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Autor | Mensaje |
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Tópico: 20 de Noviembre | |
jjfarias Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: 20 de Noviembre |
[quote:9958c05e39="analopez"]Hola a todos¡ Una consulta este 20 de Noviembre se dice que ya no habra desfile, se seguira considerando festivo, para efectos laborales?....se que es asi por estar especificado en la LFT, y no hay aun una ley que lo derogue......pero deberemos pagarlo doble si el empleado lo trabaja?............ que me comentan como caso practico? Gracias¡¡¡¡[/quote:9958c05e39] LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; [b:9958c05e39]VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre[/b:9958c05e39]; [b:9958c05e39][u:9958c05e39]Por cierto cae en Lunes por lo que es inhabil y si labora el trabajador se le pague conforme al Art. 75 de dicha Ley[/u:9958c05e39][/b:9958c05e39] VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre; y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Por la conmemoración del Bicentenario en el año 2006 del Natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007. | |
Tópico: ACTA ADMINISTRATIVA | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: ACTA ADMINISTRATIVA |
Primero que nada debes tener en cuenta que efectivamente hubo un incumplimiento del contrato por medio de ustedes, toda vez que tienen ya bien establecido un horario de comida, mismo que debe respetarse no solo por ustedes sino por el Patrón. Por otro lado, evidentemen que toda acta administrativa debe estar firmada por los trabajadores para aceptar los hechos tal y como se describen en el mismo, toda vez que la falta de dicha formalidad determina que la sola firma del jefe de la empresa se traduce en un acto unilateral por lo que le da al trabajador una incertidumbre e inseguridad jurídica. | |
Tópico: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b] | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: [b]Visita Domiciliaria y no fue atendida[/b] |
Por lo que veo aparentemente la Autoridad ejercio sus atribuciones conforme a lo establecido en el Art. 49 en relación con el 42 Fracc. V ambos del CFF, por lo que no fue necesario dejar citatorio, toda vez que el mismo numeral permite realizar la fiscalización con la persona con la que se encuentre al frente sea o no el representante legal. Ahora bien, al tu no mostrar los comprobantes fiscales una vez mediado orden de por medio, es indubitable que te llegará la multa correspondiente, por lo que si aconsejo lo que comenta Lobo, acercate y asesorate con un Abogado. | |
Tópico: CREDITO NOTIFICADO DOS VECES | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Re: CREDITO NOTIFICADO DOS VECES |
[quote:ece27267ef="LIU"]Hola, Buenas Tardes! El motivo de este topico es el siguiente: el 15 de febrero de este año la Secretaria de Planeacion y finanzas me notifico una multa la cual combati con un Recurso de Revocacion por contener dicha multa firma facsimilar, ahora bien en fecha 18 de agosto de este mismo año me vuelven a notificar nuevamente la misma multa con el mismo numero de credito, dicha multa es por la mismo concepto de omision, tambien esta ultima contiene firma facsimilar... ¿ que me recomiendan que haga al respecto? Por favor ayuda!!!.... mil gracias.......saludos!!!![/quote:ece27267ef] Hola LIU en muchos de los casos la Autoridad impone dos sanciones de una misma acción de la siguiente manera: La primer multa se genera con motivo de la OMISION de presentar una declaración en los plazos señalados por las disposiciones fiscales y se fundamenta en el Art. 81 fracc. I inciso a) del CFF con la sanción establecida en el Art. 82 fracc. I inciso a) del mismo ordenamiento. Posteriormente la segunda multa y que se aplica por presentar una declaración a cumplimiento de Autoridad sancionada en los mismos términos. Por lo que esa puede ser la respuesta a tu duda, te comento que las multas fiscales tienen su "sui generis" en el Derecho Penal, motivo por el cual se rigen por la garantia consagrada en el Art. 23 de nuestra Constitución que reza "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito". Por último y una vez observados las fechas de notificación y de interposición del recurso y en virtud de que no señalas que se te notifico resolución alguna por parte de la Autoridad es evidente que puede bien tratarse del mismo crédito, ya que al transcurrir el exceso de los tres meses a que hace mención el Art. 37 del CFF y que se traduce en la figura de la negativa ficta es claro que se confirmo el acto (En este caso el crédito) SUERTE | |
Tópico: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ? | |
jjfarias Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Re: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ? |
[quote:e418d2a6f3="IUSPRUDENCIA"][size=9:e418d2a6f3]UNA PREGUNTA EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA A LOS TRABAJADORES CON MAS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESAS. SERIA EL MISMO... SI EL TRABAJADOR... SE RETIRA VOLUNATARIAMENTE -O SI ES DESPEDIDO[/size:e418d2a6f3]... [b:e418d2a6f3]Me refiero[/b:e418d2a6f3].........si lo despido....[b:e418d2a6f3]pagaria3 mese + 20 dias[/b:e418d2a6f3]+lo q le corresponde por antiguedad. :) O si se va voluntariamente solo se le pagan sus 3 meses+antiguedad...o en este caso tambien se le pagarian sus 20 dias por año...... :P[/quote:e418d2a6f3] Sola una precisión en caso de despido no se le debe entregar los 20 dias por año a que hace referencia el Art. 50 Fracc. II de la LFT, esto es asi, en virtud de que el supuesto que contempla la ley para el pago de la indemnización de 20 días por año es el que se prevee en el artículo 49, que es cuando el patrón resulta responsable de despido injustificado y la reclamación del trabajador era la reinstalación, el patrón será liberado de tal obligación mediante el pago de la indemnización de 20 días por año, 3 meses y salarios caídos. Asi que en un despido se debe entregar sus 3 meses, su prima de antiguedad (Toda vez que el Art. 162 que es la que lo contempla exige su pago cuando exista un despido independientemente que este justificado o no). | |
Tópico: Acuerdo Tecnico 187/2003 | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Re: Acuerdo Tecnico 187/2003 |
[quote:f03365e2d3="Mexbo"]Tengo una duda, aun esta en vigencia y me puedo apegar al acuerdo tecnico mencionado para evitar una multa por parte del IMSS por pagar extemporaneamente, en este caso las cuotas del mes de sep 06? Gracias por su colaboracion[/quote:f03365e2d3] Primero que nada, dicho pago fue extemporaneo pero espontaneo???? | |
Tópico: DEVOLUCION | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION |
El problema radica en que la aseveración de la notificación fuera del término de Ley y que se computa para el plazo de la prescripción del crédito o caducidad de las facultades de la Autoridad para imponerlo tendria que ventilarse por la via contenciosa administrativa y acreditarse en la misma, y habida cuenta de que el término es de 45 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se combate es indubitable que tu derecho a hacerlo precluyo por exceso en el transcurso del plazo. Lo anterior en virtud de que la cancelación de dichos requerimientos tendrian que ser derivados de sentencia o resolución definitiva que nulifique los mismos y en la testitura de que no es faciblte hacerlo a petición de parte en virtud de ser un acto consumado por la Autoridad en el ejercicio de sus atribuciones. | |
Tópico: Respuesta | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Respuesta |
[quote:e0d806fb51="antoniomar"]jjfarias General Brigadier Gracias por su respuesta y sus comentarios.[/quote:e0d806fb51] De nada Antonio estamos para ayudar. SALUDOS Y SUERTE | |
Tópico: Proporcionar Información de un Requerimiento o no? | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Proporcionar Información de un Requerimiento o no? |
Hay que tener cuidado con ese tipo de asuntos, en virtud de lo siguiente: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a cargo de las autoridades de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Por ende, cuando existe un saldo a favor del contribuyente nace el derecho a recibir y a exigir esa devolución, el cual se encuentra sujeto al mismo plazo de prescripción que el crédito fiscal (cinco años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del propio ordenamiento; sin embargo, [b:2d750a5b4a]el ejercicio de esa facultad de solicitar la devolución y la consecuente resolución de la autoridad fiscal, no impugnada legalmente, agota, el derecho e impiden que el causante reitere la petición sin sujeción a principio temporal alguno[/b:2d750a5b4a]. Consecuentemente, cuando el particular ha solicitado esa devolución y la autoridad ordena su reembolso actualizado o requiere la presentación de una determinada documentación, cumple con la obligación que le impone el citado artículo 22, liberándola del crédito relativo derivado o derecho emanado de un pago de lo indebido o de un saldo a favor, ya que no sería lógico ni jurídico que el acreedor pueda requerir tantas veces como sea posible, dentro del plazo de cinco años, el debido cumplimiento de esa obligación, en virtud de que si la devolución no satisfizo totalmente el interés del gobernado, ya sea porque la autoridad la hubiera autorizado parcialmente, denegando en parte lo pedido en forma expresa o tácita, o porque aun cuando a criterio de la autoridad fiscal accede íntegramente a la petición de la contribuyente pero, por cálculos supuestamente erróneos no cubre en su totalidad el monto del pago de lo indebido o del saldo a favor o sus accesorios, o ambos, en tanto que en forma expresa o implícita la devolución fue autorizada hasta un monto determinado, de modo que lo no autorizado evidentemente causa agravios al contribuyente, quien en todo caso debe impugnar la resolución respectiva a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad. | |
Tópico: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 06, 2006 Asunto: Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO |
Dicha estipulación deberia encontrarse debidamente expresada en un Reglamento Interior de Trabajo como bien te lo han comentado aqui, toda vez que la legislación laboral norma jornadas laborales no medias o inferiores. En virtud de lo anterior la Ley no establece tolerancia expresa en virtud de retrasos laborales por determinado tiempo, toda vez que el cumplimiento de una jornada es una obligación del trabajador y una falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo. |
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