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Tópico: duda del imss!!!!!!
jjfarias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: duda del imss!!!!!!
[quote:e52e60f411="AURY"]hola buenas noches....tengo una duda....lo que pasa es que a un trabajador en el mes de mayo el imss....le incrementario el SBC y hasta estas fechas sigue igual (incrementado)...no se cual sea el motivo de ese incremento y que debo hacer....?.....se estan pagando las cuotas con el sbc que vienen en la ced de liquidacion(modificado).....alguien me puede orientar conforme a lo se debe hacer se lo agradecere... saludos[/quote:e52e60f411] En resumen: El IMSS no tiene atribuciones para realizar este tipo de actos; La cédula que emite dicho Instituto es solo una propuesta de pago, por lo que evidentemente vale es lo que tienes registrado en tu SUA; Puedes acudir al IMSS a ACLARAR con copias de los pagos de nomina para DEMOSTRARLES que tus trabajadores ganan lo que se plasma en tu SUA. En caso de que a pesar de lo anterior el IMSS no te quiera hacer valido tus argumentos, tendrías que acudir a la interposición de un medio de defensa como lo es la Demanda de Nulidad o inclusive el Juicio de Garantías. Espero que tengas suerte en poder aclarar esa situación. SUERTE
Tópico: escrito libre
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: escrito libre
La elaboración de un escrito libre no tiene mucha ciencia, dale una leida al Art. 18 del CFF y ahi encontrarás tu respuesta, es sencillo.
Tópico: presuncion de ingresos
jjfarias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: presuncion de ingresos
Aunque no quiera decir que pueda admitir prueba en contrario conforme al siguiente criterio: TESIS AISLADA Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V, Junio 2005 Página 477 Décima Sala Regional Metropolitana Criterio aislado INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
Tópico: Prescripcion...alguien sabe?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Prescripcion...alguien sabe?
[quote:bd1d204e2b="NARCO"]Hola colegas: soy de recien ingreso, espero me puedan ayudar, cual es la diferencia de prescripcion y caducidad? de antemano muchas gracias[/quote:bd1d204e2b] CADUCIDAD Figura procedimental que consiste en la pérdida de las facultades de las autoridades hacendarias para ejercer sus facultades de comprobación por dejar transcurrir el plazo establecido en ley, en otras palabras, constituye una sanción por no ejercitar un derecho nacido o en gestión porque su titular no ha observado dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica le imponía como necesaria para conservarlo tiene su fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:…”. PRESCRIPCIÓN El Código Civil Federal define a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación mediante el trascurso del tiempo y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la liberación de obligaciones. Así tenemos que la prescripción liberatoria es un medio de extinción de la obligación sustantiva (de dar) a cargo del sujeto pasivo (contribuyente). Por otro lado a favor del sujeto activo (fisco) cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos de la relación tributaria. Por lo que hace a la prescripción del crédito fiscal, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece: • Que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. • El plazo para la prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que el pago pudo haber sido legalmente exigido. • Podrá ponerse como excepción en los recursos administrativos. • Se interrumpirá por cada gestión de cobro del acreedor notificada o hecha valer al deudor o por el reconocimiento de éste, expreso o tácito, respecto de la existencia de la obligación de que se trate. CADUCIDAD * Extingue facultades de la autoridad, incluyendo la determinación de obligaciones de dar y de hacer * Vía de ejercicio: acción y excepción * Origen: Derecho procesal. * Naturaleza jurídica: es una sanción por no ejercitar un derecho. * Plazos: 5 años general, 10 años presunción de dolo y 3 años responsabilidad solidaria. * Sujeta a: únicamente a suspensión. * Opera contra: el fisco. PRESCRIPCIÓN * Extingue créditos fiscales, sólo obligaciones de dar, así como la obligación del fisco de devolver las cantidades que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales. * Vía de ejercicio: acción y excepción. * Derecho privado. * Es una excluyente de responsabilidad fiscal y es una excepción procesal. * 5 años. * Interrupción y suspensión. * Contra el fisco por lo que se refiere a los créditos fiscales y contra el contribuyente, por no reclamar las cantidades a las que se tenga derecho a solicitar su devolución.
Tópico: Deducion sin comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Deducion sin comprobantes fiscales
No estara confundiendo lo que te dicen con el Art. 55 del CFF?
Tópico: Notas de credito con vigencia vencida.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Notas de credito con vigencia vencida.
Con fundamento en lo siguiente: Regla 2.4.7 de la RMF para el 2005 "Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. [b:22a8eb6cf5][u:22a8eb6cf5]Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código[/u:22a8eb6cf5][/b:22a8eb6cf5], dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:" El Art. 29-A en su Fracc. IX segúndo párrafo establece la vigencia de los comprobnates de dos años.
Tópico: MULTA POR CUMPLIR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MULTA POR CUMPLIR
[quote:ddd77f6de2="PEDRO_GLZ"]ESTO YA ES EL COLMO EN LA SAT, CUMPLI CON MIS OBLIGACIONES DE ABRIL 2005 EL DIA 15/05/05 2 DIAS ANTES DE LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DECLARACION, ME LLEGO UN REQUERIMENTO DONDE SE ME SOLICITA LA DECLARACION DEL IVA, EN EL MISMO REQUERIMIENTO DICE TEXTUALEMENTE: [color=red:ddd77f6de2]SI USTED CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES ARRIBA SEÑALADAS ANTES DE RECIBIR ESTE REQUERIMIENTO, FAVOR DE HACER CASO OMISO AL CONTENIDO DEL MISMO[/color:ddd77f6de2], Y AHORA ME LLEGA LA MULTA POR NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO VOY EL DIA DE HOY A LA SAT Y ME DICEN QUE COMO NO CANCELE EL REQUERIMIENTO EN SU MOMENTO EL CREDITO ES VIGENTE........... AHORA TENGO QUE HACER UN ESCRITO PARA CANCELAR LA MULTA A VER SI PROCEDE, ES EL COLMO SEGUN ELLOS DE LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES..............[/quote:ddd77f6de2] Es un hecho que procede la cancelación del crédito que originalmente se te finco, desgraciadamente en lugar de que la Autoridad simplifique los trámites hace exactamente todo lo contrario, pero de alguna manera lo que le paso al contribuyente siente un precedente y se tome la experiencia necesaria.
Tópico: multa por correccion de datos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: multa por correccion de datos
[quote:f2151d61df="jorgeantonio"]buenas tardes a todos: me acaban de notificar un credito fiscal por haber presentado atraves de internet una declaracion para corregir el periodo de la declaracion de abril del 2005. cuando envie la declaracion normal elegi el mes de mayo debiendo ser abril. cabe aclarar que la correccion fue expontanea y voluntaria. puedo cancelar dicho credito fiscal mediante escrito fundamentado en la espontaneidad. saludos y gracias de antemano.[/quote:f2151d61df] Mencionas que te llego y el crédito, pero no haces alusión alguna al requerimiento donde precisamente se te pidio dicha obligación. Espero la respuesta, toda vez que si ya existia un requerimiento de por medio y lo presentaste despues del mismo procede la multa, en caso contrario no.
Tópico: Atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto:
[quote:cf1820bf87="LCPRicardo"]Hago de su conocimientos la forma en que el IMSS me dio a conocer esta situación: "...el instituto en su caracter de Organismo Fiscal Autonomo, haciendo uso de sus facultades que la Ley le confiere ha modificado los salarios de los trabajadores que a continuacion se relacionan y/o se anexan, a partir del 01 de Septiembre de 2005 con un salario de X, para que sea tomado en cuenta al momento de realizar su pago." Gracias por sus respuestas[/quote:cf1820bf87] Pues de que tiene carácter de Organismo Fiscal Autonomo, eso que ni que, de que tiene que ajustarse a lo que dice la ley, también, es un denominado garantía de legalidad, es decir, la Autoridad tiene que sujetarse a lo que diga la ley, en el caso que nos ocupa, si dicha Ley no le establece atribuciones para realizar dichas modificaciones (Que no las hay), estaría actuando en contra de la ley, por lo que es evidente que se violenta la garantía de legalidad. La unica manera es como ya te lo comente anteriormente.
Tópico: Atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social
[quote:9bcd158082="LCPRicardo"]Hola! espero me puedan orientar. Resulta que el IMSS esta llevando a cabo una campaña de difusion sobre el cumplimeinto de las obligaciones en materia de Seguridad Soci. Por lo cual instituto se tomo la atribucion de modificar el salrio del personal donde labor sin dar aviso anteriormente ni notificardlo al patron. solo presento el oficio donde notifica que realizo dicjha modificacion de salarios, para ello el instutito tomo comofundamentos los articulos 42 fraccion II, 42 A, y 48 del CFF; y los art 15 fracciones II, IV, VI y VIII 251 fracciones X, XIV, XV, XVIII; 252 y 304 A de la LSS Estuve layendo los articulos antes mencionados y no encuentro ningun fundamento para que el IMSS se tome la libertada de realizar modificaciones de salarios a los trabajadores. ¿Qué puedo hacer al respecto?[/quote:9bcd158082] Y no lo vas a encontrar Ricardo, dicho Instituto no tiene facultades para hacer ese tipo de movimientos, puedes buscar en este mismo foro y encontrar opiniones al respecto. De antemano te digo que no tiene facultades y que la cédula que te envia mensualmente es un simple "Propuesta de Cédula de Determinaciónde Cuotas al IMS", por lo que lo que cuenta es lo que tu tienes en tu SUA, sin embargo para hacerlo valer vas a tener que: A) Ir al Seguro a aclarar que con lo que lo tienes registrado en el IMSS es legal o; B) Interponer un medio de defensa. Dale una busqueda y platicamos.

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