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Tópico: OBLIGACIONES FISCALES DE SOCIEDADES
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: OBLIGACIONES FISCALES DE SOCIEDADES
[quote:9f6b50a3e1="adys"]:wink: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR? OBLIGACIONES FISCALES DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA ASOCIACION CIVIL. GRACIAS. :)[/quote:9f6b50a3e1] Las Asociaciones Civiles son Personas Morales con Fines No Lucrativos de conformidad con el Art. 95 Fracc. V de la LISR. Por lo que sus obligaciones puedes encontrarlas en el Art. 101 de dicha Ley. Con respecto a las Sociedades Civiles, tienes que considerar la actividad a la que se dedican, ya que pueden ser No Lucrativo de enseñanza, para recibir donativos, si es el caso, es el mismo tratamiento que la Asociación Civil, en caso contrario es el tratamiento que una Personal Moral que establece la propia LISR.
Tópico: RESOLUCION A FAVOR EN RECURSO DE INCONFORMIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION A FAVOR EN RECURSO DE INCONFORMIDAD
[quote:505674be58="MARYSOL"]GRACIAS COMPAÑEROS POR TODOS SUS COMENTARIOS, ESTOY EN CHIHUAHUA, CHIH. Y NO ME QUISIERON CANCELAR EL CREDITO, NI SIQUIERA AL PRESENTARLES LA RESOLUCION FAVORABLE, SE PRESENTO OTRO RECURSO DE INCONFORMIDAD, HABER QUE PASA. GRACIAS POR SU VALIOSISIMA AYUDA.[/quote:505674be58] El problema como bien lo comenta Lavoisier es el hecho de que tengas que garantizar lo que estas impugnando, es decir tienes un plazo de 15 días para inconformarte y para garantizar el crédito fincado. Vaya no es el hecho de impugnar por hacerlo, sino el tiempo y esfuerzo que eso requiere. Se me hace extraño que no te lo acepten, no se si seguiste el consejo que te di, si lo hiciste y aun asi no quisieron, ya hay mucha mala leche y dolo por parte de esta Autoridad. SUERTE
Tópico: ¡¡¡¡¡DOS TREMENDAS DUDAS....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: ¡¡¡¡¡DOS TREMENDAS DUDAS....
[quote:bafe471638="itech"]TENGO DOS DUDAS QUE ESPERO SE SIRVAN AYUDARME A RESOLVER, LA PRIMERA ES QUE TERMINO TENGO PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IVA A PARTIR DE LA PRESENTACION DEL PAGO MENSUAL, SEGUN YO, PRESCRIBE EN 5 AÑOS, PERO SI ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA, SE LO AGRADESCO, LA OTRA ES, COMO PUEDO IDENTIFICAR CUANDO TRASLADO IVA AL 15 Y CUANDO AL PRO COMPRA-VENTA MATERIA PRIMA UTILIZADA EN MEDICAMENTO, FERTILIZANTE Y DEMAS, QUE SE APLIQUEN AL SECTOR AGRICOLA Y GA 8O NADER, EN BASE AL 2-A DE LA LIVA, ESPERO SUS RESPUESTAS, GRACIAS.[/quote:bafe471638] Te puedo contestar la primera. El Art. 22 en su penultimo párrafo del CFF establece que "La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal." Y el Art. 146 del citado Ordenamiento señala que "El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5 años." Por lo que el término para solicitar la devolución es de 5 años.
Tópico: sobre contrato individual de trabajo..
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: sobre contrato individual de trabajo..
[quote:1389d5b009="ItzelR"]hola... me estan solicitando por parte del imss varios documentos para COMPROBAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS, soy regimen intermedio, y tengo la duda si es obligacion mia como patron elaborar un contrato individul de trabajo y de llevar un registro de asistencia y puntualidad, o si basta solo con la nomina para la asistencia? ademas sobre esta documnetacion que les comento que me stan solicitando debo proporcionarla en original y copia o solo original?? orientenme por favor:::[/quote:1389d5b009] Por una parte tu debes entregarle al IMSS estrictamente lo que se te esta pidiendo en el Acta, Oficio o como se le designe, generalmente le debes entregar la copia previo cotejo con el original. Por otro lado, tu como Patrón tienes la obligación de tener documentción que compruebe fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones laborales, toda vez que en un juicio tienes la carga de la prueba de conformidad con el Art. 804 de la LFT. Dale una leida.
Tópico: ¿ QUE LEY Y ARTICULO SEÑALA LA OBSERVANCIA DE UNA JURISPRU..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:b0f27694bc="marioafv"]MUCHAS GRACIAS JJFARIAS POR TOMARTE TU TIEMPO Y CONTESTARME GRACIAS. AUN QUE YA LO UNICO QUE ME HACE FALTA ES CONCRETAR EN QUE ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE SERVIDORES PUBLICOS ESTA LA OBLIGATORIEDAD DE ACATAR LAS JURISPRUDENCIAS.[/quote:b0f27694bc] En el caso que comentas Mario no existe fundamento alguno que obligue a las Autoridades Administrativas a acatar tesis de Jurisprudencias, estas solo son aplicables a las Autoridades que menciona el Art. 192 y 193 de la Ley de Amparo que el colega Abogado menciona. Sin embargo y como te comento, existe opinion por parte de los Tribunales Colegiados acerca de que las Autoridades Administrativas estan obligadas a acatar las mismas, como te lo expuse en el comentario anterior, pero fundamento no existe.
Tópico: domicilio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: domicilio fiscal
[quote:48ece3f8f7="candelario"]Compañeros, las personas fìsicas no tienen obligaciòn de llevar su contabilidad en su domicilio fiscal? [b:48ece3f8f7][color=darkblue:48ece3f8f7]De conformidad con el Art. 28 en su fracc. III, los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en su "domicilio", sin embargo podrá llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan con los requisitos que señale el RCFF.[/color:48ece3f8f7][/b:48ece3f8f7] Ya que a muchas personas fìsicas se las lleva algùn despacho o contador independiente. [b:48ece3f8f7][color=darkblue:48ece3f8f7]Efectivamente en muchos de los casos por la simplificación la contabilidad se lleva en despachos o contadores independientes. Sin embargo se debe tener cuidado, ya que debe presentarse un aviso a la Autoridad de conformidad con el Art. 34 del RCFF, sin embargo este debe encontrarse en la misma población en que se encuentre el domicilio fiscal.[/color:48ece3f8f7][/b:48ece3f8f7] Existe algùn fundamento? [size=18:48ece3f8f7][b:48ece3f8f7][color=darkblue:48ece3f8f7]Arts. 28 Fracc. III del CFF y 34 del RFCC[/color:48ece3f8f7][/b:48ece3f8f7][/size:48ece3f8f7] Saludos.[/quote:48ece3f8f7]
Tópico: MULTA POR AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: MULTA POR AUDITORIA
[quote:21d53d8983="AZUL60"]Buenas Tardes Compañeros Se que existen muchos expertos sumamente inteligentes y valiosos en este foro, agradecere sus comentarios. Hace 1 mes se presentaron unos auditores a una empresa con una orden de auditoria directa por el periodo Abril-Mayo-Junio05, abren la auditoria con fecha 29 de julio 2005 a las 11.15 am, en ese momento habia un iva por enterar de $48,000 del mes de junio, el patron inmediatamente retiene cheques etc.. pero lo paga antes del cierre del acta de apertura de la auditoria de tal forma, que el oficio de la notificacion del acta de apertura tiene a las 11.15 am, a las 12.35 pm.realiza por portal bancario el pago complementario y a las 14.15 pm se cierra el acta de apertura de la auditoria, el cual ya tiene enlistado los pagos que se realizaron antes del cierre del acta de inicio de las facultades de comprobacion. Revisan y no se encuentra nada, y ahora quieren imponer una multa segun ellos por el pago que realizamos a las 12.35 pm no lo consideran extemporaneo espontaneo ¿ procede la Multa? los pagos estan incluidos en el acta de apertura de Inicio de auditoria, es decir cuando cerraron el acta se llevaron los pagos complementarios que realizamos. gracias por sus comentarios . saludos....[/quote:21d53d8983] CFF ARTICULO 73. NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES O CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO. SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE: II. [u:21d53d8983][b:21d53d8983]LA OMISION HAYA SIDO CORREGIDA POR EL CONTRIBUYENTE DESPUES DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES HUBIEREN NOTIFICADO UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA[/b:21d53d8983][/u:21d53d8983], O HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO O CUALQUIER OTRA GESTION NOTIFICADA POR LAS MISMAS, TENDIENTES A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES.
Tópico: Salario minimo cotizando en el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Salario minimo cotizando en el IMSS
[quote:b568c4dbe0="ray70"]CAPÍTULO VII DE LA CORRECCIÓN [color=blue:b568c4dbe0]Artículo 178[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente Capítulo. La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal. [color=blue:b568c4dbe0]Artículo 179[/color:b568c4dbe0]. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación. Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal. [color=blue:b568c4dbe0]Artículo 180[/color:b568c4dbe0]. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles. El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá Viernes 1 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. [color=red:b568c4dbe0]El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.[/color:b568c4dbe0] [color=blue:b568c4dbe0]Artículo 181[/color:b568c4dbe0]. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación. [color=blue:b568c4dbe0]Artículo 182[/color:b568c4dbe0]. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento.[/quote:b568c4dbe0] Hola que tal Ray, te pregunte el fundamento por el comentario de la respuesta que le diste a Veronica, en el sentido de que si no te resolvian en el plazo les ibas a ganar. Me llamo mucho la atención.
Tópico: RESOLUCION A FAVOR EN RECURSO DE INCONFORMIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION A FAVOR EN RECURSO DE INCONFORMIDAD
[quote:54b8055a24="MARYSOL"]VA DE NUEVO, TAL VEZ NO FUI CLARA: EL IMSS LE DETERMINA A LA EMPRESA UNA PRIMA DE RIESGO MAYOR A LA DETERMINADA POR LA MISMA EMPRESA, SE PRESENTO UN RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPLICANDO LAS CAUSAS DEL PORQUE LA PRIMA DETERMINADA POR LA EMPRESA ERA LA CORRECTA, LA RESOLUCION A ESTE RECURSO FUE A FAVOR DE LA EMPRESA. UNA SEMANA DESPUES LLEGA OTRA MULTA Y UN OFICIO CON LA DIFERENCIA OMITIDA POR RIESGO DE TRABAJO Y LE OTORGAN AL PATRON 5 DIAS PARA ACLARAR DICHO OFICIO EN VENTANILLA Y 15 PARA PRESENTA RECURSO DE INCONFORMIDAD. SE ACUDIO A VENTANILLA Y NOS DIJERON QUE ASI NO SE PODIA CANCELAR QUE SE PRESENTARA UN RECURSO . QUE DEBO HACER? TENGO LA RESOLUCION A FAVOR DEL PATRON, PERO TAMBIEN TENGO LA MULTA Y LA DIFERENCIA DETERMINADA POR EL IMSS DEBO PRESENTAR UN NUEVO RECURSO DE INCONFORMIDAD Y SI ES ASI, ALGUINE TIENE ALGUN FORMATO., ME ACABA DE TRAER EL OFICIO EL CONTRIBUYENTE Y AHORA ES EL ULTIMO DIA PARA EL RECURSO. ESPARO QUE ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR. MI CORREO ES ruiz_marysol@hotmail.com[/quote:54b8055a24] En tal caso, supongo que la multa a que haces mención es por diferencias del primer mes que empezaste a cotizar, pero si la determinación que te finco el Instituto es ilegal, por sentido comun no debe tener efecto legal alguno un documento conexo al acto impugnado. Y siendo sinceros si acudes con copia de la resolución a la Subdelegación no te van a ayudar en nada, por lo que te recomiendo que acudas ante la Oficina de Cobros, mas especificamente con la encargada en la emisión de los mismos, se supone que el o ella es Abogado(a) y debe tener en cuenta el caso. Acude a haber que puedes arreglar, no pierdes nada por el momento. SUERTE
Tópico: que procederia en este caso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: que procederia en este caso
[quote:3684ab8838="oscarmercado"]llego una multa por parte de la entidad fedserativa por las obligaciones omitidas del mes de septiembre de 2004 referente al 5% de isr a entidad federativa la multa llego directamente al contribuyente pero no la recibio el, fue recibida por otra persona se presento recurso de revocacion por la falta de legalidad en que incurrio la autoridad y aun no se ha recibido notificacion alguna de si procedio o no la cancelacion de dicha multa el contribuyente a su vez quizo presentear el pago de impuestos de ese mes en cuestion y no se lo recibieron porque tenia que pagar la multa en que habia incurrido o que tenia que esperar a que la autoridad le notificara si la multa fue cancelada o no en este caso que procederia? por que pasan los meses y siguen corriendo los recargos y actualizacion de dicho impuesto del mes de septiembre de 2004 realmente tienen la autoridad para no recibir el pago de impuestos para el caso que estoy presentando? gracias por su ayuda[/quote:3684ab8838] La Autoridad no tiene facultad alguna para evitarte que pagues los impuestos correspondientes. Es una situación irregular que esta sucediendo actualmente a tráves de las Sria de Finanzas de las Entidades, esta ejerciendo atribuciones que no les corresponden. No tienes por que esperarte a que te resuelvan el recurso, ten en cuenta la negativa ficta señalada en el Art. 37 del CFF si pasan mas de tres meses. Sugiero que acudas y que solicites la fundamentación ante tal negativa y si no entienden (Que es lo mas probable) acude con un superior jerarquico. SUERTE

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