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Tópico: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINA |
[quote:10325a3264="mgmv21"]HOLA HOY EN DIA HE ESCUCHADO QUE MUCHAS EMPRESAS CONTRATAN A SU PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO 6 MESES. SE TERMINA ESE CONTRATO Y LE VUELVEN A ELABORAR OTRO, ME IMAGINO QUE ESTO LO HACEN PARA QUE NO GENEREN ANTIGUEDAD. PERO ES ESTO VALIDO. Y QUE PASA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA ANTE CONCILIACION Y ARBITRAJE DESPUES DE ESTAR TRABAJANDO ASI DURANTE ALGUNOS AÑOS . ESPERO QUE ALGUIEN ME PUEDA DAR SU OPINION O ALGUNA EXPERIENCIA QUE HAYA TENIDO.[/quote:10325a3264] Si nos remitimos al Art. 35 nos encontramos con que las relaciones de trabajo unicamente pueden ser para obra o tiempo determinado o indeterminado, las primeras deben ser acreditadas fehacientemente para su proceder. Es una practica muy comun por parte de las empresas, sobre todo para no generar antiguedad, sin embargo una demanda en la JLCYA ante dicho Patrón y con la simple exhibición de los contratos respectivos se acredita que la relación es por tiempo indeterminado (Tal vez hasta los contratos mal fundados y motivados)y hasta les puede salir mas caro en una contingencia laboral. | |
Tópico: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO |
No es necesario, toda vez que el cumplimiento en la finalidad del contrato implica la terminación por la simple consecución del objeto, es decir, se cumplio el contrato, por lo que se procede a pagar las partes proporcionales. PD Los contratos por tiempo determinado deben estar minuciosamente bien elaborados y sobre todo acreditar esa relación. | |
Tópico: Gasto medico del extranjero | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2007 Asunto: Re: Gasto medico del extranjero |
[quote:9fb7751e7f="enrique9727"]Hola FAA: Me parecio leer que si, pero la fundamentacion no la recordaba como era que se daba, te la incluyo en la parte final de esta contestacion. No quice inicialmente mencionar el hecho, por no contar ni con el documento ni la fundamentacion. Todavia no encuentro el articulo, pero ahora vabdo incluye un caso se un tribunal, por eso me atrevi a hacerte el comentario, y de esa manera recorde la fundamentacion. En el articulo que muestra Vabdo es interesante, aunque no se le da en favor del contribuyente, da entre ver, que hubo consentimiento de no aplicarse la regla en su favor, por lo que se indica que si se pudiese deducir, me parece aun asi falta de pericia del abogado o del mismo contribuyente para soportar su acertada apreciacion. Por que entonces como quedaria el derecho del contribuyente de aplicar una declaracion complementaria por algun error de apreciacion previa en su declaracion anual normal o primer complementaria y eso no seria consentimiento. Y esto no lo desvirtuo el ese contribuyente, perdiendo el caso casi ganado. En su consulta no considero en se menciona en la fracc II del art 34 CFF fallando su proceso y su juicio de amparo. Mas sin embargo en este escrito de vabdo, no se indica el soporte que aplica el contribuyente para efectuar su deducibilidad, el cual es omitido al parecer pues es simplemente un extracto. ------------------------------------------------------------------------------------- En mi opinion la fundamentacion radica en el propio art 176 ISR, donde no se especifica que deban ser nacionales este tipo de deducciones, es decir no existiese la limitacion, a excepcion de los donativos que si muestra alguna limitacion, ni que deban aplicarse la reglas de los requisitos de deducibilidad a excepcion de algunos tipos de deduccion, que para mi gusto solo las 3 primeras fracciones deben aplicarse. Es importante leer los dos ultimos parrafo de esta disposicion: [color=green:9fb7751e7f][u:9fb7751e7f]Para que procedan [b:9fb7751e7f]las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales[/b:9fb7751e7f][/u:9fb7751e7f], [u:9fb7751e7f][b:9fb7751e7f][color=darkblue][size=18:9fb7751e7f]que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país[/size:9fb7751e7f][/color:9fb7751e7f][/b:9fb7751e7f][/u:9fb7751e7f]. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. [u:9fb7751e7f]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [b:9fb7751e7f]no son aplicables[/b:9fb7751e7f] a las deducciones personales a que se refiere este artículo[/u:9fb7751e7f].[/color] La interpretacion de lo anteriormente subrayado, quiere decir que no debe cumplirse con la reglas de REQUISITOS DE DEDUCCIONES POR LAS DEDUCCIONES PERSONALES A EXCEPCION DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y II, por mi parte agregaria la III para completar la logica. [color=blue:9fb7751e7f][b:9fb7751e7f]Conclusion en base a lo expuesto en el parrafo anterior, SI ES POSIBLE DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR un gasto medico del extranjero ya que estarian tipificadas en la fraccion IV, donde no aplicaria la reglamentaciones de los requisitos de deducibilidad que se mencionan en el capituto X relativo a personas fisicas segun ultimo parrafo del art 176, ni los requisitos que señala en el antepenultimo del mismo 176 que señala obligatoria pero para fracciones I y II[/b:9fb7751e7f][/color:9fb7751e7f][/quote:9fb7751e7f] | |
Tópico: ELSEGURO PUEDE INTERVENIR CUENTAS BANCARIAS | |
jjfarias Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: ELSEGURO PUEDE INTERVENIR CUENTAS BANCARIAS |
La medida empleada por el IMSS presupone una arbitrariedad en tanto no demuestre cual fue el origen de su procedencia, toda vez que aparentemente y tal y como lo señala acertadamente Enrique no te dieron el derecho de ser oido y vencido en Juicio, concatenando las garantias individuales establecidas en los arts. 14 y 16 Constitucionales. Las opciones son: A) Paga el monto, libera la cuenta, pelea el asunto y si la resolución es favorable aplica ese monto como bonificación de las cuotas (EL IMSS no devuelve solo bonifica) B) Contrata un Abogado y demanda via Juicio de Amparo Indirecto ante el Juez de DIstrito el embargo precautorio emitido por el Delegado del IMSS en esa Entidad, solicita a su vez via Incidente de Suspensión, la suspension provisional del acto, para el efecto de que sea levantada dicha orden, argumentando que dicha medida constituye un adelanto provisional de lo que en derecho corresponde al quejoso... Todo lo demas ya lo sabe un abogado. | |
Tópico: AYUDA GASTOS FUNERARIOS | |
jjfarias Mensajes: 12 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: AYUDA GASTOS FUNERARIOS |
Esta liga te puede ayudar: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/01/IMSS_01_010.htm | |
Tópico: Citatorio Junta de Conciliacion | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: Citatorio Junta de Conciliacion |
[quote:2be30f000d="FOLYTAM"]Gracias a todos por sus comentarios Fui a la cita a aclarar que al trabajador nunca se le despidio y que por el contrario dejo de ir sin avisar, tomandolo como un abandono de trabajo.... Se le revirtio al empleado que aclarara el porque reclamaba un despido injustificado (al parecer habia sido por un comentario que hizo su jefe inmediato -molesto-), en suma: un malentendido... Se le ofrecio el trabajo o en caso de que no quisiera regresar solamente sus "alcances" por ser renuncia voluntaria... Finalmente escogio regresar al trabajo....El final de esta telenovela es que solamente trabajo un dia para renunciar al siguiente....Claro que con su correspondiente convenio ante la Junta de Conciliacion. Final feliz afortunadamente... Gracias de nuevo a todos y que tengan un excelente inicio de semana[/quote:2be30f000d] Que bien que se arreglo ese malentendido, tomalo como experiencia, asi como te van a tocar trabajadores nobles o justos te van a tocar aquellos con mala leche, etc. Me da gusto que aunque sea solo un caso se haya podido conciliar. | |
Tópico: CONSULTA LABORAL | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: CONSULTA LABORAL |
Como ya te han comentado acertadamente es claro y sobre todo contundente que se trata de una relación personal y subordinada por lo que se da cumplimiento a los requisitos que exige el Art. 20 de la LFT. Puede demandar el despido injustificado solicitando la indemnización constitucional, los 90 dias, la prima de antiguedad, las proporciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los 12 dias por año (Ya demandado ya entra por Ley), por lo que tal vez le pueda salir caro, amen de los probables fincamentos que pueda hacer el IMSS y el INFONAVIT. No es para asustare, yo en primera instancia te recomendaria que el Patrón se acerque al "trabajador" y hagan convenio ante la JLCYA (Ni modo) te da seguridad y certeza juridica toda vez que tiene el caracter de laudo. SUERTE | |
Tópico: Citatorio Junta de Conciliacion | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto: Re: Citatorio Junta de Conciliacion |
[quote:6897cb4a4f="FOLYTAM"]Gracias por sus comentarios Pruebas existen ya que en la empresa se cuenta con un sistema de chequeos de asistencia por huella digital, este empleado dejo de ir desde el dia 16 de Julio sin que se le corriera ni mucho menos... Nunca se le corrio, sin embargo sera posible darlo de baja por las faltas injustificadas que tiene por el abandono de su trabajo??? O de plano se debio ir primero a Conciliacion para dejar el aviso de rescicion de contrato por faltas??? O es mejor reinstalarlo y hacer de la "vista gorda" hasta que cometa mas faltas???[/quote:6897cb4a4f] El problema es que como Patrón tienes un plazo para despedir al trabajador de 1 mes tal y como lo disponen los arts. 47 y 517 Fracc. I de la LFT, debiendo a notificar al trabajador de tal hecho y en caso de no haberlo recibido depositarlo en la Junta respectiva solicitandole que esta misma le notifique. Ahora ya tienes la cita encima, asesorate con un abogado acude a ella, toda vez que ahi pueden conciliar y tal vez finiquiten la relacion, ofrezcan el trabajo o de plano continuen con el problema a través del procedimiento procesal respectivo. | |
Tópico: VISITA DOMICILIARIA | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: VISITA DOMICILIARIA |
[quote:58eb471c6a="GEORGERUNJ"]Buenos dias a todos los foristas. pues resulta que los comprobantes fiscales que expedia estaban mal elaborados al tener el domicilio erroneo y los cancele y mande hacer unos nuevos. en el trascurso en que me elaboraban los nuevos recibos, me llega una verificacion de expedicion de comprobantes fiscales y claro no expedia por no tener los recibos que debian ser , yo me defendi argumentando lo ya expuesto pero me levantaron el acta con tal descripcion no expidio el compronte fiscal de fecha bla bla bla y por tal motivo me multaran. ahora bien que me aconsejan hacer, yo demostre que si llevaba un control en una libreta de mis ingresos[/quote:58eb471c6a] Quien fue el culpable de que los recibos estuvieran mal elaborados? | |
Tópico: Cobro de Renta | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: Cobro de Renta |
El monto de la renta es una potestad libre del arrendatario en cuanto a su monto, y se debe plasmar en el contrato respectivo, por lo que no debes tener problema alguno en cuanto a su determinación, lo que si, es que debe ser justo y adecuado en relación al bien arrendado. Lo que si debe estar limitado y en muchas ocasiones las legislaciones de las entidades lo hacen es el tope en cuanto al aumento de la renta al año o en la continuación del contrato. |
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