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Autor | Mensaje |
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Tópico: AUXILIO!!!multa por Declaracion informativa que si se presen | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: AUXILIO!!!multa por Declaracion informativa que si se pr |
Hola Athenas, primero que nada checa muy bien si no existe un error en el RFC del contribuyente, normalmente en ocasiones se presenta la declaracion asi y la Autoridad estima que no esta presentada, de no ser asi, acude a tu Admon correspondiente presentado un escrito libre (Solamente cumple lo dispuesto por el ar. 18 del CFF) y anexando copia de la declaracion, asi como del requerimiento y de la multa, en dado caso que no te la cancelen, no tienes otra mas que interponer un Recurso de Revocacion. Suerte | |
Tópico: TERRORISMO FISCAL | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: TERRORISMO FISCAL |
Realmente yo no le veo nada de constitucional, al contrario violaria flagrantemente la Constitutcion, mas que amedrentar lo que debe de hacer la Autoridad es establecer una cultura para el pago de Impuestos (Bajando las tasas, estableciendo menos cargas tributarias, simplificando los tramites administrativos, etc.) | |
Tópico: Condonacion de multas AYUDA PLEASE | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Condonacion de multas AYUDA PLEASE |
Estoy de acuerdo con tu comentario lobozac al igual que arturo, desgraciadamente existen y existiran contadores asi, sin embargo, si te llega un cliente con ese tipo de problemas hay que darle una solucion, aun y como sea el contribuyente, en ese momento es tu responsabilidad y tu le das diversas soluciones, obviamente lo mas MORAL es que Pague las multas. | |
Tópico: Condonacion de multas AYUDA PLEASE | |
jjfarias Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2004 Asunto: Re: Condonacion de multas AYUDA PLEASE |
Si definitivamente no quieres pagar, no hay mas que dos sopas: UNA: Solicita la condonacion en los terminos del art. 74 del CFF, simplemente con un escrito cumpliendo con los requisitos que establece el art. 18 del mismo Codigo (Sin embargo recuerda que la facultad de condonar creditos por parte de la Autoridad es Discrecional, esto es, que no obliga) normalmente en los casos que he visto generan alrededor de un 30% a 40% de descuento, en muy diversas excepciones es mas que eso. SEGUNDA: Impugnalos mediante un Recurso de Revocacion. Checa todo el procedimiento, es decir, tanto la notificacion, que el requerimiento y el credito reunan los requisitos que establece el art. 38 del CFF, etc., en este caso tienes solamente 45 dias habiles para impugnar, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Espero que me hayas entendido. Suerte | |
Tópico: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2004 Asunto: Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA |
Considero que el manejo que le puedes dar es a traves del Art. 167 Fracc. IX de la Ley de ISR (Demas Ingresos que obtengan las Personas Fisicas). Checa el capitulo entero. | |
Tópico: Deducibilidad de nota de consumo | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: Deducibilidad de nota de consumo |
El fundamento lo puedes encontrar en el Art. 31 Fracc. VII, ademas checa el art. 32 Fracc. V y XX de la Ley de ISR. | |
Tópico: Ayuda | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: Ayuda |
Mira Alicia checa dentro de esta pagina de tu lado izquierdo en Herramientas en descargas, ahi puedes encontrar ese programa. | |
Tópico: INGRESOS ACUMULABLES | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: INGRESOS ACUMULABLES |
Una muy buena pregunta. Si te soy sincero desconozco si efectivamente se puede acumular los subsidios obtenidos por parte del Gobierno. Pero bueno, partiendo de la base fundamental que es la Ley, si checamos el art. 17 y el 20 de la Ley de ISR, los cuales estipulan que Ingresos se consideraran acumulables, en ninguna fraccion o parrafo se establece los subsidios otorgados por el Gobierno como acumulables. Sin embargo, el art. 17 en su Parrafo Segundo, establece que Conceptos no se Consideraran como Ingresos, en el cual tampoco encontramos que dichos subsidios no son acumulables, esto quiere decir, a contrario sensu, que los Ingresos obtenidos en forma de subsidio por parte del Gobierno, desde mi punto de vista si se deben considerar para efectos de ISR. Espero si estoy equivocado me corrijan. | |
Tópico: REGIMEN GRAL. Q PASA A PEQUEÑOS | |
jjfarias Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: REGIMEN GRAL. Q PASA A PEQUEÑOS |
Claro que lo puedes hacer, solo presenta lso formatos (R2 y anexo), disminuye la obligacion de Act. Emp. y aumento a Repecos. | |
Tópico: MULTAS | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto: Re: MULTAS |
Saca una constancia de Inscripcion ahi viene los movimientos en el RFC, tienes que hacer un pago de Derechos en la Forma 5, aunque sinceramente no recuerdo el monto (El año pasado era de $ 91). Suerte |
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