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Tópico: Requisitos Para Deducciones en el Extrajero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: Requisitos Para Deducciones en el Extrajero
Depende que "compras" estas hablando. LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Con respecto a los viaticos puedes deducirlos de conformidad con el Art. 32 Fracc. V de la citada Ley.
Tópico: dias adicionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: dias adicionales
La regla es clara: DECIMO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA EL 2006 Artículo segundo transitorio:"Para los efectos de la regla 2.9.8. de la presente Resolución los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar [b:d7de631be2]el 28 de febrero de 2007[/b:d7de631be2]." Definitivamente no habra mas plazo, pero no dejemos de lado el art. 73 del CFF.
Tópico: FACTURAS PAGADAS EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2007 Asunto: Re: FACTURAS PAGADAS EN EL EXTRANJERO
Podrias darte una vuelta a los topes establecidos en el Art. 32 Fracc. V de la LISR, y con respecto al comprobante no te preocupes toda vez que es imposible que reunan los requisitos que señala el 31 Fracc. III, esto en base al principio "LOCUS REGIM ACTUM", esto es, la Ley del lugar rige al acto.
Tópico: EMBARGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: EMBARGO
La sola interposición del Juicio de Nulidad no suspende la ejecución del acto impugnado por si sola, toda vez que era obligación tuya hacerlo de conformidad con el 28 de la LFPCA, por lo que tendras que pedirla ante la Autoridad Ejecutora primeramente antes de acudir al Tribunal. Ahora bien, como ya tienes el embargo practicamente encima, tienes dos sopas: UNA) Señalas bienes para garantizar o; DOS) Señalar el embargo de la negociación. La segunda depende de la otra, es decir, si no es fuerte la cantidad puedes optar por la primera. Y ya una vez con el Citatorio, el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo, Y CON EL ACUSE DE RECIBO DE TU DEMANDA DE NULIDAD, los presentas en copia fotostatica junto con un escrito ante la autoridad solicitando con fundamento en los artículos 142 fracción I y 144 del CFF, la SUSPENSION DEL PAE, aduciendo que el interés fiscal de la Federación ya se haya garantizado mediante el embargo coactivo que te fue practicado, y la determinación de la multa se encuentra impugnada mediante juicio ante el TFJFA.
Tópico: RECURSO SOBRE MULTA A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: RECURSO SOBRE MULTA A REPECO
[quote:729e57f347="JUANAPEREZ"]ME PODRIAN MANDAR ALUGUN RECURSO PARA DEBATIR MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES, YA QUE EL ARTICULO 5 TRANSITORIO ME EXIME DEL PAGO. GRACIAS[/quote:729e57f347] Podrias ahundar un poco mas en la fiscalización que le hizo la Autoridad al contribuyente? Hay que diferenciar entre una petición simple por parte del gobernado o bien la interposición de un mecanismo de defensa en contra de una resolución de carácter definitivo que lesiona los derechos de este. Que es lo que quieres hacer realmente?
Tópico: consecuencias de no presentar las informativas en tiempo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto:
[quote:8b97b9dfa3="rgchavez"]nO DEDUCIBLES LOS GASTOS....[/quote:8b97b9dfa3] Hay una excepción a dicha norma. LISR Art. 31 Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracc. XIX último párrafo Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
Tópico: SERVICIOS MEDICOS??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: SERVICIOS MEDICOS??
Como un tip, el IMSS se basa en los recibos que emita el prestador del servicio, para cerciorarse que esten consecutivos, si se da esto automaticamente para dicha Autoridad es trabajador, asi que si te da comprobantes que estos no sean consecutivos.
Tópico: Cambio de actividad a vendedor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: Cambio de actividad a vendedor
Las condiciones laborales no pueden ser objeto de modificación alguna, mucho menos unilateralmente, como ya lo han externado, habla con el trabajador y firmen un nuevo contrato individual de trabajo ratificado ante la JLCYA.
Tópico: otra de pensiones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: otra de pensiones
Quiero suponer que se refiere a la pensión por viudez a que hace referencia el Art. 133 de la LSS, y cuyo derecho para poder solicitarla prescribe en el término de un año, conforme lo establece el Art. 300 de la citada Ley. Por cierto tambien tiene derecho a gastos de funeral (Art. 104 LSS)
Tópico: precio con iva incluido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: precio con iva incluido
[quote:b0e2247a97="uier"]buen dia a todos surge una duda sobre la (facturacion) en publico en genral, Aqui dice una colega que nose debe desglosar el iva trasladado en la factura, que lo recomendable es poner la leyenda ( precio con iva incluido), yo digo que no es asi al guien me puede decir en que articulo dice que auqye vendas empublico en general en la factura de ley se debe deglosar o esta en lo cierto el colega?[/quote:b0e2247a97] LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. [b:b0e2247a97]Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.[/b:b0e2247a97] Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Artículo 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores. Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general. En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general. El precio que se cobre al cliente deberá ser siempre el mismo, independientemente de que el impuesto se traslade dentro del precio o en forma expresa y por separado de él. Los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el impuesto, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% ó 15%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto. Esta misma operación se asentará en los libros de contabilidad.

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