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Tópico: Plazo para aceptar o rechazar garantía...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Plazo para aceptar o rechazar garantía...
[quote:61153b767c="Jose_Zam"]Buenas tardes a todos, alguien me puede decir qué plazo tiene el SAT para contestarme si la garantía de interés fiscal ofrecida (embargo en la vía administrativa de la negociación) es aceptada o rechazada? Ya que el 29 de Junio se presentó el ofrecimiento de la misma y a la fecha no he sabido nada al respecto. Les agradezco de antemano sus comentarios.[/quote:61153b767c] Como cualquier promoción la Autoridad tiene un plazo para contestar de tres meses de conformidad con el Art. 37 del CFF. Ahora bien, si cumpliste con los requisitos que establece el Art. 66 del RCFF, la Autoridad debe calificar la misma finalizando con la emisión de una resolución aceptando el ofrecimiento tal y como lo establece el Art. 67 del citado RCFF. Sin embargo, tiene la potestad de acudir ante la Admon y solicitar información acerca de la aceptación de la misma. SUERTE
Tópico: Recibo de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recibo de arrendamiento
Anteriormente se habia comentado algo al respecto, mi opinión era en relación a que no se encuentra establecida en la Ley si no en un Reglamento, por lo que en virtud del orden de jerarquía de las leyes, una obligación como esas no podría estar por encima de las establecidas en la Ley Ordinaria. Por lo tanto no debe ser coercitivo el cumplimiento a dicha obligación.
Tópico: AYUDA SOBRE RECURSO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: AYUDA SOBRE RECURSO
[quote:2d264112c3="SERVIN"]HOLA, NECESITO AYUDA SOBRE UN RECURSO. A UNA PERSONA LE HISIERO UNA VERIFICACION DE LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES BASANDOSE EN LOS ART. 29, 29-A DEL C.F.F, 32 FRACC. III DE LA L.I.V.A Y ART. 139 FRACC. V L.I.S.R. ESTA PERSONA ESTA EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ELLOS NO ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBAMTES CON IVA DESGLOSADO. MI PREGUNTA ES ¿EN QUE ARTICULO DE LA L.I.V.A ME BASO PARA PODER FUNDAMETAR EL RECURSO (ELLOS NO ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR COMPROBANTES CON IVA DESGLOSADO)? GRACIAS POR SU ATENCION.[/quote:2d264112c3] El Art. 139 en su fracc. V de la LISR señala como olbigación, la de "Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracc. I, II y III del Art. 29-A del CFF y el importe total de la operación en numero o letra." El Art. 29-A del citado Código Fiscal establece que los comprobante sdebe reunir los requisitos de las citadas fracciones. Aunado a lo establecido en el Art. 32 en su Fracc. III Quinto Párrafo de la LIVA. Espero que con esto y la elaboración de unos buenos agravios puedas tumbar la citada arbitrariedad por parte de la Autoridad.
Tópico: REFORMAS FISCALES 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: REFORMAS FISCALES 2006
Tal vez sea un poco prematuro la existencia de alguna iniciativa de una verdadera reforma fiscal que tenga un impacto para el 2006, no obstante, existen iniciativas que han sido presentadas para su discusión con el proposito de aplicarlas para el 2006 (Claro no tan trascendentales como una verdadera Reforma), pueden checar algunas aqui: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Iniciativas/gp59_a2perma2.html
Tópico: PAGO EN PARCILIDADES F. VTO.31 DE JULIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: PAGO EN PARCILIDADES F. VTO.31 DE JULIO?
[quote:264e33da71="mir100"]Hola. Una pregunta, si son tan amables. El dia 31 de Julio ( Domingo) Es el ultimo dia para pagar la parcialidad es la de la anual ( 6 pagos ) . Puedo hacerla el lunes 1 de Agosto ,porque el 31 es Domingo. o ya no puedo.? Y si ya es fuera de tiempo de lunes que tengo que hacer? Por sus comentarios Gracias.[/quote:264e33da71] Suponiendo que las parcialidades se fijaron por mes (Desconozco si fue asi pero suponiendo que si) puedes aplicar lo dispuesto en el Cuarto Párrafo del Art. 12 del CFF que señala: "CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEAN DE CALENDARIO, SE ENTENDERA QUE EN EL PRIMER CASO EL PLAZO CONCLUYE EL MISMO DIA DEL MES DE CALENDARIO POSTERIOR A AQUEL EN QUE SE INICIO Y EN EL SEGUNDO, EL TERMINO VENCERA EL MISMO DIA DEL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO A AQUEL EN QUE SE INICIO. [u:264e33da71][b:264e33da71]EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN POR MES O POR AÑO CUANDO NO EXISTA EL MISMO DIA EN EL MES DE CALENDARIO CORRESPONDIENTE, EL TERMINO SERA EL PRIMER DIA HABIL DEL SIGUIENTE MES DE CALENDARIO[/b:264e33da71][/u:264e33da71]. " Aunado a lo establecido en el párrafo siguiente: "NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO O EN LA FECHA DETERMINADA, LAS OFICINAS ANTE LAS QUE SE VAYA A HACER EL TRAMITE PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL."
Tópico: Complementaria de S y Sal. ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Complementaria de S y Sal. ??
[quote:f38f9b7bd3="kriquelme"]Hola, buenas noches una pregunta si se envió la dec. anual y por error se había omitido la de suel y sal, y ya había requerimiento de esta, posteriormente se envió la de sueldos y salarios pero se omitieron algunos datos, se puede meter complementaria? Gracias.[/quote:f38f9b7bd3] El Art. 32 del CFF te otorga el derecho de modificar hasta en tres ocasiones siempre que no se haya iniciado las facultades de comprobación por parte de la Autoridad.
Tópico: 6to Bim IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: 6to Bim IMSS
Yo creo que estamos ante una presencia de una arbitrariedad muy evidente por parte de dicho Instituto. Por lo que veo tienes varias opciones: A) Pagar e Interponer un Juicio de Nulidad tal y como lo aconseja pepesoto; o B) Interponer el Juicio de Nulidad directamente, el detalle es que tienes que garantizar el monto a traves de las formas establecidas en el Art. 141 del CFF. C) En definitva Pagar y agachar la cabeza (Lo descartaria) Suerte
Tópico: DESPIDO JUSTIFICADO 2
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: DESPIDO JUSTIFICADO 2
Solo para complementar la información, puedes encontrar el fundamento en el Art. 48 de la LFT.
Tópico: notificacion de incumplimiento de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: notificacion de incumplimiento de iva
[quote:feceb327eb="ItzelR"]hola como debo proceder si me llego una notificacion de incumplimiento de iva del mes de abril, ya que no lo presente porque en el mes de marzo presente estadistico informando que se acredito saldo a favor de periodos anteriores y como en abril fue el mismo motivo utilice la regla 2.14.2 de la miscelanea del 30 de mayo de 2005.. esta no se aplica a iva?[/quote:feceb327eb] Exactamente tal y como lo señala el colega Federico, y como ya se ha establecido que el IVA es considerado un pago definitivo. Ahora bien, tu cuestionamiento al inicio es, el de manifestar el como debes proceder, pues tiendes dos opciones muy claras: A) Pagar B) Interponer un medio de defensa una vez que te finquen el crédito, tratando de argumentar agravios ya sea de fondo o de forma.
Tópico: iva pequeño contribuyente es cuota fija?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: iva pequeño contribuyente es cuota fija?
[quote:d4855cca45="ItzelR"]hola. tengo la duda.... si en el bimestre enero febrero yo hice un pago de iva pequeños contribueyentes tomando el punto 1 del inciso b del anexo 21 dela resolucion miscelanea para 2005, es decir considerando ventas de enero de 2005 y siguiendo el procedimiento que marca dicho anexo en los demas bimestres debo seguir pagando lo mismo.. porque me comentaron que cada mes debo hacer este calculo.. es correcto??? ademas si un bimestre no obtuve ingresos comoquiera debo pagar el iva?[/quote:d4855cca45] Ese mismo resultado del calculo del impuesto de conformidad con tal Anexo lo seguiras enterando de manera bimestral durante todo el año 2005. Es decir es un calculo determinado en el primer mes aplicable durante todo lo que resta del ejercicio, aun y que no tengas ventas. Y de conformidad con el Art. 6 en su último párrafo del CFF, que señala: "[u:d4855cca45]Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales [/u:d4855cca45]o [u:d4855cca45]para determinar las contribuciones a su cargo[/u:d4855cca45], [u:d4855cca45][b:d4855cca45]la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio[/b:d4855cca45][/u:d4855cca45]." Por lo que durante este ejercicio ya determinaste tu impuesto a pagar, pudiendo cambiar la opción hasta el siguiente ejercicio.

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