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Tópico: Referente a Repecos
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Referente a Repecos
[b:350ee0aeb0]Gravarían más a los Repecos[/b:350ee0aeb0] Por Verónica Galán El Norte Cd. de México (1 septiembre 2005).- El Gobierno federal analiza un nuevo esquema para que quienes tributan bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) paguen una determinada cuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero sobre el total de sus ganancias, informó la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño (Canacope) de la Ciudad de México. "Sobre las ganancias se cobraría una cuota de IVA (... ), no tengo los datos claros de porcentajes y demás", dijo el director del organismo empresarial, Ezequiel López. Desde julio del año pasado y hasta la fecha, los Repecos enteran al fisco por concepto de IVA el 25 por ciento de lo que hubieran pagado por Impuesto Sobre la Renta o 100 pesos mensuales para negocios nuevos o que no tuvieron cargo en contra del ISR. López indicó que este nuevo esquema será más costoso para los aproximadamente 3.5 millones de personas físicas que tributan como Repecos, pero será hasta la próxima semana cuando conozcan de cuánto sería el impacto. "No nos satisface nuevamente, además de que enreda más lo que se supone que debería de ser simple". La Cámara otra vez le hizo a las autoridades fiscales la propuesta de que a los Repecos se les cobre una cuota única de impuestos. * Fuente de El Norte
Tópico: Donde encontrar criterios del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Donde encontrar criterios del sat
[quote:b85fd04998="sandaveli4"]criterio 81/2001/ iva gracias de antemano[/quote:b85fd04998] Ahi te va: Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución. Estos mismos criterios los puedes encontrar en la pagina www.sat.gob.mx, en el rubro principal, dentro de Noticias y Boletines.
Tópico: Alta ante el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Alta ante el SAT
Efectivamente Con fundamento en el Art. 31 del CFF en su primer párrafo y reglas 2.14.1 y 2.14.2 de la RMF para el 2005.
Tópico: Criterios no Escritos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Criterios no Escritos
[quote:18c8412f9d="cpjavo"]Disculpa jjfarias tu no eres compañero de Antonio Hdz (el Gordo)[/quote:18c8412f9d] Pues conozco muchos gordos pero con ese nombre creo que no, habemos en la carrera muchisimos que en ocasiones solo son compañeros de trabajo o gente misma que te encuentras en el andar de la profesión, pero sin saber a fondo sus nombres. Espero haberte ayudado. PD Y en lo que comentas de que si alguien tiene alguna lista, el IMSS emite oficios del Orden Superior Jerarquico a sus subordinados, sin embargo estos mismos solo son exhibidos al Patrón, mas obviamente no se les entrega alguna constancia como tal, tal vez por el miedo a que sean exhibidos en público. En el SAT se manejan a tráves de su normatividad interna, misma que se publica en su portal de internet.
Tópico: Criterios no Escritos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Criterios no Escritos
[quote:8027146613="cpjavo"]Pero pasa muy seguido que los apliquen aunque no esten escritos Ejemplo Aqui en NL en ciertas subdelegaciones del imss no te aceptan altas de trabajadores con el salario minimo tienen que ser arriba de $90 y no lo aceptan hasta que les pongas un salario mayor .[/quote:8027146613] Si dicha inscripción es correcta y de ninguna manera se trata de evadir el pago de las contribuciones respectivas, esa negativa por parte de las Subdelegaciones es a todas luces contraria a Derecho. La garantía de legalidad que todo gobernado tiene por proceder de nuestra Carta Magna consiste en que las Autoridades solo deben ejercer lo que la Ley les señale estrictamente. Pero el hecho de que un acto de autoridad se encuentre previsto en las normas jurídicas, no garantiza por sí solo que el mismo se ajuste a la norma que lo establece. Es posible que dicho acto se desvíe de lo previsto por la norma, que la incumpla o simplemente, la ignore. En estos casos, el acto estatal está en contra de la norma jurídica o carece de fundamento jurídico. Como bien lo dice lcruizuscanga debes pedirles y exigirles el fundamento legal para no aceptar ese tipo de movimientos, para con esto demostrar con un documento esa notoria irregularidad. Ahora bien, sabemos que no puede ser asi, por lo que te vulnera con mas fuerza en tu seguridad juridica. Sin embargo tienes otra opción para inscribir al trabajador a tráves de Internet y que este no se encuentre desprotegido y mucho mas el Patrón por una posible determinación de un capital constitutivo. SUERTE
Tópico: JURISPRUDENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA
[quote:5da1c4d043="VÁZQUEZ"]SI, ACREDITAMIENTO DE IVA[/quote:5da1c4d043] Estas son algunas, puedes entrar a la liga que te han pasado que es la de www.scjn.gob.mx Pleno de la Suprema Corte de Justicia - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). Pleno de la Suprema Corte de Justicia - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA DECLARACIÓN PROVISIONAL QUE UBIQUE EN SUS SUPUESTOS A LA QUEJOSA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). Pleno de la Suprema Corte de Justicia - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTERO DEL EJERCICIO O EN LOS RESPECTIVOS PAGOS PROVISIONALES (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). Pleno de la Suprema Corte de Justicia - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE ACONTECER EN EL ENTERO DEL EJERCICIO O EN LOS RESPECTIVOS PAGOS PROVISIONALES (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998). 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE MODIFICA EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS, ES HETEROAPLICATIVA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998). 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ACREDITA, POR SÍ SOLA, CON LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE PAGO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998). 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ACREDITA, POR SÍ SOLA, CON LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE PAGO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998). 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1o. y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORÍAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO ACREDITABLE NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CUENTA POR COBRAR NI COMO CRÉDITO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE RETENGA TAL IMPUESTO, DEBERÁN EXPEDIR COMPROBANTES CON LA LEYENDA "IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL SISTEMA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO ACREDITABLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO TRASLADADO CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA LLEVAR A CABO EL DESPACHO ADUANERO. PUEDE ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003. 2a. Sala - 9a. Epoca VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Tópico: AMPARO CONTRA LA ADICION A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: AMPARO CONTRA LA ADICION A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
[quote:3e2e2d84aa="CutbertoGM"]BUENAS TARDES: TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL SECTOR PRIMARIO DEBEN INGRESAR A SUS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, APARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EL 29 DE ABRIL DE 2005, MEXICANOS Y EXTRANJEROS? O PUEDE PROCEDER AMPARO CONTRA ESE DECRETO? GRACIAS.[/quote:3e2e2d84aa] De conformidad con el Art. 114 de la Ley de Amparo. "El Amparo se pedira ante el Juez de Distrito: I.- Contra Leyes federales o locales,.....decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso." El problema radica en el término de la interposición que va de 15 a 30 días, por lo que probablemente no te encuentres en el plazo señalado en la Ley de Amparo.
Tópico: SUSPENDIDO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: SUSPENDIDO.
[quote:7b9df90ff6="JOSEDARIO"]HOLA. QUE TENGAN MUY BUENAS TARDES TODOS TENGO UNA DUDA. UN CONTRIBUYENTE. VIENE Y ME DICE QUE ESTA SUSPENDIDO. DESDE HACE 10 AÑOS. Y QUE NO TIENE MAS QUE SU ALTA DE HACEINDA. PERO RESULTA QUE AL IR AL SAT A REANUDAR ESTA ACTIVO QUE NUCA SE LE SUSPENDIO. MI DUDA ES QUE DECLARACIONES VOY A PRESENTAR Y COMO? ESTA EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENETE. DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:7b9df90ff6] Claro, debes de presentar las declaraciones correspondientes de ISR de 5 años hacia adelante e IVA a partir del 2004. SUERTE
Tópico: Necesito asesoria sobre auditoria del SAT por favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: Necesito asesoria sobre auditoria del SAT por favor
Las visitas domiciliarias tiene sus particularidades y debe sujetarse a reglas específicas en su realización, es una modalidad en el ejercicio de las facultades de comprobación que, como potestad del Estado, se otorga a las autoridades fiscales en el ordenamiento mencionado; En ese orden de ideas, la orden relativa para la práctica de esta clase de visitas, también debe sujetarse a los requisitos que prevé el numeral 38 del citado código, así como al artículo 16 de la Ley Suprema, de cuyo contenido se desprende que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho subjetivo del gobernado, elevada a garantía individual y sólo se autoriza mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y requisitos, entre ellos, que la orden de visita domiciliaria, a similitud de los cateos, como acto de molestia debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se exprese el nombre del sujeto pasivo visitado, el domicilio en el que debe llevarse a cabo la visita, los fundamentos y motivos de la orden respectiva, su objeto, que es a lo que debe limitarse la diligencia respectiva y que al concluirla se levante acta debidamente circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el sujeto visitado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique dicha diligencia. Asimismo, que el objetoo propósito de que se trate, entendiendo al objeto como cosa, elemento, tema o materia, esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revisa, como elemento fundamental de la orden de visita, se encuentre expresamente determinado, implica también la obligación a cargo de la autoridad que la emite, de precisar su alcance temporal. Se requiere de tomar en cuenta todos los elementos que contribuyen a dilucidar correctamente esa situación fiscal. SUERTE
Tópico: JURISPRUDENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA
[quote:f61e0acf41="VÁZQUEZ"]Hola, pudieran orientarme donde puedo encontrar jurisprudencias respecto al IVA. Gracias.[/quote:f61e0acf41] Algo en especifico?

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