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Tópico: cheque en procuracion???
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: cheque en procuracion???
[quote:d921ab7adc="novatin"]hola haber si alguien me puede ayudar , ke kieren decir cuando mencionan que se entrega un cheque en procuracion? no entiendo el concepto pues dice que no se entrega la propiedad del titulo (cheque) pero que se puede gestionar su cobro.. alguien me puede dar un ejemplo o explicarmelo por fis , gracias::::::::::[/quote:d921ab7adc] Por medio de este endoso se otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LGTOC). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artículo 35, pfo. 2o., LTGOC). Por ejemplo si tienes un pagaré de $ 10'000, y quieres que el deudor te page (Judicial o Extrajudicial), entonces me contratas como tu abogado endosandome en procuración el pagaré, con el dicho endoso únicamente podré cobrarlo por ti, y no quiere decir que me otorges todos los derechos del titulo de credito.
Tópico: ALGUN LICENCIADO EN EL FORO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: ALGUN LICENCIADO EN EL FORO?
Como ya lo contesto acertadamente el colega Federico, y unificando mi criterio, este tipo de Sentencia de Amparo se concede cuando a Juicio del Tribunal Federal, que es el que conoce del Juicio de Amparo, no hubo una correcta valoración de alguna prueba o bien no hubo una correcta aplicación del derecho que puede modificar el sentido de la Sentencia que se considera inconstitucional y conceden el Amparo para el efecto de que el Tribunal que emitió la sentencia que se estima inconstitucional valore la prueba o bien aplique correctamente el derecho y vuleva a dictar una nueva sentencia con libertad de jurisdicción.
Tópico: ayuda urgente sobre acta de embargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: ayuda urgente sobre acta de embargo
[quote:e8daee286d="BeatrizHdez"]el viernes llego un notificador del SAT a dejarme un citatorio para que lo esperara el lunes y levantarme acta de embargo sobre un credito que no conozco, alguien me puede recomendar que hacer ante esta situacion? esperarme a que el lunes me notifque el acta de embargo o interponer un recurso de revocacion en donde dejo asentado que desconozco el acto que pretenden notificarme (antes de que me lo notifique). Que es lo que procede en este caso? Ustedes que me sugieren? cuales serian los fundamentos? Por sus comentarios gracias de antemano Beatriz[/quote:e8daee286d] Tal y como lo establece acertadamente VIVIPI, emplea un mecanismo de defensa como lo es el Rec. de Revocación en los términos del art. 129 del CFF. Normalmente el Ejecutor debe respetar en principio el Recurso y no continuar con la diligencia del requerimiento de pago o embargo (Ya que el no es el que decide si un Recurso esta interpuesto dentro del término legal), sin embargo en la práctica en ocasiones no lo aceptan. Ahora bien para quitarte el problema del embargo, tienes dos opciones: A) Pagar o; B) Acude a la ALR antes de que vaya el notificador a garantizar el pago mediante algunas de las formas señaladas en el Art. 141 del CFF. (Te recomiendo el embargo en la vía administrativa) Y con copia del documento de recibido en la Admon detienes momentaneamente la diligencia. SUERTE
Tópico: Me embargo hacienda, perdi documentacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Me embargo hacienda, perdi documentacion
[quote:e659e4694e="azarana"]Hola tengo un negocio registrado a nombre de mi hija la cual en Junio cumplio Mayoria de edad (yo me registre como su representante legal), llego una orden de embargo a su nombre, al dia siguiente yo las atendi ya que dejaron citatorio, señale bienes equivalentes 3 veces al valor embargado, se me extravio el acta del embargo y por cuestiones de salud y de dinero no he podido pagar. Hasta que tiempo cuento para solicitar un juego de acta certificada sin que se rematen los bienes y que hacer? por la atencion. Gracias.[/quote:e659e4694e] El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece, que las Autoridades Fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido pagados o garantizados, autorizando a las autoridades a utilizar el PAE. Ahora bien, toda vez que señalaste bienes para garantizar el interés fiscal, la Autoridad te requerirá los comprobantes que acrediten la propiedad de los mismos y el avaluo correspondiente, en un término que en la práctica se da de 7 a 15 días hábiles. Por lo que te recomiendo que mejor acudas a la ALR a que pagues el crédito determinado, solicitando los beneficios que señala el Art. 70 del CFF (50%) si es que aplica en tu caso. Lo considero mas adecuado y al final menos costoso. SUERTE
Tópico: RECURSO EN CONTRA DE PROFECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: RECURSO EN CONTRA DE PROFECO
[quote:9d3e90cdcd="GILGASCA"]PRIMERAMENTE SALUDOS : QUE SE ENCUENTREN BIEN DE SALUD. LA CUESTION ES LA SIGUIENTE: TUVE UNA VISITA DE PROFECO ( ES ZAPATERIA ) EN EL CUAL SU ACTA DE OBSERVACIONES ES QUE CIERTO CALZADO NO TIENE LAS ETIQUETAS DE CONTROL DE CALIDAD. PREGUNTA : EN QUE ARTICULOS ME PUEDE FUNDAMENTAR O HACER MENCION DE ALGUNOS AGRAVIOS , PARA MI DEFENSA ANTE ESTA DEPENDENCIA, NO SE SI EL C.F.F. ES DE SUPLETORIO[/quote:9d3e90cdcd] Buenas Tardes Gil. Es muy incompleto cuestionamiento, no se sabe con exactitud si existe una queja o denuncia presentada ante la Profeco en relación con la enajenación de la mercancía que vendes, aunado a que es necesario saber si el acta de observaciones conlleva o implica e hecho de imponerte alguna multa, por lo pronto a lo mejor no esta fincada, es necesario que tengas en tu poder el documento para poder ejercer y practicar las medidas necesarias y pertinentes. Ten en cuenta que como proveedor tambien cuentas con mecanismos de defensa como lo es el Rec. de Revisión establecido en el Art. 135 de la LFPC. SUERTE
Tópico: DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS
[quote:9ac6d57863="gomezluria"]SI UN ASALARIADO NO HA PRESENTADO SU DECLARACION ANUAL EN ESTAS FECHAS Y LE RESULTA CANTIDAD A PAGAR,¿DEBE PAGAR EL IMPUESTO EN UNA SOLA EXHIBICION O PUEDE PAGAR EN PARCAILIDADES ?[/quote:9ac6d57863] La regla 3.11.5 de la RMF para el 2004 permitia a los contribuyentes que presentaban la declaración anual a poder pagar en parcialidades sin tener que garantizar, el problema radica en que el último pago debia hacerse a más tardar el dia último de septiembre del presente año, por lo que dudo que te lo vayan a aceptar. Puedes pagar en parcialidades el problema es que tienes que garantizar de conformidad con el Art. 66 del CFF. Tanto el pago en una sola exhibición como el pago en parcialidades implica el hecho de pagar los accesorios de las contribuciones, es decir, su actualización y los recargos. Desde mi punto de vista probablemente la mejor opción seria en una sola exhibición. PD Presenta la declaración de inmediato, si no le va a salir mas caro al contribuyente pagar las multas correspondientes.
Tópico: cuantos senadores y diputados debe haber en cada càmara?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: cuantos senadores y diputados debe haber en cada càmara?
[quote:ae9a1e326d="Mem"][quote:ae9a1e326d="GpeAarón"]saludos... de acuerdo al art. 52 CPEUM 300 diputados art. 56 CPEUM 125 senadores[/quote:ae9a1e326d] Nada mas te faltaron 200 diputados de representación proporcional.[/quote:ae9a1e326d] Seria mucha ayuda los que no estorbaran y velaran por los intereses del Pais y no de su Partido. No creen?
Tópico: Requerimiento diferencias calculo del Declasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Requerimiento diferencias calculo del Declasat
El detalle aqui es, si la diferencia trae consigo el pago de una determinada cantidad, si es asi, tendrías que actuar forzosamente a traves de un mecanismo de defensa como lo es la Demanda de Nulidad. Por lo que como bien dice el colega anterior, vas a tener que contratar un abogado para que efectue el trabajo.
Tópico: SOLICITUD DE NO PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE NO PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO
[quote:8f9f1fe251="lcruizuscanga"]Buenas tardes: Quisiera saber si alguno de ustedes habra realizado la solicitud ante el sat para no efectuar los pagos con cheque nominativo para abono en cuenta de conformidad al articulo 31 fraccion III parrafo 4 de la LISR, que nos dice que se podra liberar de la obligacion siempre y cuando no haya servicio bancario en la localidad. si es asi, me podrian propocionar una copia del escrito y saber si fue autorizada o no Gracias de antemano.[/quote:8f9f1fe251] Dale una leida a la regla 3.4.3 de la RMF para el 2005.
Tópico: PERDIDA DE BENEFICIO DE ESTIMULO PROCEDE ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
[quote:89494072c5="delavega"]y en el supuesto de que se presentara y la respuesta sea de que por que no lo presentaste en ese mes ya no puedes aplicar el estimulo, que procede para poder rebatir esa respuesta de la Autoridad.[/quote:89494072c5] Ya seria cuestión de analizar el fondo de la resolución, seria algo complicado.

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