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Tópico: saludos
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: saludos
Igualmente peyoyis, ojala y existieran mas mensajes como este, asi dan muchas ganas de empezar el día.
Tópico: RELACION EMBARGO- CATEO
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: RELACION EMBARGO- CATEO
[quote:aa87345ab2="cacsa1"]DE EXAMEN PROFESIONAL.. AMI COMPAÑERO QUE PRESENTO SU EXAMEN RECEPCIONAL..SU SINODAL( ABOGADO ) LE PREGUNTO QUE DIJERA QUE REQUISITOS Y RELACION HAY ENTRE EL CATEO Y EL EMBARGO...ESTE NO SUPO QUE CONTESTAR Y LO APLAZARON...ESTO ME PREOCUPA ALGUIEN SABE ALGO.. [color=darkblue:aa87345ab2]Por su naturaleza misma, existe una diferencia sustancial que consiste en que el cateo es emanado de una Autoridad Judicial, siendo esta misma la unica facultada para hacerlo, mientras tanto el embargo puede ser emitido por una Autoridad Administrativa, sin embargo esto no quiere decir que solamente esta pueda emitirlo. CPEUM Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. [u:aa87345ab2]En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita[/u:aa87345ab2], se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.[/color:aa87345ab2] QUE SE ENTIENDE POR SOBRESEIMIENTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA COMO ABOGADOS, SI ALGUIEN SABE... [color=darkblue:aa87345ab2]El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al Juicio, sin resolver la controversia de fondo del asunto, es decir sin determinar si el acto que se combate es contrario a la legislación o no. En materia fiscal lo puedes encontrar en el Art. 124-A del CFF.[/color:aa87345ab2] CUANDO SE HACE UN PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE Y CUALES SON.. POR SU RESPUESTA GRACIAS..[/quote:aa87345ab2]
Tópico: GASTOS DE EJECUCION
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: GASTOS DE EJECUCION
[quote:76567b4a70="counter"]HOLA: ESPERO ME PUEDAN AYUDAR. TENGO ENTENDIDO QUE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN PARA UN ADEUDO DE UN CRÉDITO, ES DE $236.00, SIN EMBARGO VEO QUE EL FUNDAMENTO ES EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PERO QUISIER SABER POR QUE, ADEMÁS DE QUE CUÁNTO ME DEBEN DE COBRAR SI ME EXIJEN 2 CRÉDITOS.[/quote:76567b4a70] CFF ARTICULO 150. [u:76567b4a70]CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION PARA HACER EFECTIVO UN CREDITO FISCAL, [color=darkblue:76567b4a70]LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR EL 2% DEL CREDITO FISCAL POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCION, [b:76567b4a70]POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS[/b:76567b4a70] QUE A CONTINUACION SE INDICAN[/color:76567b4a70][/u:76567b4a70]: I. [u:76567b4a70]POR EL REQUERIMIENTO SEÑALADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 151 DE ESTE CODIGO. [/u:76567b4a70] II. [u:76567b4a70]POR LA DE EMBARGO[/u:76567b4a70], INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION II Y 141, FRACCION V DE ESTE CODIGO. III. [u:76567b4a70]POR LA DE REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL. [/u:76567b4a70] [u:76567b4a70]CUANDO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL 2% DEL CREDITO SEA INFERIOR A UNA VEZ EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO DE LA ZONA ECONOMICA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL, SE COBRARA ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 2% DEL CREDITO[/u:76567b4a70]. EN NINGUN CASO LOS GASTOS DE EJECUCION, POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EXCLUYENDO LAS EROGACIONES EXTRAORDINARIAS Y LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PAGUEN POR LA FEDERACION PARA LIBERAR DE CUALQUIER GRAVAMEN BIENES QUE SEAN OBJETO DE REMATE, PODRAN EXCEDER DE $26,670.00. ASIMISMO, SE PAGARAN POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCION, LOS EXTRAORDINARIOS EN QUE SE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, INCLUYENDO LOS QUE EN SU CASO DERIVEN DE LOS EMBARGOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION II Y 141, FRACCION V, DE ESTE CODIGO, QUE COMPRENDERAN LOS DE TRANSPORTE DE LOS BIENES EMBARGADOS, DE AVALUOS, DE IMPRESION Y PUBLICACION DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES, DE CANCELACIONES O DE SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL REGISTRO PUBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE LIBERACION DE GRAVAMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS, ASI COMO LOS HONORARIOS DE LAS PERSONAS QUE CONTRATEN LOS INTERVENTORES, SALVO CUANDO DICHOS DEPOSITARIOS RENUNCIEN EXPRESAMENTE AL COBRO DE TALES HONORARIOS, LOS DEVENGADOS POR CONCEPTO DE ESCRITURACION Y LAS CONTRIBUCIONES QUE ORIGINE LA TRANSMISION DE DOMINIO DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SON ACEPTADOS POR LA FEDERACION EN DACION EN PAGO EN LOS TERMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 191 DE ESTE CODIGO, Y LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PAGUEN POR LA FEDERACION PARA LIBERAR DE CUALQUIER GRAVAMEN, BIENES QUE SEAN OBJETO DE REMATE. LOS GASTOS DE EJECUCION SE DETERMINARAN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMAS CREDITOS FISCALES, SALVO QUE SE INTERPONGA EL RECURSO DE REVOCACION. LOS INGRESOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCION, SE DESTINARAN AL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO REVOLVENTE PARA GASTOS DE COBRANZA, PARA PROGRAMAS DE FOMENTO CON EL PUBLICO EN GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE FUNCIONARIOS FISCALES, SALVO QUE POR LEY ESTEN DESTINADOS A OTROS FINES. EL DESTINO DE ESTOS INGRESOS SERA CON INDEPENDENCIA DEL PRESUPUESTO QUE TENGAN ASIGNADO LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES. Espero despejar tu duda.
Tópico: escrito libre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: escrito libre
No te compliques artgin, solo dale un vistazo al Art. 18 del CFF. * Autoridad ante quien lo presentas * Generales del Contribuyente * Proposito de la promoción * Domicilio para oir y recibir notificaciones * Nombre y firma del Rep. Legal No es complicado.
Tópico: declaracion informativa clientes y proveedores 2004??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: declaracion informativa clientes y proveedores 2004??
Esa declaración se presenta por medio del formato 42 o a través de medios magneticos, pero obviamente si debe existir un acuse por parte de la AUtoridad donde recibió ese archivo, por lo que el Contador debe contar con ese documento. Sin embargo apoyo lo amnifestado por darevaloc y acude a la Admon a pedir si existe esa declaración presentada. SUERTE
Tópico: Embargo precautorio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Embargo precautorio
Si ya te practicaron el Embargo Preacutorio, quiere decir, que se venció el plazo de 45 días para garantizar o pagar el crédito que se te esta exijiendo en los términos del Art. 145 del CFF, es decir que consentiste el acto y si lo interpones te lo sobreseeran por improcedente con fundamento en el Art. 124-A Fracc. II en relación con el Art. 124 Fracc. IV del mismo CFF. A simple vista no hay mucho que hacer, sin embargo, si estas consciente de que el crédito no se te noifico conforme a la legislación, lo que puedes hacer es interponer el Recurso de Revocación manifestando bajo protesta de decir verdad que NO CONOCES EL ACTO que da origen, con fundamento en el Art. 129 del Citado Ordenamiento. O en su defecto puedes pagar. Cualquiera opción es valida. SUERTE Sin embargo existe otro término establecido en el Art. 128 del CFF, pero se da en caso de que el bien embargado no sea del contribuyente sino de un tercero.
Tópico: DUDA PAGO SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: DUDA PAGO SAT
De conformidad con lo establecido en el Art. 12 penultimo párrafo del CFF tienes todavia el día de hoy para efectuar tu pago sin recargos.
Tópico: REQUERIMIENTO DEL SAT POR NO AVISO DE COMPENSACION QUE HACER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DEL SAT POR NO AVISO DE COMPENSACION QUE H
Por lo visto OMITISTE presentar tu aviso de compensación en el plazo establecido en el CFF, por lo que te requirieron y procederán a multarte de conformidad con el Art. 41 Fracc. III del mismo Código, asi que lo unico que te queda es que exista un vicio de forma en el crédito. SUERTE
Tópico: Escrito para cancelacion de requerimiento
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Escrito para cancelacion de requerimiento
javier es indispensable que especifiques que tipo de requerimiento te llego y que Autoridad lo emitió. En aquellos emitidos por el SAT en el cuerpo del mismo requerimiento te establece que cuando tengas ya presentada la declaración que se te requerie, hagas caso OMISO al mismo, es decir, que no es indispensable contestar el mismo. Los emitidos por la Sria de Finanzas del Estado en coordinación con la Federación, es necesario acudir con la declaración requerida para cancelar el mismo. Y si quieres hacerlo de manera formal mediante escrito, simplemente elabora uno con los requisitos establecidos en el Art. 18 del CFF. SUERTE
Tópico: Multas ayuda por favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Multa
[quote:88630ec705="CP_Yaneli"]En realidad no creo que el importe sea tan alto como para interponer el juicio de nulidad. Respecto a solicitar las copias ¿deberá acudir el contribuyente forzosmente? porque mediante un escrito no creo ya qu no se conocen los créditos, números. Esto es en la administración de rentas local. gracias :wink:[/quote:88630ec705] Primero que nada Yaneli que acuda a la ALAC y acuda a cobranza y que le den copia de los Formularios Multiples de Pago (Estos mismos no tiene efecto juridico para impugnarlos asi que no habria problema) aunado a que no se te notifican simplemente se te expiden copia y no necesitas firmar nada, o de plano solicita tu situación fiscal y que te den los No. de Crédito. Como te comente Yaneli, interpon un Recurso de Revocación en los términos del Art. 129 Fracc. II, solo haz mención que acudiste en tal fecha a la ALAC y que al revisar tu situación fiscal te dijeron que tenias créditos pendientes, en base a eso la Autoridad te tendrá que dar a conocer los mismos teniendo un plazo adicional de 45 días para ampliar tu Recurso. SUERTE

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