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Tópico: Eliminan el ISAN de autos compactos
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Eliminan el ISAN de autos compactos
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público informó que se exime del impuesto sobre automóviles nuevos a los vehículos nacionales e importados cuyo precio actual al público, sea de 150 mil pesos. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público informó en un comunicado que se exime del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) a los vehículos nacionales e importados cuyo precio actual al público incluidos impuestos, sea de 150 mil pesos. Asimismo, según el comunicado, se otorga una reducción del 50 % de dicho impuesto a los que se encuentren entre 150 mil y 190 mil pesos.
Tópico: quien tiene la LFT en formato electronico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: quien tiene la LFT en formato electronico
[quote:65f8e785b4="Rayafama"]colegas alguien tiene la Ley Federal del Trabajo actualizada en formato electronico, si pudieran proporcionarmela, gracias rafael_viera@prodigy.net.mx[/quote:65f8e785b4] Te la acabo de enviar.
Tópico: Enc uesta enviada por el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Enc uesta enviada por el SAT
Para los que elaboramos y presentamos la Declaración Anual a traves del Declarasat, y que probablemente no utilizamos el subsidio acreditable de dicho programa.............. Estimado contribuyente, con el objeto de conocer su opinión y con la finalidad de mejorar nuestro servicio, le invitamos a participar en la encuesta de evaluación del proceso de elaboración y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas por el ejercicio 2004. El número máximo de preguntas que usted contestaría serían 20, lo que le tomaría un tiempo de 5 minutos, dependiendo de la velocidad de comunicación de su equipo. Queremos recordarle que sus respuestas son absolutamente confidenciales y con fines estadísticos. ¡Gracias! ¿Quién llenó la Declaración Anual ejercicio 2004? 1. Usted, (Contribuyente) 2. Contador o Gestor 3. Otro El llenado de la Declaración Anual 2004 lo hizo: 1. ¿Sólo? 2. ¿Con ayuda de otros? El llenado de la Declaración Anual 2004 la realizó: 1. Utilizando el DECLARASAT en línea a través del portal de Internet del SAT 2. Descargando el DECLARASAT para instalarlo en su computadora 3. Mediante el CD del DECLARASAT que envía o proporciona el SAT 4. No lo sé ¿Qué nivel máximo de estudios tiene el contribuyente? 1. Primaria 2. Secundaria o equivalente 3. Preparatoria, Bachillerato o Carrera Técnica equivalente 4. Licenciatura o mayor 5. Ninguno ¿Qué opinión o sugerencia tiene usted para mejorar el servicio de elaboración y presentación de su Declaración Anual, o de cualquier otro aspecto del SAT? Increible¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Tópico: Prevén eliminar ISAN y tenencia .................
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Prevén eliminar ISAN y tenencia .................
Del dicho al hecho.............. Gracias por la información lobozac.
Tópico: fideicomiso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: fideicomiso
El fideicomiso es considerado un contrato mediante el cual una persona fisica o moral transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes a una institucion fiduiciaria, para que con ello se realice un fin licito, que la propia persona señala en el contrato respectivo. Tiene su fundamento en el Titulo II, Capitulo V de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
Tópico: TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
[quote:ab030eaa24="jf_valencia"]Estimados, en dónde puedo encontrar la lista o cuáles son los tratados para evitar la doble tributación que tienen cláusula de Nación más favorecida y cuáles son los de Intercambio de información (AAII)?[/quote:ab030eaa24] Puedes encontrar información acerca de dichos Tratados en la pagina www.sat.gob.mx, en Información Fiscal en el renglon de Legislación y Normatividad.
Tópico: las sociedades mutualista y cooperativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: las sociedades mutualista y cooperativas
Se me olvida comentar que tanto las Sociedades Cooperativas como las Mutualistas son consideradas Personas Morales No Contribuyentes de conformdiad con el Art. 93 primer párrafo en relación con el Art. 95 Fracc. VII y IX de la LISR.
Tópico: las sociedades mutualista y cooperativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: las sociedades mutualista y cooperativas
[quote:053c002832="yvett"][color=blue:053c002832]ANTES QUE NADA PERMITANOS PRESENTARNOS. SOMOS UNAS ESTUDIANTES DE 17 AÑOS Y ESTAMOS A PUNTO DE EMPEZAR NUESTRA TESIS Y QUE OCUPAMOS AYUDA URGENTEMENTE, YA QUE SUPONEMOS QUE LA MAYORIA DE USTEDES SON CONTADORES YA TITULADOS, NUESTROS COMPAÑEROS Y NOSOTRAS ESPERABAMOS QUE USTEDES NOS AYUDEN. ESTUDIAMOS EN EL CONALEP TLAQUEPAQUE Y QUEREMOS TOMAR EL TEMA DE SOCIEDADES MUTUALISTAS O COOPERATIVAS PUESTO A QUE NOS GUSTAN Y NO MUCHOS LO TOMAN. NOS GUSTARIA SABER QUE TIPO DE SOCIEDADES SON LAS MUTUALISTAS PUESTO QUE EN SEIS SEMESTRES NO LAS HEMOS VISTO. GRACIAS POR SU ATENCION. EL CORREO EN EL QUE SE PUEDEN COMUNICAR CON NOSOTRAS ES YVE_MENDOZA@HOTMAIL.COM O SKYSCRAPER_2003@HOTMAIL.COM, POR SI NOS QUIEREN MANDAR UN POCO DE INFORMACION SE LOS AGRADECERIAMOS[/color:053c002832]. ATTE: YVETT MENDOZA Y GABRIELA DOMINGUEZ[color=green:053c002832][/color:053c002832][/quote:053c002832] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS ARTICULO 1o.- LAS EMPRESAS QUE SE ORGANICEN Y FUNCIONEN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY. LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIALES Y, A FALTA DE ESTAS O CUANTO EN ELLAS NO ESTE PREVISTO, POR LO QUE ESTATUYE LA PRESENTE. ESTA LEY RECONOCE A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, LOS CUALES SE SUJETARAN EN SU OPERACION AL ARTICULO 13 DE ESTA LEY Y SERAN REGULADOS, PARA EFECTOS DE SU ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES, POR LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL. Denle una buena leida a esta Ley y si tienen dudas aportenlas en este foro para poder ayudarlas. En cuanto a las Sociedades Cooperativas, pueden encontrar información en la LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. SUERTE
Tópico: Me embargo hacienda, perdi documentacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Me embargo hacienda, perdi documentacion
[quote:f561374e3f="azarana"]Muchas, muchisimas gracias por tan grande apoyo. Si funciono. :wink: [quote:f561374e3f="jjfarias"][quote:f561374e3f="azarana"]Hola tengo un negocio registrado a nombre de mi hija la cual en Junio cumplio Mayoria de edad (yo me registre como su representante legal), llego una orden de embargo a su nombre, al dia siguiente yo las atendi ya que dejaron citatorio, señale bienes equivalentes 3 veces al valor embargado, se me extravio el acta del embargo y por cuestiones de salud y de dinero no he podido pagar. Hasta que tiempo cuento para solicitar un juego de acta certificada sin que se rematen los bienes y que hacer? por la atencion. Gracias.[/quote:f561374e3f] El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece, que las Autoridades Fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido pagados o garantizados, autorizando a las autoridades a utilizar el PAE. Ahora bien, toda vez que señalaste bienes para garantizar el interés fiscal, la Autoridad te requerirá los comprobantes que acrediten la propiedad de los mismos y el avaluo correspondiente, en un término que en la práctica se da de 7 a 15 días hábiles. Por lo que te recomiendo que mejor acudas a la ALR a que pagues el crédito determinado, solicitando los beneficios que señala el Art. 70 del CFF (50%) si es que aplica en tu caso. Lo considero mas adecuado y al final menos costoso. SUERTE[/quote:f561374e3f] :wink:[/quote:f561374e3f] De Nada estamos aqui para ayudarnos.
Tópico: Ustedes que opinan es legal la NO notificacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Ustedes que opinan es legal la NO notificacion?
Aunado a lo que comenta el compañero Vicente. La Autoridad tiene que sujetarse de manera obligatoria a lo establecido en el CFF, con mas precisión a lo señalado en el Art. 134 y 137. Por lo que una notificación mal hecha, provoca un vicio que a traves de un medio de defensa puede decretarse por Autoridad Competente como Nulo de pleno derecho. No hay por que temer.

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