios notorios, aunado a que en ocasiones se basan en un simple acuerdo para ejercer fiscalizaciones sin ser esto legal, por lo que es desición de la Empresa. SUERTE
Tópico: urgente escrito para padir dev.de cuotas
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: urgente escrito para padir dev.de cuotas
El Art. 30 segundo párrafo y Fracc. X de la Ley del Infonavit establece: "El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autonomo, [u:ba9a8ad5e6]esta facultado, [b:ba9a8ad5e6]en los términos del Código Fiscal de la Federación[/b:ba9a8ad5e6], para[/u:ba9a8ad5e6]: X.- [u:ba9a8ad5e6]Conocer y resolver las solicitudes de devolución[/u:ba9a8ad5e6] y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, [u:ba9a8ad5e6]de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias[/u:ba9a8ad5e6]; Aunado a lo previsto en el Art. 22 del CFF. Espero haberte ayudado.
Tópico: Escrito Aclaratorio
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Escrito Aclaratorio
Acude con la documentación necesaria para aclarar el mismo, con las pruebas pertinentes no creo que sea necesario el escrito. En caso contrario, el mismo solo debe contener los requisitos que marca el Art. 18 del CFF.
Tópico: Para presentar recurso, cuantas copias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Para presentar recurso, cuantas copias?
No tantas. Un juego para la Admon. Juridica. Un juego para la Admon. de Recaudacióm. Una Acuse tuyo. Es mas que suficiente.
Tópico: ¡Revocacion multas infonavit?
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: ¡Revocacion multas infonavit?
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contempla en sus artículos 52 y 53 el recurso de inconformidad, que fue instituido como un medio de defensa que puede interponerse en contra de los actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que lesionen los derechos de los empresarios o de los trabajadores y sus beneficiarios. Este recurso es potestativo, porque tanto los trabajadores como los patrones tienen la posibilidad de agotarlo o de acudir directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso. Los asuntos que pueden plantear los trabajadores o sus beneficiarios en el recurso de inconformidad son aquellos relacionados con los derechos que la ley otorga sobre los fondos que tienen depositados, a obtener una vivienda digna, a liberar su crédito hipotecario, descuentos, etc. En caso de patrones, sería por ejemplo, lo relativo a la determinación de créditos fiscales, por concepto aportaciones y/o amortizaciones de crédito. El Recurso de Inconformidad procede contra las resoluciones individualizadas del INFONAVIT, de carácter definitivo, que lesionen los derechos de los patrones y/o las que perjudiquen a los trabajadores o sus beneficiarios.
Tópico: MULTAS INFONAVIT POR PAGOS OPORTUNOS.???
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: MULTAS INFONAVIT POR PAGOS OPORTUNOS.???
[quote:1b98214964="gabriela"]ESTO APARTE DE SER UNA QUEJA ES UN COMENTARIO. RESULTA QUE PAGUE EN TIEMPO Y FORMA LAS CUOTAS DE INFONAVIT DE HACE COMO 3 AÑOS. A ESTA FECHA ME LLEGA UN DOCTO. DONDE ME PIDEN QUE LES MUESTRE EL RECIBO DE PAGO, CON TIEMPO LIMITE DE DIEZ DIAS, A LO QUE NO ACUDI, YA QUE NO TENIA NADA QUE ESCONDER, LAS CUOTAS NO ESTABAN OMITIDAS, SE PAGO EL TOTAL DE LO QUE EN ESE DOCTO. REQUERIA SE PAGARON A TIEMPO, TENIA EL COMPROBANTE, TOTAL QUE OPTE POR NO ASISTIR A DICHA CITA. A LAS SEMANAS ME LLEGA UNA MULTA DE 4,000 Y FRACCION, A LO QUE NO HICE CASO, POR LAS MUY BUENAS RAZONES QUE ARRIBA COMENTO, A LA SIGUIENTE SEMANA ME LLEGA OTRA POR EL DOBLE, ENTONCES ME FUI A LAS OFICINAS DE INFONAVIT, Y QUE ME SALE EL ENCARGADO DE FISCALIZACION, QUE ESO NO ES POR NO PAGAR LAS CUOTAS SINO POR NO COMPROBAR EN EL TIEMPO SEÑALADO QUE LAS CUOTAS ESTABAN PAGADAS. Q U E H O R R O R!!!! AHORA RESULTA QUE ESTAN MULTANDO A DIESTRA Y SINIESTRA. NO LO CONSIDERO JUSTO, LAS CUOTAS SE PAGARON EN TIEMPO Y FORMA, CUAL ES DELITO???? APARTE ME DIJO EL FULANO QUE ESE DEPTO. ERA INDEPENDIENTE DE INFONAVIT, Y RESULTA QUE VOY Y ME ENCUENTRO CON QUE SON LOS MISMOS EMPLEADOS DEL INFONAVIT, QUE LES PASA...? QUE MAS QUIEREN DE LOS PATRONES... NO ES JUSTO. PUES MI DECISION FUE MANDARLO CON EL ABOGADO FISCAL, PARA QUE HICIERA UNA DEMANDA, A LO QUE VAMOS MUY BIEN. SE LOS RECOMIENDO.[/quote:1b98214964] Gabriela aqui entra el criterio del Patron, toda vez que si como comentas no tenias nada que esconder, debiste haber llevado la documentación para aclarar el asunto, es cierto que estos actos causan molestia, sin embargo ten en cuenta que cuando cumpla con los requisitos que establece el Art. 38 del CFF, tenemos obligación de dar contestación a los mismos (Siempre y cuando sean legales), ya que la OMISION causaria en determinado caso un crédito fiscal. Ahora vas a tener que pagarle al Abogado por su trabajo, cuando pudiste en su momento oportuno evitar lo anterior. Cuestión de criterio.
Tópico: Invitacion de PAR
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Invitacion de PAR
Concuerdo con lo manifestado por Isidro, has CASO OMISO a dicho Aviso.

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