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Tópico: INFORMACION CONCILIACION Y ARBITRAJE CANCUN QUINTANA ROO
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: INFORMACION CONCILIACION Y ARBITRAJE CANCUN QUINTANA ROO
Te recomiendo que tu amiga a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Quintana Roo que esta ubicada en Avenida Constituyentes con 30ª Avenida, Col. Gonzalo Guerrero, Altos, Playa del Carmen, Quintana Roo. Teléfono y Fax: 01-984-8031833, ahi la pueden asesorar. Solo que antes de acudir que verifique si esta autorizada legalmente en el País para trabajar y realizar esa actividad conforme a su FM-3. SUERTE
Tópico: REVISION DE PAPELES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto:
[quote:d97e6badcd="sosgtorreon"]que tal JJFarias, un gusto leerle compañero, coincido en la ilegalidad si no se realiza conforme al procedimiento establecido, pero me parece que Pedro nos comenta que en lo plasmado en el acta de notificación se puso como que se realizo la notificación en el domicilio fiscal y el representante legal firmo sin objeción alguna el acta, ¿Crees que haya forma de hacer algo?, digo de demostrar la ilegalidad.[/quote:d97e6badcd] Igualmente ssosgtorreon. Partiendo de lo que comentas, demostrar que tan ilegal seria una notificación realizada en otro domicilio que no fuera el fiscal aun y que se plasmo en el acta de notificación respectiva es sumamente dificil mas no imposible, no todo lo que esta asentado en las actas realizadas por personal adscrito al SAT (Llamese Notificadores, Ejecutores, Verificadores, etc.) debe ser la verdad absoluta, siendo realistas es complicado, pero tengamos en cuenta que el CFF en su Art. 230 permite toda clase de pruebas con excepción de la confesión de las autoridades y la petición de informes. Y considero que esto da pauta para poder "aconsejar" y aplicar un poco de "colmillo" para las diligencias relativas a las notificaciones.
Tópico: REVISION DE PAPELES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: REVISION DE PAPELES
De entrada aparentemente es ilegal, pero... Art. 136 CFF Tercer Párrafo "[u:aa733efe98][b:aa733efe98]TODA NOTIFICACION PERSONAL, REALIZADA CON QUIEN DEBA ENTENDERSE SERA LEGALMENTE VALIDA [/b:aa733efe98][/u:aa733efe98][u:aa733efe98][b:aa733efe98]AUN CUANDO NO SE EFECTUE EN EL DOMICILIO RESPECTIVO[/b:aa733efe98][/u:aa733efe98] O EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES. "
Tópico: garantias individuales en materia fiscal
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: garantias individuales en materia fiscal
[quote:4bf65f8661="victorcaballero"]hola colegas, estoy haciendo un tarbajo sobre las garantias individuales en materia fiscal pero no encuentro la informacion, si alguien me puede ayudar a encontrar o si tiene material por favor, gracias[/quote:4bf65f8661] No te olvides de la Garantia de Audiencia. Autores Emilio Margain Manatou Hector Fix Zamudio Daniel Diep Diep Ignacio Burgoa Adolfo Arrioja Vizcaino
Tópico: REVISION DE PAPELES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: REVISION DE PAPELES
[quote:6cbae3bcbc="PEDRO_GLZ"]LES PIDO SU PUNTO DE VISTA ACERCA DE ESTE CASO A VER QUE PIENSAN, A UNA P.M. LE LLEGARON A DEJAR UN RQUERIMIENTO PARA UNA REVISION DE PAPELES, PERO LA NOTIFICACION NO SE LA HICERON EN EL DOMICILIO FISCAL, YA QUE NO SE ENCONTRABA NADIE, DEBIDO A ESO FUERON A REALIZAR LA NOTIFICACION A LA PLANTA DONDE SE ENCONTRABA EL REPRESENTANTE LEGAL, EL CUAL FIRMO Y RECIBIO, PROCEDE EL REQUEIRMIENTO? YA QUE NO FUE NOTIFICADO EN SU DOMICILIO FISCAL??? GRACIAS DE ANTE MANO POR SUS COMENTARIOS[/quote:6cbae3bcbc] De que tipo de revision estas hablando? Las notificaciones deberan realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, podrán realizarse sin embargo en las oficinas de las Autoridades Fiscales o en el último domicilio señalado en el RFC, de conformidad con el Art. 136 y 10 del CFF. Por lo que aquellas realizada de manera contraria carece de toda legalidad.
Tópico: tiene el IMSS facultad para modificar los salarios ...
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: tiene el IMSS facultad para modificar los salarios ...
[quote:8dcfedab79="edgarivan"]Tiene el IMSS alguna facultad para modificar los salarios diarios integrados, aun cuando no sea aumento general de sueldos decretado por ley ?. esta pregunta se debe a que tengo registrado a trabajadores con el minimo profesional, y el liquidacion del mes de julio, el IMSS manda la cedula con sueldos arriba de lo que he manifestado. Por otra parte he observado que personal del IMSS trata de obligar a los patrones a registrar como sueldo minimo $90.00 diario.[/quote:8dcfedab79] Es indudable que dentro de las atribuciones establecidas al IMSS no existe ninguna que le otorgue facultades para aumentar los salarios de los trabajadores. Ahora bien la cédula que manda dicho Instituto es una simple [u:8dcfedab79]Propuesta de Cédula de determinación de Cuotas[/u:8dcfedab79], por lo que lo tiene validez son los movimientos registrados en tu SUA, no los que emite el IMSS, para eso tendría que ejercer facultades de comprobación y verficiar que cumples con las obligaciones de seguridad social y no estas omitiendo ningun concepto. Ahora bien ante la negativa de recibir reingresos de trabajadores, solicita que dicha negativa sea fundamentada, motivada y conste por escrito, esto con el objeto de tener un documento que respalde la arbitrariedad de la Autoridad y evitar cualquier contingencia futura.
Tópico: Solicitud de Devoluciones de IVA
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Solicitud de Devoluciones de IVA
[quote:47c51a9c93="Lettytm"]:? Hola, buenas noches! Soy estudiante de la facultadad de contaduría (estoy en 5to. semestre) y el día de hoy me hicieron una pregunta relacionada con las solicitudes de devolución de IVA, esta es: cuando una solicitud de devolución de IVA es rechazada, es verdad que este trámite ya no se puede hacer nuevamente? La verdad no supe que responder, y no encontré fundamento legal que sustente este caso, me gustaría que alguien del foro me auxiliara. De antemano gracias por sus valiosas opiniones, aprendo mucho aquí con todos sus comentarios :)[/quote:47c51a9c93] En la actualidad nos encontramos con una incertidumbre e inseguridad juridica en relación a la devolución de cantidades establecidas en el Art. 22 del CFF. En topicos anteriores se hablo y trato del tema, no existe fundamento alguno que te niegue volver a realizar el tramite. El Art. 22 del CFF es muy claro al establecer que en el caso de la devolución a petición de parte, señala que una vez presentada la solicitud respectiva con los datos, información y documentos correspondientes, la autoridad está obligada a tomar alguna de las siguientes determinaciones: 1. Devolver las cantidades reclamadas dentro de los plazos previstos en el propio numeral; 2. Requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que tengan que ver con ella, bajo apercibimiento; o, 3. Negar la devolución pretendida exponiendo las razones que tomó en consideración para llegar a tal conclusión. En el primer caso no hay problema, en el segundo si cumples con lo manifestado por la Autoridad te pueden devolver o en su caso se da la hipotesis de la negativa prevista en el tercer caso. Para lo cual ante la negativa de la devolución tienes mecanismos de defensa como lo es el Recurso de Revocación o el Procedimiento Contencioso Administrativo. Espero me haya explicado.
Tópico: Enc uesta enviada por el SAT
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Enc uesta enviada por el SAT
[quote:079663cb6e="Lavoisier"]jjfarias: Yo utilice el daclaraSAT para mis declaraciones con cálculo automático, me fue de gran ayuda. También recibi el cuestionario que mencionas y lo conteste porque considere como una manera de cooperar para el mejoramiento del programa. Aunque de primera instancia dude en hacerlo por el tipo de preguntas, pero llegue a la conclusión que por la dirección electrónica deducirian que un contador las habia presentado. Saludos.[/quote:079663cb6e] Hola que tal Lavoisier. Precisamente es lo que presumo que puede estar buscando la Autoridad, el saber de antemano de que medios empleo el contribuyente para la realización de la declaración anual, esto como ya lo sabemos teniendo una relación de manera directa con el calculo del subsidio acredtiable. Recordemos que de las declaraciones anuales de las personas físicas recibidas, 683 mil 119 resultaron con saldo a favor y de éstas 438 mil 95 entraron al Programa de Devoluciones de Oficio Automáticas del Ejercicio 2004, detalló el SAT. De esas 438 mil 95 declaraciones con saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta que entraron al programa de devoluciones automáticas, 46 por ciento fueron autorizadas; 39 por ciento no se autorizaron por errores o inconsistencias, y un 15 por ciento quedan pendientes de validar con los retenedores manifestados por los contribuyentes. Lo que deberia preocuparse el SAT es por ejercer programas y planeaciones congruentes con la justicia y equidad tributaria.
Tópico: declaracion anual
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: declaracion anual
[quote:52dce73bdc="pablos69"]alguien me podria decir si es posible te requieran declaracion anual 2004 por medio del telefono y si esto en su caso tiene multa? 8O [b:52dce73bdc][/b:52dce73bdc][/quote:52dce73bdc] El efecto principal de las notificaciones es la de hacer sabeedor al gobernado que existe un acto administrativo emitido por Autoridad Competente, fundado y motivado. Ahora bien dichos actos deben seguir un procedimiento establecido en la legislación, siendo aplicable para el caso que nos ocupa el Art. 134 del CFF que nos establece: ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN: I. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO O ELECTRONICO[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS. EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, EL ACUSE DE RECIBO CONSISTIRA EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA QUE TRANSMITA EL DESTINATARIO AL ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE ENTENDERA COMO FIRMA ELECTRONICA DEL PARTICULAR NOTIFICADO, LA QUE SE GENERE AL UTILIZAR LA CLAVE QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE PROPORCIONE PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. II. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR CORREO ORDINARIO O POR TELEGRAMA[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CUANDO SE TRATE DE ACTOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR. III. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR ESTRADOS[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], CUANDO LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE DESAPAREZCA DESPUES DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACION, SE OPONGA A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION O SE COLOQUE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 110 DE ESTE CODIGO Y EN LOS DEMAS CASOS QUE SEÑALEN LAS LEYES FISCALES Y ESTE CODIGO. IV. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR EDICTOS[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE HUBIERA FALLECIDO Y NO SE CONOZCA AL REPRESENTANTE DE LA SUCESION, HUBIESE DESAPARECIDO, SE IGNORE SU DOMICILIO O QUE ESTE O EL DE SU REPRESENTANTE NO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO NACIONAL. V. [u:52dce73bdc][b:52dce73bdc]POR INSTRUCTIVO[/b:52dce73bdc][/u:52dce73bdc], SOLAMENTE EN LOS CASOS Y CON LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 137, DE ESTE CODIGO. CUANDO SE TRATE DE NOTIFICACIONES O ACTOS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, SE PODRAN EFECTUAR POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DE LOS MEDIOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I, II O IV DE ESTE ARTICULO O POR MENSAJERIA CON ACUSE DE RECIBO, TRANSMISION FACSIMILAR CON ACUSE DE RECIBO POR LA MISMA VIA, O POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO. Por lo que fuera de los casos planteados en el citado articulo, las practicadas de manera diferente a las establecidas carecen de la debida legalidad. Ahora bien en tu caso, sinceramente dudo que se trate de una notificación en forma, probablemente traten de hacerte una mala jugada, por lo que debes tener cuidado.
Tópico: ISR x IVA..... Ayuda!
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: ISR x IVA..... Ayuda!
[quote:01839a7a9f="Diam"]hola que tal a todos nuevamente aqui con una consulta... pues resulta que fui al banco a pagar el IVA y tonto de mi que no me fije en que en lugar de que el pago se cargara al IVA el cajero lo mando al ISR... ahora al consultar mis pagos en la pagina de hacienda me muestra que he pagado por concepto de ISR pero pues ye se conoce que si no tienes movimientos no necesitas presentar la declaracion.... alguien me puede ayudar???,,,, que debo hacer ante esta situacion??? de antemano muchas gracias!!![/quote:01839a7a9f] Presenta de inmediato Declaracion de Corrección de Datos en la pagina del SAT, de conformidad con el último párrafo de la regla 2.14.3 de la RMF para el 2005.

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