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Autor | Mensaje |
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Tópico: modificacion de salarios a la alza por parte del IMSS | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: modificacion de salarios a la alza por parte del IMSS |
Es evidente que dicha actuación por parte del IMSS es del todo legal, toda vez que no existe fundamentación alguna que de atribuciones para hacerlo. Que pudieras hacer? A) Acudir a hacer la aclaración pertinente ante el IMSS, acreditando mediante documentales que el salario con el que tienes registrados a tus trabajadores es el real o; B) Seguir presentando tus cedulas de determinación con el salario registrado (SI es que este es el real) y, en dado caso de que el IMSS te requiera diferencias impugnar las mismas a través de los mecanismos de defensa previamente establecidos en la legislación. SUERTE | |
Tópico: DEMANDA LABORAL | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: DEMANDA LABORAL |
Es correcta la apreciación aportada por los compañeros, si el trabajador demanda al patrón, alegando despido injustificado, a este último le corresponde la carga probatoria, maxime que se encuentra obligado a tener los elementos que desvirtuen lo dicho por el trabajador ya que la negativa del despido, implica una afirmación de que termino su contrato, y por ley le corresponde. (Art. 784 LFT) El problema radica en que tendras que acreditar que la relación laboral es por tiempo determinado y no por indeterminado como lo alega el trabajador, asi que lo va a tener complicado. O le ofreces la reinstalación o convenias con el alguna cantidad. Claro si es que no puedes acreditar la terminación del trabajo. SUERTE | |
Tópico: NECESITO UN MODELO DE CONTRATO COMPRAVENTA DE VIVIENDA | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: NECESITO UN MODELO DE CONTRATO COMPRAVENTA DE VIVIENDA |
Te recomiendo para que ambas partes tengan certeza y seguridad jurídica que hagan el procedimiento ante un Notario Público. | |
Tópico: Empresa Declarada en Quiebra | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: Empresa Declarada en Quiebra |
Yo mas bien sugeriria que te asesoraras con un Abogado. | |
Tópico: Persona Fisica Honorarios | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Honorarios |
Ver Art. 133 Fracc. VII de la LISR. | |
Tópico: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0% | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0% |
[quote:69516326a3="AUDIMATICO"]HOLA COMPAÑEROS, ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR SI EL AGUA NO GASEOSA Y ENVASADA EN PRESENTACIÓN MENOR DE 10 L. ESTÁ GRAVADA AL 0%, ANTES DEL DECRETO DEL 19 DE JULIO DE 2006. ESTO ES, SI EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO DE ESTE TEMA.[/quote:69516326a3] Es tesis y supongo que es esta: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: 1a. XCIII/2005 Página: 305 Materia: Administrativa Tesis aislada VALOR AGREGADO. LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE AL VALOR PAGADO POR LA ENAJENACIÓN DEL AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA. El citado numeral se refiere al establecimiento de la tasa del 0% en materia de impuesto al valor agregado, asignándola, entre otras, a la enajenación de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, con excepción del agua con dichas características, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros -en cuyo caso se le asignará la tasa general del 15%-; lo cual ha sido declarado violatorio del principio de equidad tributaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no existe razón objetiva alguna que justifique el tratamiento distinto otorgado por el legislador. Ahora bien, a partir de un análisis del tributo aludido, no es conforme a derecho afirmar que la tasa del 15% corresponde a la enajenación del envase, mientras que a la del agua no gaseosa ni compuesta contenida en éste le resultaría aplicable la tasa del 0%, pues es evidente que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado otorga la tasa preferencial del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa, dependiendo del volumen correspondiente al envase en el que se contenga, y no a la del envase mismo. Inclusive, la legislación aplicable no distingue, a nivel del precio de enajenación al consumidor, entre los valores correspondientes al envase, por un lado, y los del líquido que aquél contiene, por el otro. Así, se entiende que la aplicación de la tasa sobre el valor de enajenación implica que la imposición pesa por igual en el costo de ambos insumos -envase y agua-, los cuales participan en la determinación del valor que se añade en los procesos de producción y distribución de satisfactores. Adicionalmente, si se atiende a los procesos legislativos que originaron el establecimiento de dicha tasa preferencial debe decirse que excluir de la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, en atención a la capacidad del envase, por un lado, contradice los propósitos del otorgamiento de dicha tasa a los bienes relacionados con el sostenimiento de la población residente en territorio nacional y, por el otro, no se justifica, pues el volumen del contenedor no hace menos indispensable el consumo de agua. Amparo en revisión 245/2005. Embotelladora Acueducto, S.A. de C.V. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Aplica únicamente al caso particular, es decir, que tendrias que hacer valer ante el Tribunal el ejercer dicho derecho. Asesorate y suerte. | |
Tópico: OBLIGACION DECLARACION PRIMA R.T. | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: OBLIGACION DECLARACION PRIMA R.T. |
El Art. 32 en su fracción V tercer párrafo del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, señala que: "Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnetico mencionados, cuando al determinar su prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior." Por lo que en virtud de lo anterior, la empresa no se encuentra obligada, sin embargo y de acuerdo a los criterios del IMSS no esta por demas consultarles. | |
Tópico: Amparo IMPAC | |
jjfarias Mensajes: 51 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Amparo IMPAC |
Pues compañeros tienen plazo hasta el día 13 de Febrero si van por la via autoaplicativa. SUERTE | |
Tópico: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit???? | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit |
LEY DEL INFONAVIT Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- …. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Es necesario indagar en tu caso en particular si no existe una interrupción en el plazo, es decir, alguna notificación de un requerimiento por parte de dicho Instituto. Dos opciones: A) Presenta una declaratoria de prescripción ante el INFONAVIT. B) Interponer via excepción en la demanda de nulidad. Aun asi necesitas de un Abogado. SUERTE | |
Tópico: Finiquito | |
jjfarias Mensajes: 13 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2007 Asunto: |
[quote:fe38621026="vabdo"]Por lo pronto, las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones y cualquier otro beneficio adicional que otorgue la empresa. Ademas la indemnizacion de 90 dias [b:fe38621026]mas 20 dias por año trabajado.[/b:fe38621026] Y la prima de antiguedad de 12 dias por año (con tope de hasta 2 S.M.).[/quote:fe38621026] Los 20 días por año no proceden toda vez que no forman parte de la indemnización constitucional, si no que esta reclamación se hace exigible cuando el Patrón se niega a reinstalar al trabajador. En todo lo demas es correcto. |
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