Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jjfarias

Autor Mensaje
Tópico: Requerimiento de obligación omitida
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Requerimiento de obligación omitida
[quote:14874f8b20="lorito"]Buenas, si me llegó un requermiento por la obligación omitida de Declaración anual 2004 de arrendamiento, donde el contribuyente no tuvo actividad este año, y por motivos de descuido, la persona no sabia que estaba dada de alta. Ya presenté su declaracion en ceros hoy 29 de agosto. Me llegó un acuse de recibo de parte del SAT de la declaración en ceros que realicé. Ahora para solventar esta diligencia, necesito llevar a las oficinas de recaudación que papeles??, necesito hacer algun escrito? o solamente con el acuse de recibo dela declaración? gracias[/quote:14874f8b20] Aun y que no tuvo actividad alguna, el contribuyente tiene que presentar el aviso correspondiente del porque no paga los impuestos correspondientes, de conformidad con el Art. 31 del CFF. Ahora bien, el hecho de que acudas a la ALAC con la documentación que se te señala es para vertificar que no cumpliste con la obligación a tiempo, si no a traves de requerimiento de Autoridad, por lo que es factible que se te finque un crédito fiscal, por el momento y si no acudes dentro del plazo se te puede fincar uno mas por incumplimiento al requerimiento. SUERTE
Tópico: DIFERENCIAS DESDE 1996
jjfarias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIAS DESDE 1996
[quote:9ed4754336="cpemmanuel81"]HOLA QUE TAL!! ME ESTAN LLEGANDO UNAS DIFERENCIAS DE UNA P.F. NO ME INDICA EL IMPUESTO. EL PERIODO ES DE JULIO A SEPTIEMBRE DE 1996. POR ERROR ARITMETICO DE 1,908.00 Y SE DEBIO HABER PUESTO 20,406.00 ENTONCES AHORA PIDEN QUE PAGUE 22,654.00 CON ACT Y RECARGOS. PUEDO PRESENTAR ALGÚN RECURSO DE REVOCACION, POR EL TIMEPO. ALGUIEN PODRIA AYUDARME O ENVIARLO A MI CORREO. SE LOS AGRADECERIA MUCHO. leunamme81@gmail.com[/quote:9ed4754336] Puedes interponer la excepción como defensa, toda vez que ya caducaron las facultades por parte de las Autoridades, y lo puedes hacer ya sea mediante el Recurso de Revocación o la Demanda de Nulidad. Acude con un abogado para que te brinde una adecuada asesoria.
Tópico: Aplazan medida para deducir gasolina
jjfarias

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Aplazan medida para deducir gasolina
Esta publicado en la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMF para el 2005 en su regla 3.4.38, que se publico el día de ayer Lunes 29 de Agosto, en el DOF.
Tópico: OMISION DE IMPUESTO.
jjfarias

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: OMISION DE IMPUESTO.
[quote:f0f108309e="ZUHILMA"]Hola a tod@s ! ! ! Tengo una duda en omision de impuestos; resulta que hay una empresa la cual se dio de alta en 2001, en ese ejercicio se hicieron los pagos de las contribuciones de manera puntual, para los siguientes ejercicios ya no se cubrio el pago de los mismos, pero tambien esta obligada a dictaminarse lo cual tampoco hizo, hasta el ejercicio 2004, ahora resulta que a raiz de esa revisión tiene que pagar aprox un millon de pesos de impuesto. Como es logico no tiene para cubrirlo en un solo pago, pero tambien se analizo la opción de que si lo empieza a pagar sea como armas para SHCP y los requieran. Alguien me puede ayudar a dar opciones de como manejar esta situación.. Sabemos que si se hacen los pagos en estos momentos será de manera expontanea y no habria multa por ello, pero para lo que no se cubra y se requiera si ???[/quote:f0f108309e] Comentas que existe una revisión mas no dices si la misma fue interna o a tráves de Autoridad. En el primer caso y como bien lo comenta tienes la opción de pagar antes de que sea descubierto las omisiones de los pagos. Los pagos en parcialidades son una opción. En caso de que sea una revisión por parte de la Autoridad, recuerda que existen plazos para la interposición de medios de defensa (Claro siempre y cuando este fincado un crédito y si quieres tiempo) Cualquiera que sea el caso, tomas las medidas pertinentes y hazlo de inmediato. SUERTE
Tópico: AYUDA CON MULTA
jjfarias

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA CON MULTA
[quote:1d155deebe="leon10"]ME LLEGO UNA MULTA DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO QUE NUNCA RECIBI EL, REQUERIMIENTO SEGUN ERA PARA QUE PRESENTARA EL P.P. EL CUAL EFECTIVAMENTE LO PRESENTE FUERA DE TIEMPO PERO EL REQ. NUNCA LO RECIBI ALGUIEN TENDRA UN FUNDAMENTO PARA INTERPONER MI ESCRITO DE REV.[/quote:1d155deebe] Desgraciadamente no puedes atacar ni el requerimiento ni su notificación en un Recurso de Revocación, toda vez que no es un acto definitivo, tendrías que combatirlo a tráves de una Demanda de Nulidad ante el TFJFYA.
Tópico: PREGUNTA
jjfarias

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA
[quote:2d87e94cf9="ZIRANO123"]BUENAS TARDES COLEGAS, LA VERDAD HE DE SER SINCERO TENGO MUCHO DE ENTRAR A FISCALIA, PERO LA VERDAD NO HABIA TENIDO TIEMPO DE CHECARLO BIEN, HE ESTADO LEYENDO SUS COMENTARIOS Y LA FORMA EN QUE TRABAJAN TODOS DE UNA U OTRA FORMA PARA PODER AYUDARSE, LA VERDAD LOS FELICITO Y QUIERO INTREGARME A ESTE GRAN EQUIPO DEL QUE YA ESTOY ORGULLOSO. AL MISMO TIEMPO TENGO UNA PREGUNTA QUE ESPERO ME DEN SU OPINION, TRATARE DE SER BREVE Y CONCISO. RECIBI VARIAS MULTAS POR HABER CUMPLIDO EN FORMA EXTEMPORANEA UNAS OLIBGACIONES. ( OK LO ACEPTO ) LAS PAGUE, ANTES DE HACERLO PREGUNTE AL SAT SI PODIA HACER EL PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y ME DIJERON QUE " SI " . LLAME AL BANCO PARA SABER SI ESTABA HABILITADO EL FORMATO ( ES EL FORMATO FMP-1 ). ME DIEJRON QUE SI, LO BUSQUE E HICE LOS PAGOS. LOS PRESENTE AL NOTIFICADOR CUANDO VINO, SE LLEVO UNAS COPIAS, PERO ANTES DE ESO SE COMUNICO CON SU JEFE PARA SABER SI ERA CORRECTA LA FORMA DE PAGO, EL LE DIJO QUE SI. LAS TOMO Y SE FUE. COMO A LOS DOS DIAS, VINO Y ME DIJO QUE LA FORMA DE PAGO ESTABA EQUIVOCADA, PORQUE TENIA QUE SER EN EFECTIVO O CON CHEQUE, YO LE DIJE QUE LO HABIA CHECADO PRIMERO EN LE SAT Y QUE ME HABIAN DICHO QUE ESTABA BIEN QUE LO PODIA HACER. ADEMAS QUE EL FORMATO EN CUESTION APARECE LA LEYENDA " NUMERO DE TRANSFERENCIA " Y 18 RECUADROS QUE SE UTILIZAN PARA LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS. EL ME ARGUMENTO QUE COMO NO TRAIAN EL SELLO, Y NO SE PODIAN INDENTIFICAR LOS CREDITOS, Y QUE POSIBLEMENTE NO SE CANCELARIAN, ES MAS QUE PROBABLEMENTE LLEGARIA OTRA MULTA MAS ALTA. A LO QUE LE RESPONDI QUE TENIA COPIAS DE LAS TRASNFERENCIAS, Y DE MIS SALDOS BANCARIOS QUE CONSTAN QUE EFECTIVAMENTE PAGUE. PERO EL DICE QUE NO HAY FORMA DE LIGARLO LO S PAGOS POR PARTE DE EL SAT CUANDO SE HACEN DE ESTA FORMA. LE DIJE BUENO LOS PAGARE CON CHEQUE O EN FECTIVO, COMO RECUPERO ESE DINERO ? A LO QUE NO ME SUPO RESPONDER, NI EL NI SU JEFE A QUE CONTACTO POR TELEFONO. SOLO ME DIJERON QUE ESE DINERO YA NO SE PODIA RECUPERAR, LO CUAL NO CREO. DE SER ASI SE ME HACE ALGO INJUSTO, Y CRE QUE NO SE VALE. ALGUIEN ME PODRIA DECIR QUE SE PUEDE HACE EN ESTOS CASOS. DE ATEMANO AGRADESCO LA ATENCION Y QUEDO A SUS ORDENES. ATENTAMENTE L.C.P. ANTONIO SANTIAGO GRANADOS[/quote:2d87e94cf9] El Art. 20 del CFF en su séptimo párrafo establece como medios de pago de las contribuciones (El Art. 2 del mismo CFF señala que los recargos las sanciones y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de estas) los cheques certificados de caja o la transferencia electrónica de fondos. Mas adelante el mismo Art. 20 señala el procedimiento y la aplicación del pago. Por lo que en primera instancia y tal y como te aconsejan los compañeros puedes presentar un escrito con fundamento en el Art. 18 y este último, anexando copias de las transferencias electronicas y de los formularios multiples de pago. (Y aprovechas y verificas si en el sistema aparecen los créditos) Sin embargo, puedes desprotegerte por el lado respecto de algun embargo por que tentativamente no se ha cubierto el adeudo, asi que puedes volver a pagar dichos créditos o impugnar mediante un mecanismo de defensa. Si optas por pagar, puedes pedir la devolución por lo pagado indebidamente de conformidad con el Art. 22 del CFF. Es tu derecho.
Tópico: REQUERIMIENTO
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO
[quote:78d5d3bbbf="CPVICENTEMM"]De acuerdo con el RCFF Art. 15. Artículo 15.- La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señaladas: ... Artículo 19.- Para los efectos de la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, el aviso de cambio de denominación o razón social, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente dentro del mes siguiente al día siguiente en que se firme la escritura. Artículo 20.-... El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda. ARt. 21... El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven. Artículo 22.- Se presentará el aviso de liquidación o sucesión a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Reglamento en los siguientes casos: I.- Liquidación de sociedades. El aviso deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación. II.- Sucesión, en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca. El aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declamaciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso . cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declamaciones periódicas únicamente por servicios personales. Artículo 24.- El aviso de apertura o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento o local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos. ¿Y el de suspensión de actividades? :)[/quote:78d5d3bbbf] Art. 14 y 21 del RCFF "Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: III.- Aumento o disminución de obligaciones, [u:78d5d3bbbf]suspensión[/u:78d5d3bbbf] o reanudación de actividades..." [b:78d5d3bbbf]Artículo 21[/b:78d5d3bbbf]. Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos: III.- [u:78d5d3bbbf]De suspensión[/u:78d5d3bbbf], cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior. No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento. Además deberá estarse a lo siguiente: a) Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades; b) Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento. c) Los contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión. d) El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
Tópico: Requerimiento Via Email
jjfarias

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Requerimiento Via Email
[quote:cbe973170a="Herrera1"]jfarias entonces crees que SI se deberían de contestar? A nosotros, que somos grandes contribuyentes , nos han hecho varias notificaciones así y todas las hemos contestado ante al SAT mediante escritos, pero me extrañó y preocupó la opnión de algunos colegas en si debe de contestarse o no[/quote:cbe973170a] Dicho numeral es claro al señalar "En el caso de notificaciones por correo electronico, [u:cbe973170a]el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica[/u:cbe973170a] que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiere sido enviado. Para los efectos de este párrafo, [u:cbe973170a]se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el SAT le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado[/u:cbe973170a]." Es decir que para que se cumpla con la formalidad que menciona dicho articulo es imperativo que lleve consigo su FEA o la llave o como se denomine. Y bueno mi consejo sería el mismo que menciona edgar.
Tópico: Requerimiento Via Email
jjfarias

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Requerimiento Via Email
[quote:654221d447="faustogon"]por eso digo que lo contestes a la brevedad jeje, tiene razon el compañero jjfarias pero es el 134 CFF saludos[/quote:654221d447] Sorry, tienes toda la razón Fausto, es el 134 del CFF. Gracias por la corrección.
Tópico: una de DERECHO FISCAL
jjfarias

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: una de DERECHO FISCAL
[quote:804a394839="cjlopezasesoria"]pero al final de cuentas........recibi la devolucion como contribuyente!!! como contador estria contento me llevaria minimo el 10% pero sigo con la duda......que implicasiones tendra esa devolucion a futuro???[/quote:804a394839] Probablemente conllevaria al inicio de las Facultades de Comprobación por parte de la Autoridad, mas no es seguro es una posibilidad y como te habia comentado, el inicio a traves de un Juicio ante el TFJFYA con el objeto de modificar la resolución que fue favorable en su momento al contribuyente. Por parte del Contador, pues aunado a que se llevo su 10%, solamente responsabilidad del tipo profesional o civil dependiendo de como se pacto el servicio.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125